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PÆg. 301741 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16937 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 481-2005-MTC/03 Lima, 29 de setiembre del 2005VISTOS, los Escritos Registro Nº 009124 y Nº 2005- 010637, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.,solicita la renovación y el cambio de ubicación de la planta de transmisión del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de San Vicente de Cañete,provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-95-MTC/ 15.17 del 22 de mayo de 1995, se autoriza a la empresaANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distritode San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, con Escrito Registro Nº 009124 del 1 de febrero del 2002, el titular de la empresa solicita la renovación desu autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de San Vicente de Cañete acogiéndose a las disposiciones delDecreto Supremo Nº 024-98-MTC que otorgó un plazo de cuatro (4) meses para la presentación de solicitudes de renovación de autorización en los casos que el plazo depresentación haya vencido y siempre que no se haya emitido resolución de cancelación correspondiente; Que, con Escrito Registro Nº 2005-010637 del 18 de mayo del 2005, el titular de la empresa solicita el cambio de ubicación de la planta de transmisión; Que, con Informe Nº 1369-2004-MTC/18.01.1 del 7 de diciembre del 2004, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, comunica que la estación autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., cuenta conel equipamiento adecuado para la operación, con ambientes instalados de acuerdo a las normas para el servicio autorizado y finalmente que emite una señal de buena calidad libre deespúreas, concluyendo que la estación se encontraba apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, se ha realizado la adaptación del tipo de emisión de video a 5M45C3F y de audio a 50K0F3E (monofónico), de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala quelos procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigenciade una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesariocumplir con el requisito que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el artículo 220º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que no son modificables las característicastécnicas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia de transmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso del espectroradioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 795- 2005-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 978-2005- MTC/17.01.ssr, señala que dicha estación se encuentra enaptitud técnica para continuar operando y que desde el punto de vista legal es procedente otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación solicitada asícomo aprobar el cambio de ubicación de la planta de transmisión del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de San Vicente de Cañete,provincia de Cañete, departamento de Lima; Asimismo, señala que deberá procederse a la adaptación del tipo de emisión de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E de acuerdoa lo vigente en las Normas Técnicas de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión; la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provinciade Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : TV-VHF Frecuencia : Canal 12 BANDA: IIIFRECUENCIA VIDEO: 205.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 209.75 MHz Indicativo : OAV-4Y Potencia : Video: 200 W Audio: 20 W Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Zona de servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m Ubicación de la planta : Mz. A., Lote 22, Urbanización San José, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento deLima. LO: 76° 23´ 3.2" LS: 13° 04´ 19.2"