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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 2662-2005-R-UNI Chosica, 11 de noviembre del 2005 VISTO el Oficio Nº 549-2005-VR-ADM, del 11 de noviembre del 2005, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle, solicitando se emita resolución autorizando el Proceso de estandarización y la autorización a la exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 0004-2005-UNE – ADQUISICIÓN DE MÓDULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLÓN DE ELECTRÓNICA Y TELECO- MUNICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGÍA APRECIO CIF. CONSIDERANDO:Que con Resolución Nº 2641-2005-R-UNE, del 9 de noviembre del 2005, se modificó e incluyó en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, el Proceso deSelección de Licitación Pública Nº 0004-2005-UNE ADQUISICIÓN DE MÓDULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLÓN DE ELECTRÓNICA Y TELECO-MUNICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGÍA A PRECIO CIF; Que mediante el Informe Técnico del Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzadas del Departamento Académico de Electrónica y Telecomunicaciones de la FATEC, se sostiene que desde el año 1996 se vieneutilizando el Laboratorio de Electrónica General de Marca DEGEM SYSTEMS, compuesto por 17 cursos, entre ellas Fundamentos de Telecomunicaciones AM/FM y queactualmente se encuentra completamente operativo al servicio de los regímenes regular y semipresencial y que durante los 9 años de uso los equipos no han presentadoproblemas de diseño, incompatibilidad de software y de hardware, fragilidad de partes, desvanecimiento de las marcas o símbolos de identidad y prueba. En la propuestapedagógica no se ha observado dificultades que impidan el cumplimiento de los objetivos académicos. Asimismo, los componentes del laboratorio interactivo de electrónica sonrobustas que han trabajado desde hace 9 años y se proyecta unos 10 años más, debido a que la empresa proveedora las actualizó el año pasado, sin costo algunopara la institución; Que el Laboratorio de Telecomunicaciones Básicas de marca LUCAS NÜLLE, se instaló en el año 2004 para eldesarrollo de las temáticas relacionadas con las técnicas modulación y demodulación utilizadas en las telecomunicaciones modernas. Con operatividad parcial alservicio de los alumnos del régimen regular, en el año y medio de uso se ha observado incompatibilidad de software y hardware, fragilidad en los componentes, puntos depruebas limitados y recalentamiento de la unidad principal UNITRAIN, lo que dificulta el cumplimiento académico y la propuesta pedagógica es muy limitada; Que conforme a la definición 24 del anexo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la estandarización es el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo de modelo de bienes o servicios aadquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que en consecuencia, la estandarización es un procedimiento por el cual se circunscribe la adquisición o contratación de un bien, a un específico modelo de referencia o estándar, que reuna las características que laentidad requiere y que se adecua a la infraestructura o soporte de la entidad; Que en el presente caso, conforme a lo detallado en el Informe Técnico, que forma parte integrante del expediente, la adquisición del Laboratorio deTelecomunicaciones Avanzadas de la Marca israelí DEGEM SYSTEMS, reúne las características que requiere de manera específica la Facultad de Tecnología de la UNE, por razones de orden técnico y pedagógico y poradecuarse al equipamiento preexistente del Laboratorio de Electrónica de Marca DEGEM SYSTEMS, constituido por siete estaciones de trabajo que vienen funcionandosatisfactoriamente desde hace más de nueve años, teniendo conforme lo señala el informe técnico una proyección para los próximos 10 años; Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisciones del Estado, “sólo será posible solicitar unamarca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidospara tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE bajo responsabilidad del titular” y lo señalado en la Resolución Nº 233-2005-T-C-SU, del 18 de marzo del 2005, “Laestandarización sobre la base de una marca o tipo de producto determinado constituye una restricción al principio de libre competencia. En tal sentido, la estandarizaciónde una marca determinada, al restringir el derecho de participación en los procesos de adquisición del Estado por parte de los potenciales postores, es un supuesto deaplicación excepcional que debe ser administrado cuidadosamente teniendo en cuenta fundamenos técnicos objetivos”; Que en lo referente a los fundamentos técnicos objetivos para la estandarización han sido expuesto en el Informe Técnico del Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzadas,presentada por el Jefe del Departamento Académico de Electrónica y Telecomunicaciones de la Facultad de Tecnología de la UNE, mediante el cual se sustenta lanecesidad de adquirir los módulos educativos y equipos de la Marca DEGEM SYSTEMS, en atención a las características que requiere de manera específica laFacultad de Tecnología de la UNE, por razones de orden técnico y pedagógico, así como por adecuarse al equipamiento preexistente del Laboratorio de Electrónicade la mencionada marca; Que mediante Oficio Nº 1159-2005-OP-OCAyC-UNE, la Jefa de la Oficina de Programación de la UNE, señala quela empresa ARIANE INGENIERÍA S.A. es la única proveedora de los módulos educativos y/o laboratorio de Telecomunicaciones Avanzadas de la Marca israelí DEGEMSYSTEMS LTD conforme se puede apreciar de la constancia presentada por la empresa, por lo que se concluye que sería la única empresa que puede efectuarla prestación consistente en la venta del objeto materia de adquisición en el presente caso; Que conforme a lo estipulado en el inciso e) del artículo 19º del Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrataciónde servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentra exonerada de los procesos de selección, procediendo su contratación medianteacciones inmediatas, de acuerdo al artículo 20º de la citada norma; Que con Opinión Legal Nº 404-2005-OAL/UNE, del 11 de noviembre del 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, opina que se debe declarar procedente estandarizar la adquisición del Laboratorio deTelecomunicaciones Avanzadas en la adquisición de equipamiento de marca DEGEM SYSTEMS y exonerar el Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 0004-2005-UNE – ADQUISICIÓN DE MÓDULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLÓN DE ELECTRÓNICA Y TELECOMU- NICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGÍA APRECIO CIF, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, hasta por un monto de novecientos mil nuevos soles (S/. 900,000.00) incluido todo tipo detributos, en consecuencia es procedente también la contratación mediante acciones inmediatas con la Empresa ARIANE INGENIERÍA S.A.; Que estando a lo solicitado por el Vicerrectorado Administrativo, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y a lo dispuesto por la autoridaduniversitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con losartículos 19º, 21º y 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;