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PÆg. 301815 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Cantidad Descripción Nº de Serie Valor en US $ 1 Pluviómetro Marca: Onset Modelo: RG2-M 20047 620,00 1 Extensómetro Marca: Sakata Denki Co., Ltd. Modelo: SRL-8 00614903 1 030,00 VALOR TOTAL EN US $ 2 640,00 17026 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2005-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 220-2005- JUS, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2005. DICE:Artículo 1º.- Reconstitúyase la conformación ...: - Dr. Isaac Marciano Espinosa de la Cruz, representante ... . - Dr. Carlos Ramón Espinoza Villanueva, representante ... . DEBE DECIR:Artículo 1º.- Reconstitúyase la conformación ...: - Dr. Isaac Marciano Espinoza de la Cruz, representante ... . - Dr. Carlos Ramón Espinosa Villanueva, representante ... . 17195 MIMDES Dan por concluidas designaciones de Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica de Tarma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2005-MIMDES Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 106-2005-MIMDES, de fecha 23 de febrero de 2005, se designó al señor DAVID TICSE GUADALUPE, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma; Que, con Resolución Ministerial Nº 762-2004-MIMDES, de fecha 7 de diciembre del 2004, se designó al señor MÁXIMO VICTOR RUFINO AMARILLO, como Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia de Tarma; Que, es necesario dar por concluida las citadas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida las designaciones de los señores DAVID TICSE GUADALUPE, y MÁXIMO VICTOR RUFINO AMARILLO como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deTarma, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 17027 PRODUCE Prohíben extracción del recurso concha navaja en bancos naturales del Ærea del Morro Quemado, ubicado en la bahía Independencia, provincia de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2005-PRODUCE Lima, 6 de octubre del 2005 Vistos el Oficio NºDE-100-183-2005-PRODUCE/IMP del 8 de setiembre de 2005, el informe Nº 220-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch del 19 de setiembre de 2005 y elInforme Nº 01349-2005-PRODUCE/OGAJ del 29 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 025-2005- PRODUCE del 2 de febrero de 2005 se prohíbe el empleode motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja Ensis macha y otros recursos bentónicos en todo el litoral peruano, hasta que el Instituto del Mar del Perú -IMARPE determine su impacto a nivel trófico comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio NºDE- 100-183-2005-PRODUCE/IMP del 8 de setiembre de 2005, remite el informe titulado "Situación del recurso navaja Ensis macha (Molina 1972) en el litoral de Pisco y San Juan de Marcona", en el cual se expone los resultados del seguimiento de la pesquería de dicho recurso en las citadas áreas, a partir del inicio de la actividad extractiva en el año2000, precisando que en Morro Quemado (bahía Independencia - Pisco) se observa un bajo nivel de equilibrio de la población y una notable disminución de los volúmenesde captura y de la disponibilidad del recurso, producidos por el desmedido incremento del esfuerzo pesquero y por el uso de motobombas como método de extracción; por loque se recomienda prohibir la actividad extractiva del recurso en dicha área hasta que se observe signos de recuperación de la población, así como mantener laprohibición del empleo de motobombas hidráulicas para la extracción del recurso en todo el litoral Peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y,