Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 Lima, 25 de noviembre de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31de octubre de 2005, el Expediente N° 120/2005.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa INVERSIONES GENERALES DALVI E.I.R.L. por presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001- 00002066 emitida por la Policía Nacional del Perú con elobjeto de adquirir veinte colchones de espuma plástica de 1.80 m x 0.90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco colchas blancas de 200 x 150 cm por un monto deS/. 5046,25; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. La Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, en lo sucesivo la Entidad, comunicó al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 069-2005-DIRLOG-PNP/DIVABA-DA-SLyC de fecha 20 de enero de 2005, que, la empresa Inversiones GeneralesDalvi E.I.R.L., en adelante el Contratista, incumplió injustificadamente con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00002066, consistentes enproveer a la Entidad con veinte colchones de espuma plástica de 1.80 m x 0.90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco colchas blancas de 200 x 150 cm porun monto de S/. 5046,25. Afirma la Entidad, que el Contratista fue incurrido en mora¹ para que en el plazo de dos días cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolverse la orden de compra. Informa además, que ante la persistencia delincumplimiento decidió resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 001-00002066, decisión que comunicó al Contratista el 3 de diciembre de 2004, através de la Carta Notarial Nº 50160. 2. El día 4 de marzo de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presuntacomisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N° 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 3. El Contratista no pudo ser notificado por haberse mudado del domicilio indicado por la Entidad y al ignorarse su domicilio cierto, el Tribunal dispuso que sea notificadovía edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2005. 4. El 5 de mayo de 2005, se venció el plazo de ley concedido al Contratista para que presente sus descargos y no habiéndolo hecho, el expediente fue remitido a laSala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador seencontraba tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM², en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. El artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento señala los casos en que el contratopuede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentido el artículo 117 del Reglamento dispone que tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, el contratose formaliza con la expedición de la respectiva orden de compra. Situación que se verifica en el presente caso, toda vez que la Entidad emitió la orden de compra respectiva afavor del Contratista. 3. Asimismo, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 017/ 013 se dispuso que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el artículo 144 del Reglamento en caso que los contratistas no cumplierancon sus obligaciones derivadas de las órdenes de compra emitidas a su favor³. 4. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto por los artículos 205, literal b) 4, 143, literal a) y 144 del Reglamento, ya que al existir la orden de compra, existe el contrato, por lo que el incumplimiento de aquella implica necesariamente el incumplimiento de éste. 5. En el caso bajo análisis corresponde determinar si la conducta imputada al Contratista se adecua al tipo de lainfracción invocada, que establece para su configuración dos condiciones: que la Entidad haya resuelto el contrato de acuerdo a la formalidad establecida en el artículo 144del Reglamento 5 y que el contratista haya incumplido injustificadamente con sus obligaciones. 6. De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte el cumplimiento de la primera condición a través de las Cartas Notariales Nº 48612 y Nº 50160, notificadasel 14 de setiembre y 3 de diciembre de 2004, respectivamente. La primera contiene el requerimiento efectuado al Contratista y la segunda la decisión de laEntidad de resolver el contrato. Corresponde, por lo tanto, realizar el análisis de la segunda condición. 7. El artículo 1314 del Código Civil prescribe que, el deudor que actúa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación. Sinembargo, está obligado a probar que obró con diligencia requerida por la naturaleza de la obligación y de las circunstancias de tiempo y lugar 6. Es decir, existe la ¹ Carta Notarial Nº 48612, notificada el 14 de setiembre de 2004 (folio 19 del expe- diente) ²" Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...)f) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la firma del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;(...)" ³En sesión de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobó lo siguiente: " Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el artículo 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 144 del Reglamento citado " 4"Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a, los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de sus- pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...)b) Incumplan injustificamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143. (...)" 5"Artículo 144.- Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor aquince (15) días (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho: Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte per- judicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial". 6Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones, pp. 199 y 200.