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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo 12º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: El incumplimiento de la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a laimposición de sanciones al titular de la autorización o aquienes resulten responsables en caso de no existirautorización. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR: El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infracción, para lo cual seincorporan en el Cuadro de Sanciones y Multas, lossiguientes códigos de infracción, de acuerdo a lo señaladoen la Ordenanza Nº 690-MML: SANCIÓN Nº INFRACCIÓN % UIT COMPLEMENTARIA 1 Usar o instalar uno o más elementos de 5% La obligación de reponerlo seguridad variando la ubicación señalada en en el lugar originalmente la autorización. autorizado. 2 No disponer de la señalización respectiva, de 5% La obligación de disponer acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, o a la señalización adecuada. lo señalado en la correspondiente resolución de autorización. 3 No mantener el buen estado de conservación y aseo del elemento de seguridad autorizado. 5% 4 Incumplir otras especificaciones o 5% La obligación de dar licenciamientos señalados en la cumplimiento al lineamientoautorización. o especificación incumplido. 5 No retirar el elemento de seguridad dentro de 20% El retiro, demolición o los 30 (Treinta) días naturales posteriores al incautación de losvencimiento de la autorización, o cuando la dispositivos instalados, solicitud de renovación ha sido denegada. según sea el caso. 6 Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el 50% Retiro o demolición. acceso controlado por el vigilante delelemento de seguridad instalado. 7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en 50% El retiro o demolición de estado de abandono. los dispositivos instalados. 8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de 50% El retiro, demolición o vigilancia o rejas sin contar con la incautación de losautorización respectiva, aun cuando esté en dispositivos instalados,trámite la solicitud de autorización. según sea el caso. 9 Usar o instalar elementos de seguridad 50% El retiro, demolición o diferentes a los considerados como tales en incautación de losla presente ordenanza o distinto al dispositivos instalados,autorizado. según sea el caso. 10 Continuar utilizando o mantener instalado el 50% El retiro o demolición elemento de seguridad, 30 (treinta) días de los dispositivosnaturales después de haberse sancionado por instalados. alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado. 11 La reincidencia en las infracciones indicadas Doble La misma que en el presente cuadro (Nºs. 1, 2, 3, 4, y 6) de la corresponda a lagenera una nueva infracción. multa sanción original. original Artículo 14º.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimientosancionador establecido en el Reglamento de Aplicación ySanciones (RAS), aplicándose las sancionescorrespondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación ySanciones Administrativas (RAS). Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de unplazo máximo de 30 días calendario, posteriores a lanotificación hecha por la Municipalidad requiriendo el retiro.Vencido este plazo la Municipalidad a través de la Gerenciade Seguridad Ciudadana, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de estos elementos,bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de San Juan de Mirafloresantes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberánadecuarse a lo dispuesto en la presente norma; en casocontrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública. Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidadde San Juan de Miraflores en forma inmediata y los gastos quedemande este retiro serán asumidos por la entidad y/o personaque reclame la titularidad de éstos elementos. Tercera.- Son de aplicación a los casos no previstos en ésta Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral – Ley Nº 27444. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza. Quinta.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecuen lasautorizaciones, de aquellos elementos de seguridad yainstalados, a las disposiciones de la presente Ordenanza.Vencido el plazo se procederá de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 14º de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17040 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000248 San Juan de Miraflores, 13 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 000246 de fecha 12.09.2005 se designó al abogado LUIS ENRIQUE MONTOYA ZUBIAGA, en el Cargo de Confianza de SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓNDOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado, se ha promulgado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la cual se cautela y se promueve la transparencia delos actos de todas las entidades de la AdministraciónPública, entre ellas los Gobiernos Locales; Que, los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, establece que la entidad bajo responsabilidad de su máximo representante deberá designar al funcionarioresponsable de brindar la información solicitada; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Subgerente de la Unidad de Administración Documentariay Archivo Central como el funcionario encargado de brindar la información solicitada por los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM; y,