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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 301764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 3. ANÁLISIS 3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 de enero de 2004, que analiza los descargos presentados por la empresa fiscalizada sustenta que la empresa TheMaple Gas Corporation del Peru - Sucursal Peruana noha cumplido a cabalidad el 100% del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), debido a que 2 de los compromisos se encuentran pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuación: - La reinyección del agua de producción. - El mantenimiento de pinturas de tubería. 3.2 Que, respecto de la reinyección del agua de producción, se debe precisar que el informe ambientalde 1997 a que hace referencia la empresa fiscalizada noconcluye que se haya culminado con el compromiso dereinyección de agua de producción sino que la misma seha efectuado parcialmente, tal como se constató en las visitas de campo efectuadas, verificándose un avance del 40%, por lo que se da por no cumplido el compromisodentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre el mantenimiento de pinturas de tuberías, cabe precisar que de acuerdo al compromisoasumido en el PAMA la empresa fiscalizada debía realizar el mantenimiento de pintura de las tuberías, es más en los propios descargos se admite que elcompromiso se refiere al mantenimiento de pintura detuberías a partir del tercer año, habiéndose realizado lavisita de campo después de dicho período y verificadoal 31 de mayo de 2002 un avance del 95%, dado que existían tramos de tuberías con signos de corrosión externa, por lo que se da por no cumplido dichocompromiso; 3.4 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental para las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.5 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia de OSINERG constituyeinfracción sancionable; 3.6 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por el incumplimientodel Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) serásancionado administrativamente; 3.7 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica deHidrocarburos, sus reglamentos y demás normascomplementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 delAnexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT porincumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.8 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.9 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado porResolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.10 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe Técnico Complementario de fecha 7 desetiembre de 2005 en donde se consigna que paragraduar la sanción que corresponde imponer en el casomateria de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resoluciónde Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 435,416.85 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que están ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de Atención de la emergencia: No aplica. F3: Grado de colaboración: Se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas al año de la empresa supera el millón de dólares MM$US. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas: Se le asigna un valor de 0, porque no afecta a poblaciones o comunidades debido a que no existe evidencia de daños ambientales. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental: Se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Afectación a Áreas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97; 3.11 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru - Sucursal Peruana en el presente procedimiento caso debe ascender a 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa The Maple Gas Corporation del Perú - Sucursal Peruana. con una multa de cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la