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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 c) Verificar la existencia de los beneficiarios empadronados en cada Comité y/o Manzana. d) Informar en un plazo de 48 horas al PVL, cualquier variación de beneficiarios, el mal uso o retención de losproductos, no preparación de las raciones del PVL, bajoresponsabilidad. e) Ejecutar labores de supervisión en los comités y/o manzanas referidos a la correcta utilización de losproductos. Cuando los casos lo ameriten, coordinará laadopción de medidas correctivas con las responsables delcentro de Acopio. f) Llevar un cuaderno de Registro de la entrega de productos a las coordinadoras del Comité y/o manzanas; señalando la cantidad y semana a la que pertenecen losproductos. g) Las Coordinadoras de Pueblo asumen responsabilidad por causales de negligencia inherentes alas funciones que les compete, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda según el caso. h) Participar en los procesos de supervisión y fiscalización que realiza el personal del PVL. i) Participar en los programas de capacitación y realizar la difusión correspondiente. j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por el Comité de Administración y/o Programa del Vaso de Leche. k) Mantener copia de los padrones de los comités y/o manzanas de su pueblo para su evaluación permanente. l) Revisar la documentación de la distribución para ser entregada a la responsable del Centro de Acopio en los plazos señalados. DE LAS COORDINADORAS DE COMITÉS Y/O MANZANAS Artículo 15º.- Las Coordinadoras de Comités y/o Manzanas son elegidas de acuerdo al Estatuto y Reglamento de su Organización Distrital. Artículo 16º. - Las Coordinadoras de Comités y/o Manzanas tienen las siguientes responsabilidades: a) Recepcionar los productos entregados por la Coordinadora de Pueblo en las fechas y horarios establecidos con anterioridad. b) Llevar un cuaderno de control de la entrega de productos a la responsable de la preparación de las racionesen forma diaria. c) Llevar un cuaderno de control de la entrega de raciones diarias a los beneficiarios, debiendo hacer firmar dicho control bajo responsabilidad. d) Mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios, debiendo informar en un plazo de 48 horas a laCoordinadora de Pueblo cualquier variación de losbeneficiarios, mal uso de los productos, etc. bajo responsabilidad. e) Supervisar permanentemente la preparación y entrega de las raciones a los beneficiarios empadronados,no aceptando la retención de productos o raciones bajoningún motivo. f) Participar en los programas de capacitación y realizar la difusión correspondiente. g) Las Coordinadoras de Comités y/o Manzanas asumen responsabilidad por causales de negligencia desus funciones, debiendo ser separadas en forma inmediata,sin perjuicio de las acciones penales y civiles que lescorrespondan según el caso. h) Firmar la documentación de la distribución para que la coordinadora de pueblo entregue al responsable delcentro de acopio en los plazos señalados. DEL RECONOCIMIENTO Artículo 17º.- El reconocimiento de los miembros del Comité Distrital del Vaso de Leche y demás componentesde la Organización está a cargo de la Gerencia de ServiciosAdministrativos Municipales a través de la Jefatura deAutorizaciones y Registros Municipales, de conformidadcon la normatividad legal vigente. Artículo 18º.- En caso de conflictos entre directivos y los beneficiarios, serán resueltos conforme a su reglamento,actuando como veedor la Jefatura de ParticipaciónCiudadana, cuando la Organización lo requiera.TÍTULO II DE LOS PROCESOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE BENE- FICIARIOS Artículo 19º. - Son beneficiarios todas las personas inscritas en el Padrón respectivo en forma regular por elPrograma del Vaso de Leche de la MSJL, de acuerdo a lasnormas vigentes. Artículo 20º. - El programa del Vaso de Leche admitirá como beneficiarios siguiendo las siguientes prioridades: a) Niños de 0 a 6 años, madres gestantes, madres lactantes, dando prioridad a quienes presenten un estado de desnutrición,pobreza extrema o afectados por tuberculosis. b) Niños de 7 a 13 años de edad, ancianos y afectados por tuberculosis, en la medida que se cumpla con los beneficiarios que se señala en el punto a) c) La cobertura de atención a los beneficiarios se realiza de acuerdo al monto asignado en el Presupuesto AnualInstitucional de acuerdo a las normas vigentes. d) La Prioridad de atención a los beneficiarios está dada para los que habiten en: - Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Barriadas, tugurios o áreas marginales de reciente formación, conpredominio de esteras, carencia de servicios básicos,extrema pobreza, etc. - Otras localidades cuya evaluación del Comité de Administración determine su atención. e) Los beneficiarios podrán efectuar denuncias ante el Comité de Administración, Organización Distrital y jefaturadel Programa el vaso de Leche contra miembros de los Comités y/o manzanas, funcionarios, servidores, responsables y/o coordinadoras o terceras personas queincurran en actos dolosos, mala utilización de productos orecursos del Programa del Vaso de Leche. f) Casos especiales previa evaluación del Comité de Administración. Artículo 21º. - La condición de beneficiario se pierde por: a) Por límite de edad. b) Por el término de fecha en caso de madres lactantes. c) Por cumplir el tratamiento en el caso de tuberculosis. d) Por renuncia voluntaria.e) Por cambio de domiciliof) Por fallecimiento Artículo 22º. - La incorporación de beneficiarios al Programa del Vaso de Leche se realiza mediante: a) A solicitud de los propios beneficiarios agrupados en un comité y/o manzana, con un mínimo de 30beneficiarios y como máximo de 100, indicando su JuntaDirectiva, con excepción de los pueblos. b) A solicitud de los Responsables del Centro de Acopio, Coordinadoras de Pueblo o Coordinadoras deComités y/o Manzanas. c) Por Empadronamiento General.d) Por reemplazos de Beneficiarios retirados en los Comités y/o Manzanas. e) Los Beneficiarios deberán adjuntar, según corresponda: - Partida de Nacimiento, bautizo o documento que acredite la fecha de nacimiento del niño. - Certificado de Gestación. f) De presentarse alguna irregularidad en el proceso de selección de beneficiarios, éstos podrán efectuar lasdenuncias respectivas ante el Comité de Administración,como máximo órgano directriz del programa. Artículo 23º.- Verificada la solicitud de incorporación de beneficiarios, si éstos cumplen con los requisitos, elPrograma emitirá el documento de conformidad dirigido ala Responsable del Pueblo respectivo.