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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 301766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 4 compromisos pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuación; - La implementación de sistemas de encauzamiento en tanques de almacenamiento. - La verificación en dos pozos de Brea, los tapones de abandono para su reemplazo y limpieza. - La reparación de los oleoductos. - La limpieza de área y retiro de tierras manchadas con petróleo. 3.2 Que, en relación a los sistemas de encauzamiento en tanques de almacenamiento se debe señalar que se ha verificado que los manifold de campo 5058, MCI (batería 194), MC # 2 - Álvarez y los tanques no tienen sistema de encauzamiento, por lo que se concluye que no se ha cumplido con el compromiso a cabalidad; 3.3 Que, respecto de la verificación en los pozos de la Brea de los tapones de abandono para su reemplazo y limpieza, se ha constatado que se cementaron en superficie los pozos 2024, 2037 (La Brea); sin embargo, a setiembre de 2002 se verificó que el pozo 2037 presentaba fugas por el cabezal, por lo que se concluye que no se ha cumplido con el compromiso en su totalidad; 3.4 Que, sobre la reparación de oleoductos, cabe precisar que en el análisis de campo se ha evidenciado un porcentaje considerable de ductos en mal estado, arenados, sin soportes y sin pintar, por lo que de acuerdo a la evaluación realizada se ha constatado a mayo de 2002 un avance del 50%, dándose por no cumplido el compromiso dentro del plazo establecido; 3.5 Que, en relación a la limpieza de área y retiro de tierras manchadas con petróleo, se ha constatado en campo que la mayoría de terraplenes presentaban suelos impregnados con hidrocarburos, que la empresa atribuye a pasivos ambientales de otras operadoras, pero que no han sido reconocidas por las mismas. Asimismo, la propia empresa reconoce en sus descargos que vienen realizando inversiones para restaurar los terraplenes impregnados con petróleo, lo que acredita que a mayo de 2002 los trabajos no se han concluido, por lo que se concluye que el compromiso no se ha cumplido a cabalidad; 3.6 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.7 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.8 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.9 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.10 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.11 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102- 2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa;3.12 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consignaque para graduar la sanción que corresponde imponeren el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resoluciónde Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 129,599.91 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se esta sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observa- ciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa supera el millón de dólares MM$USal año. F6: Afectación a poblaciones indígenas o comunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afectaa poblaciones o comunidades. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculode la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97; 3.13 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa Compañía PetroleraRío Bravo S.A. en el presente caso debe ascender a 38.09UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Compañía Petrolera Río Bravo S.A. con una multa de 38.09 UnidadImpositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),en razón de los argumentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Asimismo, laimposición de la presente sanción no exime a la empresafiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corrienteNº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe quedeberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de