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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo Segundo.- PUBLICAR, el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE, en el término de 10 días el presente acuerdo a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo deconformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y a la Unidad de Logística su publicación, bajoresponsabilidad. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. JOSE A. VITONERA INFANTE Alcalde Provincial 17123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G79/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G43/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 640-2005-MDC 3 de octubre de 2005 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 636-2005-MDC de fecha 30 de setiembre del 2005 mediante la cual se impusosanción de destitución a la servidora Abog. Patricia MónicaAguilar Mamani; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía del visto, se impuso sanción administrativa disciplinaria de destituciónde la carrera administrativa a la servidora Abog. PatriciaMónica Aguilar Mamani, ex encargada de Caja Chica de la Municipalidad Distrital de Cayma, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de esta Municipalidad; Que, asimismo obra en autos escritos presentados por la procesada formulando excepción de incompetencia y habersolicitado la interrupción del proceso administrativo instaurado en su contra; documentos que si bien es cierto se emitieron opinión legal respectiva y considerados en la parte considerativade la antes mencionada resolución, no se consideraron en suparte resolutiva; por lo que a fin de evitar alguna irregularidadque pudiera causar indefensión en la procesada, es necesariopronunciarnos de manera expresa dichos documentos; Que, siendo ello así y de conformidad con lo opinado por el Asesor Externo, deberá declararse IMPROCEDENTEla excepción de Incompetencia, formulada por la procesadaPatricia Aguilar Mamani, e IMPROCEDENTE la solicitudde Interrupción del Proceso Administrativo Disciplinario,presentado por la procesada Patricia Aguilar Mamani, debiendo además ratificarse el contenido y alcances de la Resolución Nº 636-2005-MDC de fecha 30 de setiembre,por las razones expuestas en la parte considerativa; Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, haciendo uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 20º; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA RATIFICACIÓN del contenido y alcances de la Resolución Nº 636-2005-MDCde fecha 30 de setiembre del 2005, mediante la cual se impuso sanción administrativa disciplinaria de destitución de la carrera administrativa a la servidora Abog. PatriciaMónica Aguilar Mamani, ex encargada de Caja Chica demercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente”; tal y conforme ocurre en el presente caso, ya que de los 2posibles terrenos seleccionados, y que cumplían con lascondiciones necesarias para la construcción de un mercado,ha quedado sólo la posibilidad de adquirir el inmueble depropiedad del Banco Wiese Sudameris, es decir que existe un solo proveedor del cual se pueda adquirir el inmueble que reúna las exigencias necesarias para la construcciónde un mercado, ya que en el otro terreno mencionado hubooposición por parte de los vecinos; configurándose de estamanera lo previsto en la normatividad glosada; Que, el inciso c) del artículo 20º del acotado Texto Único Ordenado, determina que las exoneraciones se aprobarán mediante: “Acuerdo del Concejo Regional o del ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Regionales oLocales”, estableciéndose además la obligación del InformeTécnico Legal, que contenga la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración, el mismo que es concordado con el artículo 146º del Reglamento, siendo necesario dejar establecido que la copia del Acuerdoy el Informe que los sustenta, debe remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así comopublicarse en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de la Declaración Jurada de Autoavalúo – Impuesto Predial del año 2004, se tiene que el valor arancelario delterreno es de S/. 824, 220.01 Nuevos Soles, debiéndose teneren cuenta que el valor comercial siempre es mayor al valor arancelario que declara el contribuyente, por lo que al ser cotejado el valor arancelario con la propuesta formulada, sepodría determinar la existencia de una diferencia aproximadade S/. 224,000.00 Nuevos Soles a favor de esta Municipalidad; Que, así mismo debe tenerse en cuenta la problemática que existe en nuestra provincia en materia de mercados, lo cual ha sido previsto por esta Gestión Municipal, y con la finalidad de poder entregar a los moradores de la zona deTalara Alta un mercado debidamente implementado y conla estructura suficiente en donde se comercializará losproductos de primera necesidad, es que se creeconveniente la construcción del referido mercado; Que, mediante Informe Nº 809-09-2005-OAJ-MPT la Oficina de Asesoría Legal, considera viable la adquisición del lote deterreno de Propiedad del Banco Wiese Sudameris ubicado en laZona Industrial Mz. A, lotes 1, 2, 13 y 14 parcela F de Talara Alta,la cual según las normatividad glosada cumple con los requisitosjurídicos para la exoneración de los procesos de selección que establece la Ley de Contrataciones y adquisiciones, en merito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850),aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con lo dispuesto por el artículo 144º del Reglamentode la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se establece que los Gobiernos Locales gozan deautonomia política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, deliberado el asunto en la Sesión Extraordinaria el Pleno del Concejo por unanimidad aprobó la exoneracióndel proceso de selección en la adquisición del inmuebleubicado en la Zona Industrial Mz. “A” Lotes 1, 2, 13 y 14; parcela “F”- Talara Alta, Pariñas-Piura, destinado a la construcción del Mercado de Abastos del Cono Sur - TalaraAlta, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; De conformidad a lo antes expuesto, al voto unánime del Pleno, a las atribuciones conferidas en el inciso 3) artículo 20º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección en la adquisición del inmueble ubicado en la Zona Industrial Mz. “A” Lotes 1, 2, 13 y 14; parcela “F”- Talara Alta, Pariñas-Piura, destinado a la construcción delMercado de Abastos del Cono Sur - Talara Alta.