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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 A la deuda administrativa, se le aplicará la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado (TAMPP) que señala la Superintendencia de Banca y Seguros vigente al 30 de junio del 2005; en ambos casos el interés es a rebatir. Artículo Décimo Segundo.- De la Pérdida de Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial deuna de las cuotas o el no pago de la ultima cuota del fraccionamiento o del refinanciamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de perdida delbeneficio emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses o ajustescorrespondientes que estuvieran pendientes de pago, desde la fecha de suscripción del fraccionamiento o refinanciamiento. Artículo Décimo Tercero.- Facultad discrecional El Gerente de Administración Tributaria, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue un refinanciamiento especial hasta enun máximo de 18 cuotas, con el pago de la primera cuota por el veinte por ciento (20%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortización pendientes depago y por el interés de fraccionamiento devengado al 30 de noviembre del 2005 al suscribirse el refinanciamiento. El Gerente autorizará el refinanciamiento, considerando según el caso, lo siguiente: a) Informe socio económico del deudor por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social. b) Monto de la deuda general devengada.c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. El Gerente de Administración Tributaria de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial según las modalidades de fraccionamiento descritasen la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. Para el otorgamiento de un fraccionamiento de deuda, sujeto a la entrega de garantía, el Gerente de Administración Tributaria puede otorgar un plazo hasta de noventa (90) días para su formalización, a condición demantenerse el pago regular de las cuotas. Artículo Décimo Cuarto.- De las garantías. Cuando el total de la deuda al 30 de noviembre del 2005 sea igual o menor a ciento cincuenta (150) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) en el caso de personas jurídicas, no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse supere las ciento cincuenta (150) UIT, el deudor deberá entregar garantía a favorde la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia. Esa diferencia se considera parte integrante de las últimas cuotas del fraccionamiento. Las garantías pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administración Tributaria pudiendo presentarse demanera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, esta deberá ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por una entidaddel Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San Isidro, con vigencia hasta treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. La Carta Fianza podrá ser renovada por el importe adeudado a la fecha de renovación conforme a lo establecido en el párrafo precedente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria, Finanzas, Logística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad. Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposicionesreglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Tercera.- De la ejecución coactiva de deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva durante la vigencia de la presenteOrdenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no serán materia de devolución. Cuarta.- Del Instructivo. Facúltase al Gerente de Administración Tributaria la aprobación mediante Resolución Gerencial, del Instructivoque rige la presente Ordenanza, el cual deberá ser publicado en el Portal Institucional para su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en San Isidro a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 20271 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2005-A/MDS Samegua, 4 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAMEGUA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2004, el acuerdo adoptado por mayoría,que fija Remuneración Mensual de Alcalde y Dieta para Regidores; CONSIDERANDO: Que, según el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la remuneración del Alcalde se fija en acuerdo de concejo, dentro del primer año de gestión,sin embargo, la misma norma legal establece que dicha remuneración puede ser incrementada anualmente con arreglo a Ley, esto es que debe ser aprobado por acuerdo de concejodentro de los tres primeros meses del año; Que, el Informe Nº 212-2005-SGAL/MDS emitido por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Samegua, quesegún Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo el incremento de la remuneración del Alcalde asícomo la Dieta de los Regidores; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde del distrito de Samegua en 4,160.00 Nuevos Soles equivalente a 1.3.UIT, Neto. Artículo Segundo.- En lo pertinente al aumento de dietas de los regidores se somete a una nueva Sesión de Concejo debido a que dicho aumento es ilegal. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, planificación y presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del prescrito Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TILER NIRO MANRIQUE PRADO Alcalde 20219