Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

- MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003267, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 27 de agosto del 2003, por la venta de 229 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 52). - MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003308, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 6 de setiembre del 2003, por la venta de 3053 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 53). - MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003488, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 23 de octubre del 2003, por la venta de 541 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 54). - MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003497, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 25 de octubre del 2003, por la venta de 595 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 55). - MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003551, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 11 de noviembre del 2003, por la venta de 2900 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 56). - MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003609, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 27 de noviembre del 2003, por la venta de 657 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 57). - MORDAZA legalizada de la factura Nº 0003611, emitida por Grupo MORDAZA S.A.C. el 27 de noviembre del 2003, por la venta de 3659 planchas de papel higienico PETALO por 20 rollos cada plancha, a favor de Snow S.A. (foja 58). 2.6 Aplicacion al caso concreto a) Respecto del contrato de licencia de MORDAZA El contrato presentado acredita que Medifarma S.A. otorgo a Grupo MORDAZA S.A.C. licencia para el uso de su MORDAZA PETALO entre el 13 de agosto del 2001 y el 31 de diciembre del 2003. La empresa accionante ha cuestionado la validez del contrato de licencia de MORDAZA presentado por la emplazada, al manifestar que (i) las firmas de las personas que suscribieron el contrato no han sido certificadas por Notario Publico y que (ii) el contrato de licencia no ha sido inscrito en el registro correspondiente del Indecopi. Al respecto, conviene senalar lo siguiente: - Respecto de la certificacion de las firmas de quienes suscribieron el contrato de licencia de uso, conviene senalar que la Autoridad no puede exigir que las firmas que figuran en el contrato esten debidamente legalizadas, toda vez que no existe MORDAZA legal que condicione la admision de dicho documento al cumplimiento de tal formalidad. A ello conviene agregar que la Ley Nº 27444 prohibe exigir mayores formalidades o requisitos que los expresamente establecidos en la ley o el TUPA12 .

b) Respecto de las facturas presentadas De la revision conjunta de las facturas presentadas, se desprende que estas acreditan la venta de papel higienico de la MORDAZA PETALO entre los meses de agosto y noviembre del 2003, en forma MORDAZA y suficiente. La Decision 486 exige que para cancelar una MORDAZA por no uso, esta no debe haber sido utilizada durante los tres anos precedentes a la accion de cancelacion, por lo que se entiende que cualquier uso de la MORDAZA en la cantidad y modo que normalmente corresponde a la naturaleza de los productos que esta distingue determina la interrupcion del plazo de cancelacion. Sobre este tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA ya ha dictado una pauta15 , segun la cual: "La ley comunitaria emplea un adverbio de tiempo, "durante", que extiende la accion de la forma verbal "no se hubiere utilizado", a todo lo largo del periodo prescrito. Asi, (...) si el titular de la MORDAZA demuestra que la ha usado cumpliendo con los elementos de forma, intensidad, temporalidad y ejercicio necesarios para considerarlo eficaz, en MORDAZA estara interrumpiendo el plazo (...) senalado en la ley y no podra prosperar en su contra la accion de cancelacion de la marca. Naturalmente correspondera a la autoridad nacional competente - dentro de criterios de equidad y justicia - determinar si el uso tiene los elementos citados atras." Sobre este tema, la doctrina ha senalado que el periodo necesario para que el uso de la MORDAZA sea relevante debe ser el plazo suficiente para que la MORDAZA este presente en el mercado. Para evitar su caducidad la MORDAZA tiene que estar siendo utilizada; sin embargo, no es necesario que se este utilizando durante todo el periodo de no uso que senala la ley, ya que dicho periodo se fija para indicar el tiempo dentro del cual debe probarse el uso de la marca. Este criterio ha sido adoptado por el TRIPS y por el derecho norteamericano (Lanham Act).16 Asimismo, debe indicarse que ni la MORDAZA MORDAZA ni la nacional exigen que se demuestre el uso de manera continua de la MORDAZA durante los tres anos anteriores a la

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- Respecto de la inscripcion del contrato de licencia en el respectivo registro, conviene precisar que, tal como lo ha senalado la Sala - mediante Resolucion Nº 252-2002/TPIINDECOPI de fecha 8 de marzo del 200213 - el hecho de no inscribir un contrato de licencia de MORDAZA en el registro respectivo no desvirtua el hecho factico del uso de esa MORDAZA en el mercado. Las sanciones por falta de la mencionada inscripcion no pueden hacerse extensivas a los supuestos de cancelacion del registro de MORDAZA, ya que la inscripcion per se del contrato de licencia no necesariamente acredita que una MORDAZA venga siendo efectivamente usada en el mercado. Ademas, la ley no preve una sancion expresa a la falta de inscripcion de los contratos de licencia, razon por la cual tal sancion no puede presumirse. Consecuentemente, la proteccion conferida a la MORDAZA por el ordenamiento juridico MORDAZA requiere unicamente que la misma se encuentre presente en los flujos comerciales, sin necesidad de acudir a otros elementos para la calificacion de tal uso.14 En virtud de lo expuesto, el contrato de licencia de MORDAZA presentado por Medifarma S.A. resulta valido para el presente caso, no siendo necesario contar con la certificacion de las firmas de quienes suscribieron el contrato ni con su inscripcion en el registro; ademas, se presume la veracidad de la informacion contenida en dicho documento, al no haberse presentado prueba en contrario. En consecuencia, corresponde analizar las facturas presentadas.

"Articulo 36º.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. (...)" Recaida en el expediente Nº 122109-2001, sobre la accion de cancelacion por falta de uso de la MORDAZA de producto CASINELLI, interpuesta por MORDAZA Ocharan Cassinelli (Peru) contra Markinver S.A. Cabe agregar que la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, en la Resolucion Nº 159, dejo esclarecido que frente a las acciones de cancelacion por falta de uso de una MORDAZA, el uso de esta puede acreditarse a traves del uso que le de quien estuviere autorizado para ello, aun cuando no figure inscrito en el registro de la Oficina competente como licenciatario (articulo 177 inciso a) del Decreto Legislativo 823) sin que ello implique contradecir o incumplir lo dispuesto en las normas andinas, especificamente el articulo 116º de la - en ese entonces vigente - Decision 344. Comentando el articulo 100 de la Decision 311 y articulo 99 de la Decision 313, cuya redaccion es similar a lo dispuesto en el articulo 166 de la Decision 486. Sentencia expedida en el MORDAZA Nº 17-IP-95 (nota 2). De la Fuente MORDAZA, Elena. El Uso de la MORDAZA y sus Efectos Juridicos, MORDAZA Pons, Ediciones Juridicas y Sociales S.A. MORDAZA - Barcelona 1999, pp. 204 - 205

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