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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 La norma establece - refiriéndose a la reducción o limitación antes señalada - que la Autoridad deberá tomar en cuenta la “identidad o similitud” de los productos o servicios. La identidad o similitud debe evaluarse respecto de los productos o servicios cuyo uso haya sido acreditado. En ese sentido, para mantener un producto o servicio en el registro de la marca, la Autoridad deberá determinar: a) Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio idéntico a uno específicamente detallado en lalista de productos o servicios de la marca; o b) Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio que no se encuentra específicamente detalladoen la lista de productos o servicios que ésta distingue. En este caso, deberá verificar, en particular: iii) Si dicho producto o servicio resulta similar a alguno de los que se encuentran expresamente detallados en dicha lista; o, iv) Si dicho producto o servicio se encuentra comprendido en un género de productos o servicios distinguidos expresamente por la marca. Finalmente, si únicamente se acredita el uso de la marca para distinguir un producto o servicio que no se encuentracomprendido en alguno de los supuestos a) y b) antes descritos, la Autoridad procederá a la cancelación del registro, tal como sucede cuando no se presenta pruebaalguna que acredite el uso de la marca. Quinto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los vocales: Begoña Venero Aguirre, Jorge Santistevan de Noriega, Dante Mendoza Antonioli y Tomás Unger Golsztyn. BEGOÑA VENERO AGUIRRE Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual 20211 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 184-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 021-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de la reversiónde dominio a favor del Estado, del terreno de 12 709,00 m², ubicado frente a la Av. Pedro José Miota esquina con la Av. Las Torres Nº 193-195, constituido por los lotes 1, 2 y 3de la Manzana Única de la Zona Industrial, entre los Km 14 y 15 de la Panamericana Sur, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-80-VC- 5600, de fecha 25 de julio de 1980, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvió adjudicar en venta afavor de Augusto Florindez Padilla, el terreno eriazo de 30 000,00 m², de propiedad del Estado, en aplicación de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 232-82-VI-5600 de fecha 24 de junio de 1982, el Ministerio de Vivienda a solicitud de la MunicipalidadProvincial de Lima dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por losDecretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716, en aplicación del procedimiento regulado por los artículos 103º al 106º del D.S. Nº 025-78-VC, del 11 de mayo de 1978, el artículo35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiéndose en la Ficha Nº 208033 del Registro de Predios de Lima; Que, del mismo modo, en el asiento c-2 de la Ficha Nº 208033, se inscribió la adjudicación a favor de AugustoFlorindez Padilla casado con Aida Pflucker Fuller, a mérito de la escritura pública de compra venta de fecha 27 de abril de 1983; Que, posteriormente, se modificó el área de 30 000,00 m² a 24 800,00 m², sobre la cual se ejecutó la habilitación para uso de comercio intensivo C-1, inscribiéndose en el asiento b-3 de la partida registral señalada en el considerando precedente, independizándose, entre otros, los lotes 1, 2 y 3, con un área de 12 709,00 m², en la Partida ElectrónicaNº 11690221 del Registro de Predios de Lima a favor de Unión de Cervecerías Backus & Johnston S.A.A; Que, de acuerdo al Certificado Catastral, emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima con fecha 13 de abril de 2005, sobre la base del Informe Técnico Nº 2156-2005- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 5 de abril de 2005, así comodel estudio técnico legal realizado por los profesionales de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, se ha determinado que el área de 12 709,00 m², se encuentracomprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito en el Tomo 1354, a Fojas 13 Asiento 60 del Registro de Predios de Lima a favor de la Fundación Ignacia R. Vda. de Canevaro; Que, mediante la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo antecedente es el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado mediante Decreto SupremoNº 007-2000-PCM, se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominiodel Estado en mérito a los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias; estableciéndose asimismo, quepor el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión con la consiguiente cancelación parcial del dominio deterceros sobre el área de 12 709,00 m², comprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito en el Tomo 1354, a Fojas 13 Asiento 60 del Registro de Predios de Lima afavor de la Fundación Ignacia R. Vda. de Canevaro, y la correlación correspondiente; Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales”, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancialas resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000, Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, Primera y Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333; y Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0167-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la reversión, en vía de regularización, al dominio del Estado del terreno de 12 709,00 m², ubicado en la Av. Pedro Miota esquina con la Av. Las Torres Nº 193-195, constituido por los lotes 1, 2 y 3de la manzana Única de la Zona Industrial, entre los Km. 14 y 15 de la Panamericana Sur, en el distrito San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a cancelar el dominio del área de 12 709,00 m²,inscrita en el Tomo 1354, a Fojas 13 Asiento 60, a favor de Fundación Ignacia R. Vda. de Canevaro, y a disponer la correlación correspondiente en vía de regularización,mediante anotaciones marginales y consignación de antecedentes dominiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 20165