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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. 4. Por el fraccionamiento de las multas administrativas: sólo se condonará el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 5. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva , se condonará además del cien por ciento (100%) del ajuste,el pago de las costas y gastos. 6. Para todo efecto, debe entenderse que la(s) Multa(s) Administrativa(s) que fueron materia de fraccionamiento,antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratadas como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anteriorsolicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Artículo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en la Tesorería de la Municipalidad de San Isidro de los locales ubicadosen la Av. Petit Thouars Nº 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, previocumplimiento de las formalidades señaladas en el Artículo Séptimo de la presente Ordenanza. Para acogerse a las facilidades otorgadas deberán cumplir con lo establecidoen el capítulo III de la presente Ordenanza. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda, no obstante ello, podrá admitirse pagos menores siempreque se cancele el/los adeudo(s) de mayor antigüedad. Cuando el total de la deuda devengada a cancelar, previa deducción de los beneficios concedidos supere lastres (3) UIT (S/. 9,900.00), el pago al contado podrá efectuarse en dos partes en el lapso de treinta días calendarios, previa firma del Acta de Compromiso. Suincumplimiento dará lugar a la pérdida automática de la facilidad concedida y el pago registrado se aplicará conforme a lo establecido por el Artículo 31º del CódigoTributario. Se aceptarán formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento dela diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüedad. Artículo Sétimo.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en lossiguientes casos: 1. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración administrativa: Presentar escrito de desistimiento adjunto al formato de acogimiento y copia simple del documento deidentidad en el caso de persona natural o copia simple del poder inscrito en la SUNARP y del documento de identidad del representante si se trata de persona jurídica. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente deberá adjuntar a la Solicitud de Acogimiento, el desistimiento formal realizado ante losresponsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos, copia simple de su documento de identidad (persona natural) o copia simple del poder inscrito en LASUNARP y copia simple del documento de identidad del representante (persona jurídica). 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta;en el caso de fraccionamiento o refinanciamiento, de oficio se resolverá esta modalidad y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributariocontándose los plazos de incumplimiento de pago hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. 4. Si después del acogimiento a cualquiera de las facilidades concedidas por la presente Ordenanza, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, queja, reconsideración administrativa, recurso deapelación; se resolverá cada caso dejando sin efecto todos los beneficios concedidos al recurrente y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del T.U.O.del Código Tributario. 5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Artículo, dejará sin efecto cualquier beneficioobtenido por la aplicación de la presente Ordenanza, los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario.CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Requisitos Debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento lo siguiente: a. Copia simple del documento de identidad del deudor y representante (según el caso). b. Poder que acredite la representación legal invocada de persona natural. c. Copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura Pública actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona jurídica. d. Copia certificada de desistimiento del o de los recursos de reclamación o recursos impugnativos de reconsideración o apelación en caso de haberse presentado cualquiera deestos en la instancia pertinente. Artículo Noveno.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria. El obligado (titular) podrá fraccionar la totalidad de su deuda tributaria (por tributo) o administrativa devengada,que se encuentre en cobranza ordinaria, excepto la derivada del Impuesto a la Alcabala, siempre que, el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a lostrescientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/.360.00). El número máximo de cuotas aplicables es de cuarenta y ocho (48) cuotas de acuerdo a los tramos señalados; lacuota inicial es del quince por ciento (15 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aún en el caso deacumulación con otras salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas. Tramos Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 360,00 hasta S/. 8.000,00 02-18 cuotas De S/. 8.000,01 hasta S/. 20.000,00 02-24 cuotas De S/. 20.000,01 hasta S/. 50.000,00 02-36 cuotas Más de S/. 50.000,01 02-48 cuotas Por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º de la Ley de TributaciónMunicipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas hasta en treinta y seis (36) cuotas con una cuota inicial de cinco por ciento (5 %) delinsoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Décimo.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza coactiva. Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el obligado (titular) podrá fraccionar la totalidad de su deuda tributaria (por tributo) o administrativa; el monto de la cuota inicial será equivalente al veinte por ciento (20 %) de la deuda yal veinticinco por ciento (25 %) cuando la deuda se encuentre con medida cautelar. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuota inicial. b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del cinco por ciento (5 %) de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensualmente con vencimiento de cada treinta (30) días calendarios. La proyección de fraccionamiento en cobranza coactiva, será efectuada en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, considerandoel monto adeudado y las medidas cautelares ejecutadas. Artículo Décimo Primero.- De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada o refinanciada se le aplicará un interés del ochenta por ciento (80 %) mensualde la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente (1.5% mensual).