TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G61 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G6D/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 92 Miraflores, 28 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto por el Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, habiendo sido informados por la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) de que la Municipalidadde Miraflores ha ganado el primer lugar en la Segunda Edición del Premio Ciudades Digitales Latinoamericanas y habiendo recibido la invitación de dicha institución paraparticipar en el VI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, entre el 30 de noviembre yel 2 de diciembre de 2005; Que, el evento, que lleva por título “El Municipio Digital, Motor para el Desarrollo Integral: Facilitando laGestión al Ciudadano” reviste particular interés, considerando el reconocimiento otorgado a esta Municipalidad y que el señor Alcalde será uno de losexpositores del mismo; Que, estando a lo expuesto, el Concejo considera importante para la gestión que el señor Alcalde asista a talevento internacional, más aun cuando los organizadores asumirán los gastos de pasajes aéreos y alojamiento durante el evento; De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 27 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Conceder licencia y autorizar el viaje del señor Alcalde, Ing. FERNANDO ANDRADE CARMONA,del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, a efectos de que asista al VI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales en el cual la Municipalidad de Miraflores serápremiada al haber obtenido el primer lugar en la Segunda Edición del Premio Ciudades Digitales Latinoamericanas, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro,República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Encargar al señor Teniente Alcalde, Dr. JORGE MUÑOZ WELLS, las funciones del despacho de Alcaldía del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2005. Artículo Tercero.- El egreso derivado del viaje del señor Alcalde se afectará con cargo al Presupuesto 2005de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo con el siguiente detalle: viáticos US$ 500.00, Tarifa Corpac US$ 28.24. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Subgerencia de Presupuesto y Planificación Operativael cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 20262MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G74/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D/G4D/G53/G49/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E /G70/G72/G6F/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 139-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2005, el Informe Nº 1061-2005-10-GAJ/MSI de laGerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 140-2005- 14-GAT/MSI, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Ordenanza Nº 130-MSI, publicada el 16.OCT.2005, se dispuso la suspensión temporal de los procedimientos de ejecucióncoactiva sobre arbitrios, en tanto se defina la evaluación de la constitucionalidad de las ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San Isidro, según se desprende dela parte considerativa de la indicada ordenanza; Que, de acuerdo con el criterio sostenido en la parte considerativa de la Ordenanza Nº 130-MSI, "la evaluaciónde las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San Isidro, anteriores a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 17.AGO.2005, debeser realizada por las instancias competentes, vale decir, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según sea el caso, para dilucidar si dichas ordenanzas "presentan vicios deconstitucionalidad" conforme a las reglas establecidas por dicha sentencia"; Que, en concordancia con lo señalado, el numeral 3 del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC indica que a partir de su publicación, "la revisión de las controversias que pudieranpresentarse en diversas municipalidades del país respecto al pago de arbitrios, deberá agotar la vía administrativa"; y, que "Cumplido tal requisito, queda expedito el derecho delos contribuyentes para interponer acciones de amparo en los casos específicos de aplicación indebida de las reglas establecidas" en la mencionada sentencia; Que, en este contexto, no habiendo sido "declaradas formalmente inconstitucionales" las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San Isidro, por la sentenciadel Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, dichas normas quedan sujetas a la revisión de su constitucionalidad mediante las reglasestablecidas en dicha sentencia, por el Tribunal Fiscal y Poder Judicial, dejando a salvo el derecho de los contribuyentes del distrito de acudir a dichas instanciaspara solicitar la evaluación de la constitucionalidad de la determinación de arbitrios derivadas de dichas Ordenanzas, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del Fallode la citada Sentencia; Que, en consecuencia, en tanto no existan pronunciamientos expresos de las instancias competentesrespecto a la constitucionalidad de las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San Isidro, debe continuar la función recaudadora de dicho tributo y dejar sin efecto lasuspensión temporal de los procedimientos de ejecución coactiva sobre arbitrios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 130-MSI en el sentidoque los pagos de arbitrios que se efectúen desde el día siguiente de la publicación de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC serán considerados pagosa cuenta, en caso las instancias competentes determinen que las ordenanzas de arbitrios de la Municipalidad de San Isidro expedidas antes de la publicación de la citadasentencia presentan vicios de constitucionalidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8 y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: