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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo 24º. - El proceso de empadronamiento y/o reempadronamiento será llevado a cabo por laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho a través delComité de Administración del Vaso de Leche encoordinación con la Organización Distrital y con laaprobación del Comité de Administración. La Comisión de Regidores del Vaso de Leche participa de este proceso cumpliendo su rol fiscalizador. Artículo 25º. - El proceso de empadronamiento y/o reempadronamiento se llevará a cabo dos (2) veces al año,preferentemente con el apoyo de alumnos de la especialidadde Trabajo Social que cursen los últimos años de nivel universitario y que preferentemente vivan en el distrito con la capacitación previa del personal operativo del Programadel Vaso de Leche. Las representantes distritales y/ocoordinadoras generales del Vaso de Leche, actuarán comoveedoras debidamente acreditadas. DEL MANTENIMIENTO PERMANENTE Y MONITOREO DEL SOFTWARE DE PROGRAMA DELVASO DE LECHE Artículo 26º. - A fin de garantizar la transparencia y eficacia del Software del Programa del Vaso de Leche, la Gerencia Municipal por Resolución de Gerencia designa al Responsable Técnico del monitoreo del sistema. Dichofuncionario debe tener obligatoriamente el nivel profesionalde Especialista en Sistema y responde directamente anteel Presidente del Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche. Artículo 27º. - El Responsable Técnico del Software del Programa del Vaso de Leche actualizará permanentementelas fichas de empadronamiento, a través de la supervisióny control de Comités del Vaso de Leche, dando de baja alos beneficiarios que dejaron de cumplir los requisitosestablecidos en el presente reglamento e incorporando en las fichas de empadronamiento a los beneficiarios reemplazantes, que cumplan los requisitos indicados. Artículo 28º.- Es obligación del Responsable Técnico del Software del Programa entregar cada cuatro meses uninforme detallado de las bajas y nuevos empadronados delVaso de Leche al Comité de Administración, con copia a los miembros de la Comisión de Regidores del Vaso de Leche. DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓNArtículo 29º.- La fuente de financiamiento del programa del Vaso de Leche está constituido por las transferencias realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas,Recursos Propios de la municipalidad y donaciones localese internacionales de existir. Artículo 30º.- El Jefe del Programa es el responsable de programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas del Programa del Vaso de Leche. Artículo 31º.- El Jefe del Programa es el encargado de elaborar el cronograma de Distribución semanal que seráremitido oportunamente a los Centros de Acopio para sudifusión entre los beneficiarios. Artículo 32º.- La Programación se realizará de acuerdo a los beneficiarios empadronados, tomando como base la documentación sustentatoria debidamente firmada yrecepcionada en el plazo oportuno, de la semana anteriora la programación. Artículo 33º.- No se programará en la distribución semanal a los Pueblos, Comités y/o Manzanas que no hayan cumplido con firmar o devolver al Programa de Vaso de Leche la documentación sustentatoria de su distribuciónde la semana anterior, debiendo pasar al almacén para lasacciones del caso de acuerdo a la normatividad sobre lamateria. DEL PROCESO DE ALMACENAMIENTO Artículo 34º.- El almacenamiento de los productos del Programa debe ser en un local adecuado para poderconservar y mantener los mismos y evitar su deterioro.Debe mantenerse conforme a las normas de salubridad necesarias debido a que se tratan de productos perecibles, bajo responsabilidad del Jefe del programa. Artículo 35º.- El Jefe del Programa del Vaso de Leche debe supervisar y controlar el ingreso y salida de losproductos, así como la fecha de vencimiento de los mismos y que se encuentren en buen estado a la hora de serrecepcionados e ingresados al almacén. Artículo 36º. - El encargado del Almacén debe llevar un libro de Kárdex (ingreso y salida) para tener un buen controlde los productos. Artículo 37º. - De presentarse alguna irregularidad en el manejo de los productos de PVL, para beneficio propioy/o terceros, se sancionará y suspenderá de sus funcionesa la(s) persona(s) responsables, independientemente delas denuncias a las instancias competentes. DEL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN Artículo 38º. - El Programa de Vaso de Leche, distribuirá en forma semanal los productos a los beneficiariosempadronados a través de los Centros de Acopio. Artículo 39º.- La Jefatura de Logística o la que haga sus veces, pondrá a disposición en forma semanal al Programa Vaso de Leche, las unidades de transportenecesarias para realizar el proceso de Distribución deProductos. Artículo 40º.- Las Responsables de los Centros de Acopio de acuerdo a sus horarios establecidos realizarán la entrega de productos a cada una de las Coordinadoras de Pueblo, en la fecha de recepción, debiéndose firmar ladocumentación sustentatoria respectiva. Artículo 41º.- A su vez las Coordinadoras de Pueblo, según lo establecido en la documentación de distribución,entregarán los productos a cada una de las Coordinadoras de Comité y/o Manzanas. Artículo 42º. - Las Coordinadoras de Comité y/o manzana, entregarán previo cargo los productos en formadiaria a las responsables de la preparación, debiendo hacerfirmar la recepción de raciones preparadas por parte delos beneficiarios. Artículo 43º. - La documentación sustentatoria de la distribución no debe tener borrones, ni enmendaduras,bajo responsabilidad de los que firman dichosdocumentos. Artículo 44º. - Las Coordinadoras de Pueblo, Coordinadoras de Comités y/o Manzanas recogerán los Insumos en las fechas establecidas según el cronograma de distribución, bajo responsabilidad. Artículo 45º. - En caso que las Coordinadoras de Pueblos, Coordinadoras de Comités y/o Manzanas norecogen los productos en los horarios establecidos, estosdeben ser devueltos al Programa del Vaso de Leche, los mismos que pasarán al almacén, para las acciones del caso de acuerdo a normas. Artículo 46º. - El encargado del Almacén deberá realizar la distribución de productos por cada Ruta y en cada camiónde transporte en base a la Hoja de Ruta semanal debiendoemitir el informe semanal de distribución al Jefe del Programa. Artículo 47º. - Los Productos remitidos por el Programa del Vaso de Leche, deben ser entregados a los beneficiariosen Raciones preparadas, de acuerdo a los dispositivoslegales vigentes. Artículo 48º. - La preparación de las raciones deberá ser realizada por las madres de los Comités y/o Manzanas en forma rotativa. Las raciones alimentarias se prepararán de lunes a domingos, éstos no se entregarán en crudo, de ser así elJefe del programa, aplicará las sanciones quecorrespondan. Artículo 49º. - Las Coordinadoras de Pueblo deberán comunicar al Programa del Vaso de Leche, la hora depreparación y entrega de Raciones de sus Comités y/oManzanas, bajo responsabilidad. Artículo 50º.- Las Coordinadoras de Pueblo y Coordinadoras de Comités y/o Manzanas deberán verificar los lugares de preparación, los cuales deben reunir las condiciones adecuadas de higiene y salubridad. Artículo 51º.- Las Coordinadoras de comités y/o manzanas deben verificar que los utensilios de cocinausados para la preparación de los productos debenmantenerse en buen estado de higiene y conservación. Artículo 52º. - La persona encargada de la preparación debe cumplir con las condiciones mínimas de higiene ysalud, debiendo presentar los siguientes requisitos desalubridad: