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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía y en general toda norma legal que contribuya al logro de losobjetivos de PROHVILLA. s) Aprobar las donaciones que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras a favorde PROHVILLA y poner ello en consideración del Concejo Metropolitano. t) Resolver otros asuntos no contemplados en el presente Estatuto, que coadyuven al mejor cumplimientode sus fines. u) Todas las demás que el presente Estatuto y otras normas le designen. Artículo Vigésimo Noveno. - El Presidente del Consejo Directivo es el representante designado por elAlcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima antePROHVILLA para ejercer funciones vinculadas a lasdiversas labores realizadas por la institución. Este cargo es considerado como de confianza y se constituye como el representante más alto de la institución. Artículo Trigésimo. - Son funciones del Presidente del Consejo Directivo de PROHVILLA: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de PROHVILLA. b) Representar a PROHVILLA.c) Velar por el cumplimiento de los fines de PROHVILLA, de sus acuerdos, de los reglamentosinternos y de las disposiciones en general que le fueranaplicables. d) Dirimir en caso de empate, las votaciones del Consejo Directivo. e) Las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le otorgue el propio ConsejoDirectivo. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN TECNICA Artículo Trigésimo Primero. - El cargo de Director Técnico de PROHVILLA es considerado como deconfianza y se constituye como el de más alto nivel administrativo de la institución. Es el ejecutor de todas las disposiciones del Consejo Directivo, y estará a cargode la gestión, manejo, ejecución de obras, conservaciónde los recursos naturales y control ambiental de la Zonade Reglamentación Especial Pantanos de Villa, dentrode las competencias municipales y aquellas obligaciones asignadas en esta Ordenanza. El responsable de la Dirección Técnica será designado por el Alcalde Metropolitano de Lima y ejercerá larepresentación legal de la institución. Artículo Trigésimo Segundo.- Son funciones del Director Técnico, además de las contempladas en la Ordenanza de creación de PROHVILLA, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y sus propias resoluciones. b) Conducir la marcha administrativa, económica, financiera y presupuestal de PROHVILLA, de acuerdo con el Estatuto y las directivas que señale el Consejo Directivo. c) Dar Cuenta de la política salarial de PROHVILLA ante el Consejo Directivo. d) Dirigir las operaciones de PROHVILLA y celebrar los actos y contratos correspondientes a su objeto. e) Representar a la institución ante todo tipo de entidades públicas y privadas, administrativas, judiciales y de cualquier índole, gozando de las facultades generalesy especiales señaladas en los artículos 74 y 75 del CódigoProcesal Civil. En caso tuviera que allanarse, desistirseo transigir en un proceso judicial, y ello implique larenuncia de derechos que puedan afectar los intereses de la institución, se requerirá el acuerdo favorable previo del Consejo Directivo. f) Organizar, implementar y planificar el régimen interno de las oficinas y de los servicios técnicos quefueran necesarios, así como proponer al ConsejoDirectivo la creación o reducción de nuevas oficinas o dependencias para el funcionamiento adecuado de PROHVILLA.g) Detectar infracciones e imponer sanciones contempladas en el Reglamento de Infracciones ySanciones de la institución. h) Firmar declaraciones juradas o balances que se presenten ante cualquier entidad del Estado,conjuntamente con el Contador General. i) Contratar, evaluar, sancionar, suspender, promover, remover y cesar a los servidores de PROHVILLA, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. j) Proponer al Consejo Directivo la designación de los demás funcionarios de confianza que requieraPROHVILLA y a los que se refiera el presente Estatuto. k) Velar por la actualización constante de los datos contables de la institución. l) Dar cuenta, cuando lo solicite el Consejo Directivo, de la marcha y estados financieros de PROHVILLA asícomo presentar oportunamente el balance general y el presupuesto de cada ejercicio económico anual para su aprobación. m) Preparar el proyecto de la Memoria Institucional al término de cada ejercicio económico para su aprobaciónpor el Consejo Directivo. n) Organizar comités de funcionarios para la evaluación y aprobación de las operaciones propias dePROHVILLA dentro de los limites fijados por el Consejo Directivo. o) Disponer las compras y suministros que requiera el sostenimiento administrativo de PROHVILLA en armoníacon las disposiciones legales vigentes. p) Contratar todo tipo de seguros fijando sus condiciones, precios y modalidades; y endosar las pólizasde seguro con conocimiento del Consejo Directivo. q) Realizar toda clase de operaciones bancarias ante entidades comerciales privadas, asociadas y estatales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a la materia, tales como: abrir y cerrar cuentas bancarias,realizar gestiones para celebrar contratos de crédito, asícomo girar, aceptar, reaceptar, descontar, cobrar yremover cualquier clase de documentos mercantiles yciviles; otorgar garantías, fianzas y avales con la conformidad del Consejo Directivo. Igualmente, controlar los fondos de PROHVILLA responsabilizándose por suoportuno y eficaz depósito en bancos y/o institucionesfinancieras. Para todo aquello que origine obligación patrimonial y egresos de fondos para PROHVILLA superiores aUS$ 5,000.00 (Cinco mil dólares estadounidenses), se requerirá la firma del Director Técnico acompañada necesariamente de la firma del Presidente del ConsejoDirectivo, o en ausencia o impedimento de éste, con lafirma del Vicepresidente, conforme a los poderesotorgados por el Consejo Directivo. r) Delegar en los funcionarios o servidores de la institución, las facultades necesarias para que, en su representación, puedan realizar los actos y operaciones que la Dirección Técnica considere convenientes. s) Expedir resoluciones en materias propias de su competencia y en las expresamente delegadas por elConsejo Directivo. t) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la institución de acuerdo a ley, así comodesignar los respectivos comités. u) Disponer las acciones necesarias sobre las recomendaciones que realicen los órganos de control para su implementación. v) Ejercer las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponde, y las otorgadas por el ConsejoDirectivo. Artículo Trigésimo Tercero.- El Director Técnico responderá por los daños y perjuicios que origine a PROHVILLA por dolo y/o abuso de facultades onegligencia grave en las funciones que le corresponde,debidamente comprobadas e imputables a su gestión. Artículo Trigésimo Cuarto.- En los casos de licencia, comisión de servicios, vacaciones, enfermedad u otro impedimento del Director Técnico, lo reemplazará temporalmente el funcionario del nivel correspondienteque el Consejo Directivo designe.