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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 a. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante, quien lo preside. b. El Alcalde Distrital de Chorrillos o su representante.c. El Alcalde Distrital de Villa El Salvador o su representante. d. El Alcalde Distrital de San Juan de Miraflores o su representante. e. El Alcalde Distrital de Santiago de Surco o su representante. f. El Gerente General del Servicio de Parques de Lima (SERPAR - LIMA) o su representante. g. El Presidente del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) o su representante. h. El Jefe de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o surepresentante. El Consejo Directivo elegirá entre uno de sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidenteen ausencia o impedimento de éste, con sus mismasfacultades y atribuciones. Los representantes de las Municipalidades Distritales deben ser designados y revocados ante PROHVILLAmediante Resolución de Alcaldía, y aquellos de otrasinstituciones, mediante Resolución del órgano de mayorjerarquía institucional. Artículo Décimo Noveno. - Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo o representantes losincapaces, los declarados en insolvencia, los que tenganpleito pendiente con la Municipalidad Metropolitana de Lima o con PROHVILLA, los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades quetuviesen intereses opuestos a los de PROHVILLA o quepersonalmente tengan oposición permanente a ella; losque hayan sufrido condena por delito doloso y losimpedidos por ley. Artículo Vigésimo. - El Consejo Directivo celebrará Sesiones Ordinarias cuando menos una (01) vez al mes,y extraordinarias cuando las convoque el Presidente o lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros integrantes por considerarlo necesario a los interesesinstitucionales, quienes expresarán por escrito el objetode la convocatoria. Las convocatorias se realizarán por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquelas entregadas concargo de recepción, en el domicilio que hubieran señaladolos miembros del Consejo Directivo, con una anticipaciónno menor de dos días calendario a la fecha de la sesión. En la citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. Artículo Vigésimo Primero.- Las Sesiones del Consejo Directivo se iniciarán con la presencia de por lo menos cinco miembros designados. Artículo Vigésimo Segundo. - Los Acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros concurrentes a Sesión. En caso de empate,el Presidente o quien haga sus veces, tendrá votodirimente. Artículo Vigésimo Tercero .- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables porlas decisiones que adopten, debiendo constar en casode disconformidad, su voto desfavorable en el Actarespectiva debidamente fundamentada. Sólo podrán inhibirse en casos de vinculación personal directa o indirecta con el asunto sometido a debate. Artículo Vigésimo Cuarto.- Cualquier miembro del Consejo Directivo que tenga interés contrario o interés personal directo o indirecto al de PROHVILLA, debemanifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse departicipar en su deliberación y resolución. El miembro delConsejo Directivo que contravenga esta disposición seráresponsable de los daños y perjuicios que cause a PROHVILLA. Artículo Vigésimo Quinto.- En las Sesiones del Consejo Directivo actuará como Secretario el Director Técnico. Asimismo, asistirán cuando sean invitados por el Consejo Directivo, personal de PROHVILLA y terceraspersonas cuya participación sea considerada necesariapara mejor resolver.Artículo Vigésimo Sexto.- Los Acuerdos adoptados en las Sesiones de Consejo Directivo constarán en unLibro de Actas legalizado, el que podrá estar compuestopor hojas separadas debidamente numeradas, las queen su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las Actas serán firmadas por los miembros asistentes a la Sesión correspondiente y por quien actúa como Secretario. Cualquier miembro del Consejo Directivo tendrá derecho a solicitar copia certificada de las Actas deSesión, aún cuando no hubiera acudido a alguna de ellas.La copia será expedida y certificada por la Dirección Técnica, sin que sea necesaria la autorización previa del Consejo Directivo. Los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo son de observancia y cumplimiento obligatorio para laMunicipalidad Metropolitana de Lima, las MunicipalidadesDistritales que conforman dicho Consejo, las entidades públicas y privadas, y terceros en general. Asimismo, serán sustituidos o modificados sólo por otro Acuerdodel Consejo Directivo. Artículo Vigésimo Séptimo.- Los miembros del Consejo Directivo de PROHVILLA están excluidos depercibir dietas por su asistencia a las Sesiones Ordinarias y/o que convoque la Presidencia de acuerdo a sus facultades. Artículo Vigésimo Octavo.- Son funciones del Consejo Directivo, además de las contempladas en laOrdenanza de creación de PROHVILLA, las siguientes: a) Hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza de creación, Estatutos, Planes de Trabajo y sus propiosacuerdos. b) Establecer la política general de PROHVILLA con arreglo a la política de la Municipalidad Metropolitana deLima. c) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades de PROHVILLA, así como las normasque sean necesarias. d) Tomar conocimiento de la política salarial de PROHVILLA e stablecida por la Dirección Técnica. e) Elaborar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la Zona de Reglamentación Especial y ponerlo a disposición del Concejo Metropolitano para suaprobación. f) Dar licencia al Director Técnico.g) Autorizar los viajes del personal de PROHVILLA por razones de servicio, proponiendo los montos de los gastos a realizarse, conforme a la ley de la materia. h) Fijar y actualizar las tarifas públicas por los servicios que presta PROHVILLA a terceros, a propuesta de laDirección Técnica. i) Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Director Técnico, a los servidores de PROHVILLA o a terceros. j) Disponer investigaciones y auditorías de los estados financieros institucionales. k) Examinar, autorizar y remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Presupuesto, la Memoria y elBalance Anual para conocimiento, así como a los organismos públicos correspondientes. l) Solicitar información respecto de las operaciones y gestiones realizadas por los servidores de PROHVILLA. m) Aprobar toda clase de actos, contratos y operaciones conducentes al logro de los objetivos y fines de PROHVILLA. n) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la institución. o) Aprobar créditos a favor de la institución en el marco de las normas legales pertinentes. p) Proponer los aumentos o reducciones del patrimonio, fondo de reserva y fondos especiales que se consideren necesarios, los que deberán ser puestos a consideración del Concejo Metropolitano de Lima. q) Proponer la política de relaciones, concertación y cooperación técnica, económica y financiera conorganismos nacionales e internacionales, así como conlos gobiernos regionales y municipalidades. r) Proponer a la Municipalidad Metropolitana de Lima, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo,