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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 236-MDMM Magdalena del Mar, 29 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, lafunción normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los GobiernosLocales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólopodrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y lassanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración, siendo conciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesandola mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones decarácter tributario; Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Beneficios Tributarios yAdministrativos denominado “Beneficio Extraordinario”, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yadministrativas. Artículo Segundo.- Régimen de Beneficiosa) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los interesesmoratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago con vencimiento hastael 30 de noviembre de 2005, las que deberán ser canceladas al contado, no admitiéndose fraccionamiento de deuda. b) Redúzcase en 10% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios 2004 y 2005, siempre que se cancele alcontado el saldo anual por dicho tributo. c) Redúzcase en 15% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo delos Ejercicios 2002 al 2003, siempre que se cancele al contado el saldo anual por dicho tributo. d) Redúzcase en 20% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo delos Ejercicios 1999 al 2001, siempre que se cancele al contado el saldo anual por dicho tributo. e) Redúzcase en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas impuestas hasta el 30 de noviembre del presente año, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pagosea efectuado al contado. Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberán acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representenpor lo menos el 50% de la sanción insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia de devolución alguna. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. Artículo Tercero.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseenacogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o deberán pagar las deudas reclamadas. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente laobligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estosbeneficios. Artículo Quinto.- Garantía o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de ladeuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Sexto.- Vigencia El beneficio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigente desde el día 1 de diciembre hasta el 19de diciembre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias paralograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los Administrados que mantengan convenios de pago pendientes de cancelación, respecto a deudas de carácter tributario, podrán acogerse al presente beneficio de conformidad a lo establecido en el ArtículoSegundo de la presente Ordenanza, para lo cual deberán solicitarlo mediante Carta Simple, acompañando para tal efecto el pago total recalculado del convenio según laliquidación que para tal efecto emita el Departamento de Recaudación y Control. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamentode Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 20287