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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 presunción legal que el incumplimiento de las obligaciones se produce por culpa de quien debe ejecutarlo. 8. En el caso que nos ocupa, el Contratista se obligó a entregar veinte colchones de espuma plástica de 1,80 m x 0,90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta ycinco colchas blancas de 2,00 x 1,50 m por el monto de S/. 5 046,25, en el plazo de treinta días, que se empezó a computar el 1 de julio de 2004. No obstante, hasta el14 de setiembre de 2004, fecha en la cual fue constituido en mora, no había ejecutado su prestación, situación que se mantuvo hasta el 3 de diciembre de 2004, díaen el cual, la Entidad le notificó la resolución del contrato. 9. En relación al incumplimiento anotado, el Contratista no ha justificado el incumplimiento ante la Entidad ni se ha apersonado ante esta instancia para presentar susdescargos a la imputación efectuada en su contra, motivo por el cual, este Colegiado debe concluir que el Contratista incumplió con ejecutar sus prestaciones de formainjustificada. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, el Tribunal tiene en cuenta los criterios establecidos en el artículo 209° del Reglamento, como son la reiterancia, queconforme a la situación registral del Contratista, ésta nunca han sido sancionados administrativamente por las infracciones reguladas en el artículo 205° del Reglamento,así como por el monto involucrado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a la empresa Inversiones Generales Dalvi E.IR.L., por el período dedoce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto del infractor. 2.Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. 3.Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 20207INDECOPI /G53/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G36/G35/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G34/G38/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G66/G61/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN Nº 1183-2005/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 199324-2004 ACCIONANTE : PR ODUCTOS FAMILIA S.A. EMPLAZADA : MEDIFARMA S.A. Acción de cancelación - Pruebas de uso parcial de la marca - Criterios para la aplicación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486: Precedente de Observancia Obligatoria Lima, ocho de noviembre del dos mil cinco I. ANTECEDENTES Con fecha 7 de enero del 2004, Productos Familia S.A. (Perú) solicitó la cancelación por falta de uso de la marca PETALO, registrada a favor de Medifarma S.A., bajo certificado Nº 26408, para distinguir productos de la clase16 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que la citada marca no ha sido utilizada por su titular o por terceros autorizados en ningún país miembro de la Comunidad Andina, por lomenos desde el mes de enero del 2001. Con fecha 31 de mayo del 2004, Medifarma S.A. (Perú) absolvió el traslado de la acción. Manifestó lo siguiente: (i) Es titular de la marca PETALO, a partir de marzo de 1998, mediante transferencia de su antiguo titular DifesaDistribuciones S.A. (ii) El 13 de agosto del 2001, su empresa suscribió un contrato de licencia de uso a favor de Grupo Reyes S.A.C.,cuyo plazo venció el 31 de diciembre del 2003, mediante el cual se otorgó a dicha empresa el derecho de fabricar, comercializar y distribuir papel higiénico con la marcaPETALO. (iii) Los productos que distingue con su marca registrada han sido fabricados para su posterior comercializacióndentro del período de los tres años anteriores a la interposición de la solicitud de cancelación. (iv) Desde el 2003 la marca PETALO ha sido relanzada por su licenciatario en el mercado de papel higiénico. Ofreció en calidad de medios probatorios los documentos presentados en el expediente Nº 199325-2004 1. Con fecha 28 de junio del 2004, Productos Familia S.A. manifestó lo siguiente: (i) El contrato de licencia al que la emplazada hace referencia no fue registrado ni por Medifarma S.A. ni porGrupo Reyes S.A.C. ante el Indecopi, tal como lo manda el artículo 162 segundo párrafo de la Decisión 486. En consecuencia, en aplicación de la misma norma legal, dichocontrato no surte efecto frente a terceros y, por lo tanto, no tiene valor o efecto probatorio en el presente procedimiento. (ii) Las pruebas que la emplazada ha presentado a efectos de probar el uso de la marca PETALO no cumplen 1Sobre solicitud de cancelación de registro de la marca de producto PETALO y logotipo, iniciada por Productos Familia S.A.