Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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interposicion de la presente accion de cancelacion, siendo suficiente que se acredite el uso de la MORDAZA durante un periodo relevante, el que debera ser apreciado en atencion a la naturaleza del producto o servicio que distingue la MORDAZA, y en la forma e intensidad necesarias. En el presente caso, se ha acreditado que en un periodo aproximado de 4 meses se ha comercializado la cantidad de 19 033 planchas de papel higienico que hacen un total de 380 660 rollos de papel higienico, lo que a criterio de la Sala acredita el uso de la MORDAZA PETALO en la cantidad y forma que corresponde a la naturaleza del producto. La accionante ha presentado el documento: "Auditoria de producto papel higienico, MORDAZA acumulado 2001, 2002 y 2003, Nacional acumulado 2003", elaborado por la firma Retail Audit Research S.A.C., con el fin de acreditar que la MORDAZA PETALO no ha sido utilizada. Se advierte que dicho documento ha sido elaborado en funcion del acumulado de ventas totales, de los anos 2001 a 2003 en el caso de MORDAZA, y del ano 2003 a nivel nacional. A criterio de la Sala, dicho documento no acredita suficientemente que la MORDAZA PETALO no se MORDAZA usado, pues si bien en dicho documento no se menciona expresamente la MORDAZA PETALO, esta podria estar incluida en el rubro "Otras Marcas". Ademas, en el documento presentado no se especifica cuales son las zonas de MORDAZA y del Peru que se han considerado para el analisis. Por lo expuesto, la Sala concluye que se ha acreditado el uso de la MORDAZA PETALO para papel higienico de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Ahora bien, en virtud del tercer parrafo del articulo 165 de la Decision 486, la Autoridad administrativa debe disponer la cancelacion parcial del registro de una MORDAZA cuando se MORDAZA acreditado su uso respecto de algunos - y no todos - los productos o servicios para los cuales fue registrada. En efecto, el articulo de la referencia establece que: "cuando la falta de uso de una MORDAZA solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la MORDAZA, se ordenara una reduccion o limitacion de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la MORDAZA, eliminando aquellos respecto de los cuales la MORDAZA no se hubiese usado; para ello se tomara en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios" (el subrayado es nuestro). En el presente caso, la MORDAZA PETALO fue registrada para distinguir papel higienico, toallas de papel, servilletas y panuelos de papel, papel desmaquillante, papel de tocador y similares y otros articulos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial; sin embargo, se ha acreditado su uso solo respecto de papel higienico. Conforme se ha senalado en el punto 2.3, la intencion de la MORDAZA - al senalar que para la cancelacion se tomara en cuenta la similitud de los productos o servicios - no es extender la proteccion de la MORDAZA a los productos o servicios similares a los registrados, sino que el uso de productos o servicios similares a los registrados sirva para mantener la vigencia de la MORDAZA respecto de estos ultimos. En ese sentido, contrariamente a lo resuelto por la Oficina de Signos Distintivos - que mantuvo vigente el registro de la MORDAZA PETALO para papel higienico y sus similares, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial - la Sala determina que se debe mantener vigente el registro de la MORDAZA PETALO solo respecto de los productos cuyo uso ha sido acreditado, esto es, papel higienico. En tal sentido, en virtud del articulo 165 de la Decision 486, corresponde declarar fundada en parte la accion de cancelacion de la MORDAZA PETALO, inscrita bajo certificado Nº 26408, dejandola vigente para distinguir papel higienico de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial y cancelandola para toallas de papel, servilletas y panuelos de papel, papel desmaquillante, papel de tocador y similares y otros articulos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. 3. Publicacion de la presente resolucion El articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80717 senala que las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la

propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. La Sala considera que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria con relacion a los criterios que se debe tener en cuenta al aplicar el tercer parrafo del articulo 165 de la Decision 48618 , razon por la cual determina que se solicite al Directorio del INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 4639-2005/ OSD-INDECOPI de fecha 18 de MORDAZA del 2005 en el extremo que declaro FUNDADA EN PARTE la accion de cancelacion de la MORDAZA de producto PETALO, registrada a favor de Medifarma S.A., bajo certificado Nº 26408, y mantuvo vigente el registro de la MORDAZA para distinguir papel higienico de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Segundo.- REVOCAR la Resolucion Nº 4639-2005/OSDINDECOPI de fecha 18 de MORDAZA del 2005 en el extremo que mantuvo el registro de la MORDAZA PETALO para distinguir los similares al papel higienico, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Tercero.- DEJAR FIRME la Resolucion Nº 14324-2004/ OSD-INDECOPI de fecha 29 de noviembre del 2004 en el extremo en que CANCELA el registro de la MORDAZA PETALO respecto de toallas de papel, servilletas y panuelos de papel, papel desmaquillante, papel de tocador y similares y otros articulos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Cuarto.- Establecer que la presente Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria con relacion a los criterios que se deben de tener en cuenta al aplicar el tercer parrafo del articulo 165º de la Decision 486. En consecuencia, entiendase que: La MORDAZA dispone que la Autoridad ordenara la reduccion o limitacion de la lista de los productos o servicios cuyo uso no MORDAZA sido acreditado, por lo que la MORDAZA no establece una facultad sino que impone una obligacion: la de cancelar parcialmente el registro de una MORDAZA respecto a aquellos productos o servicios cuyo uso no MORDAZA sido acreditado.

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Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. Articulo 165º.- La oficina nacional competente cancelara el registro de una MORDAZA a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la MORDAZA no se hubiese utilizado en al menos uno de los Paises Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres anos consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la accion de cancelacion. La cancelacion de un registro por falta de uso de la MORDAZA tambien podra solicitarse como defensa en un procedimiento de oposicion interpuestos con base en la MORDAZA no usada. No obstante lo previsto en el parrafo anterior, no podra iniciarse la accion de cancelacion MORDAZA de transcurridos tres anos contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion que agote el procedimiento de registro de la MORDAZA respectiva en la via administrativa. Cuando la falta de uso de una MORDAZA solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la MORDAZA, se ordenara una reduccion o limitacion de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la MORDAZA, eliminando aquellos respecto de los cuales la MORDAZA no se hubiese usado; para ello se tomara en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios. El registro no podra cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debio, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito.

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