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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G65/G6C /G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G6E/G67/G75/G61/G6A/G65/G20/G73/G65/G6E/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G67/GE9/G6E/G65/G72/G6F/G20/G6F /G6C/G65/G6E/G67/G75/G61/G6A/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C /G74/G65/G78/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G65/G6D/G69/G74/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G73/GED/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 028-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 12 y 13 días del mes de octubre del año 2005, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º estipula que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado”. Así también en el Artículo 2º y los incisos pertinentes prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, integridad moral, psíquica y física y asu libre desarrollo y bienestar; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27992, señala en suArtículo 60º: "Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades", inciso a) que una de estas funciones específicas es la de "Formular, aprobar y evaluarlas políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planessectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; y señala en el inciso f) también la de "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades";asimismo en su Artículo 47º: "Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación", se precisa como una las funciones en estamateria en su inciso d,) la de "Promover una cultura de derechos, de paz, de igualdad de oportunidades"; Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia al hombre y mujer; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específicos de la poblaciónen condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos einfluencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendorelaciones de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específicas: empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos. Lo quesignifica que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, contando con el citado Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Mujer y Familia del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno, elConsejo Regional ha aprobado lo siguiente:“ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GÉNERO O LENGUAJE INCLUSIVO EN LA REDACCIÓN VERBAL Y ESCRITA DE TODO TIPO DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS, TEXTOS OFICIALES Y DISPOSITIVOS LEGALES QUE SE EMITAN EN LOS DISTINTOS NIVELES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE PROMOCIÓN DEL USO EN LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o LenguajeInclusivo en la redacción verbal y escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de lasunidades orgánicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la población de la Región - Junín. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas lasGerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional - Junín, se aplique la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo,esto significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a: funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primerode la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los trece días del mes de octubre del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente del Consejo Regional - Junín POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los catorce días del mes de octubre del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente del Gobierno Regional - Junín 20291 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 029-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria Descentralizada celebrada el día 26 del mes de octubre del año 2005, en el distrito de Acolla de la provinciade Jauja, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación enparte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprendela aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas yproyectos orientados a generar condiciones que permitan