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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 a) Certificado de Salud otorgado por la Municipalidad o Carné Sanitario b) Adecuada higiene personal (uñas recortadas, cabellos recogidos y manos limpias) c) Deberá usar obligatoriamente un mandil o delantal, gorra y protector bucal. d) Deberá mantener utensilios de menaje en condiciones higiénicas. DEL PROCESO DE CAPACITACIÓNArtículo 53º. - La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a través del Comité de Administración delprograma del Vaso de Leche, en coordinación con laOrganización Distrital del PVL, adoptará las medidasnecesarias para realizar cursos de información ycapacitación sobre la organización y funcionamiento de losPVL, determinación de la ración alimenticia, forma omodalidades de adquisiciones, operativizar los comités delvaso de leche en actividades productivas y de desarrollo,uso racional y nutricional de los productos, forma depreparar los productos, control de peso y nutrición. Artículo 54º.- La capacitación estará orientada a lograr el desarrollo organizacional referente a la buenaadministración de los recursos del PVL, en las técnicas deadquisición, beneficios nutricionales y del aprovechamientocomo bases organizadas para potenciar sus actividadesproductivas o cualidades normales. Los conformantes de los PVL, están obligados a participar en los programas de capacitación organizadospor la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, encoordinación con la organización. DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN Y CONTROLArtículo 55º. - El Jefe del Programa del Vaso de Leche, establecerá mecanismos de control para la programación,ejecución y real utilización de los productos por losbeneficiarios empadronados Artículo 56º. - Las acciones de control están a cargo del Jefe del Programa del Vaso de Leche, con el personaldel mismo, un representante del Órgano de ControlInstitucional, un representante de la Organización Distritaly del Comité de Administración del Programa del Vaso deLeche, de ser necesario. Artículo 57º. - Las acciones de control se podrán realizar en forma sorpresiva, inesperada y de acuerdo a la políticainstitucional establecida. Artículo 58º. - En las acciones de control participarán en representación de la Organización Distrital laResponsable del Centro de Acopio, Coordinadora dePueblos y Coordinadora de Comité y/o Manzanas. Cuandolas circunstancias lo ameriten, se puede prescindir de lapresencia de alguna de ellas. Artículo 59º. - Los procesos de control deben ser respaldados con el Acta respectiva la misma que debe serfirmada por las personas que intervienen en dicho acto,debiéndose entregar copia de lo actuado a la Coordinadoradel Pueblo. Artículo 60º.- Las Coordinadoras de Comités y/o Manzanas y los beneficiarios empadronados del Programadel Vaso de Leche, están obligadas a brindar las facilidadese información solicitada por el responsable de lasupervisión. Artículo 61º.- La Coordinadora del Comité supervisado, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para laabsolución de las observaciones realizadas por el personaloperativo el programa, de lo contrario se aplicarán lassiguientes sanciones: a) Por primera vez: Amonestación escrita. b) Por reincidencia: Suspensión por un mes.c) Por falta grave: Destitución del cargo o separación definitiva. Artículo 62º. - En caso se detecte acciones irregulares, se deberá informar al Comité de Administración y al Órganode Control Institucional para la toma de decisionesrespectivas, de acuerdo a normas. Artículo 63º. - El Jefe del Programa en forma mensual remitirá a la Gerencia de Administración y al Comité deAdministración (las representantes brindarán la información respectiva a la Organización) la información sobre el uso ydestino de los recursos asignados al Programa del Vasode Leche, para la consolidación de la información que seenvía a la Controlaría General de la República. Artículo 64º. - El Jefe del Programa debe adoptar medidas que salvaguarden la documentaciónsustentatoria del Programa del Vaso de Leche, bajoresponsabilidad. DE LA EVALUACIÓNArtículo 65º. - El Comité de Administración establecerá los lineamientos para la evaluación del Programa del Vasode Leche, solicitando al Jefe del Programa del Vaso deLeche la información necesaria. Artículo 66º. - Los Comités y las organizaciones pertenecientes al Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, realizarán laevaluación correspondiente a la entrega de los alimentosen los centros de acopio, de haber irregularidades deberáncomunicarlo al Jefe del Programa para que tome lasmedidas correctivas del caso. Artículo 67º. - En caso de irregularidades el Órgano de Control Institucional, procederá con la acción de controlque el caso amerite. DE LA SELECCIÓN DE LOS INSUMOS ALIMENTICIOS Artículo 68º. - La Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Logística, es la encargada deefectuar la adquisición de los insumos alimenticios delPrograma Vaso de Leche, luego de realizada laLicitación respectiva o la adquisición por otra modalidadde acuerdo a ley. Artículo 69º. - En el caso que el personal operativo del Programa hallase recursos alimenticios faltantes o en malestado, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche remitiráun memorando a la Jefatura de Logística, a fin de quesolicite al proveedor la reposición de los faltantes o cambiarlos insumos en mal estado o el lote en caso de sernecesario. Artículo 70º.- En el contrato de adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche,se deberá establecer que es responsabilidad del proveedorconsiderar dentro del volumen contratado, una cantidadadicional para realizar los análisis que permitan determinarsi el producto es apto para el consumo humano, deconformidad con lo establecido por el Art. 9º del DecretoSupremo Nº 034-2002-PCM. La cantidad de la muestradebe corresponder a lo establecido en las Normas TécnicasPeruanas. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Comité de Administración, la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Logística y laGerencia de Desarrollo Social a través de la Jefatura delPrograma del Vaso de Leche, velarán por el fielcumplimiento de la presente Ordenanza, así como losdemás órganos competentes. Segunda.- Queda sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 17043