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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR el artículo tercero de la Ordenanza Nº 130-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y al Ejecutor Coactivo proseguir con la cobranza de arbitrios en la vía ordinaria y coactiva,respectivamente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Lima a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20270 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G6C/G61 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 /G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº140-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, en la Sesión Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2005, El Informe Nº 1060-2005-10-GAJ, defecha 24 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 142-2005- 14-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO, el monto del tributo no pagado dentro de los plazosseñalados por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 166º del TUO establece la facultad discrecional de la administración tributaria de sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias decarácter formal; Que el Artículo 41º del TUO establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar losintereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, conforme al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas municipalesdeterminan el régimen de sanciones administrativas con sanciones de multa por infracción a sus disposiciones; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario,por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA BRINDAR FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA O ADMINISTRATIVA Y LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES PENDIENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima.Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todosaquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) o no tributarias (multas administrativas), y/o pendientes deregularización obligaciones formales hasta el 30 de noviembre del 2005. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades se inicia el 1 de diciembre 2005 y termina el 29 de diciembre del 2005. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los impuestos y tasas que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, secondonará el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, costas y gastos por cobranza coactiva, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento(100%) de la sanción impuesta (multa tributaria). La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento , además del interés moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, se condonará el cien por ciento (100%) del interés del fraccionamiento no devengado al 30 de noviembre del 2005. Puede pagarse cuotas consecutivas sin llegar a cancelar todo el fraccionamiento. El pago al contado de algunas cuotas pendientes de cancelación, en estado de cobranza ordinaria o coactiva, no exonera el pago del interés moratorio y/o de las costas y gastos por la deuda restante, vencido el período debeneficio. 4. Por el fraccionamiento de la deuda tributaria : Se condonará el cien por ciento (100%) de los interesesmoratorios y/o reajustes aplicables; y, el pago de los gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva. 5. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes, que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, antes de la vigenciade la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudory concedido conforme a ley. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas. Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de julio del ejercicio2000 y el 31 de diciembre del 2001, se condonará el noventa por ciento (90%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. Se pagará el diezpor ciento (10%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2004, se condonará el ochenta por ciento (80%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. Se pagará el veinte por ciento (20%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. 3. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2005 al 30 de noviembre del 2005, se condonará el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%)del ajuste de la deuda. Se pagará el treinta por ciento (30%) de la multa.