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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 d. Obligaciones especificas de los operadores, de ser el caso. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE: La Agrupación vecinal que desee obtener la autorización,deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a. Reconocimiento de la agrupación vecinal expedida por la Municipalidad de San Juan de Miraflores. b. Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios o residentes de los predios – una firma por predio – ubicados dentro del área que estaría afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar, deconformidad a las disposiciones contenidas en la presenteOrdenanza y las normas complementarias. c. Pago por derecho de: - Inspección ocular. Artículo 5º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad seotorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de suvolumen e importancia. b. La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. c. No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras. d. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberánpermanecer abiertas durante todo el día. e. No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dichoelemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO: El trámite de autorización para el uso de elementos deseguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por la Unidad de Administración Documentariay Archivo Central con los requisitos señalados en lapresente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientespasos: a. Se remite el expediente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a fin de que emita una opinión (Subgerencia deDefensa Civil), de acuerdo a su competencia, sobre elpedido formulado; y, en caso de que el informe sea favorablese derivará el expediente a la Subgerencia de ParticipaciónVecinal, para que se pronuncie sobre la verificación y conformidad requerida por la presente Ordenanza en cuanto al porcentaje de firmas de los vecinos de la zonacircundante del elemento por instalar o que ya estáinstalado. b. Si los informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial para la información correspondiente de acuerdo a sucompetencia. c. Si los informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expedientepasará a la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano para que emita el informe técnicocorrespondiente, de acuerdo a su competencia (Análisisestructural, cimentación, etc.) d. Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud cursarán comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, a fin de continuar con el procedimiento.e. La Gerencia de Seguridad Ciudadana emitirá la Resolución concediendo o denegando la autorizaciónsolicitada. Artículo 7º.- Las especificaciones técnicas que deberán presentar los elementos de seguridad tendrán necesariamente que considerar los criterios técnicos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 066 señalado enla Ordenanza Nº 690 MML, publicada en el Diario Oficial ElPeruano, con fecha 18 de octubre del 2004. Artículo 8º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: La Autorización o renovación se otorgará por el plazo de dos años. Esta última se tramitará dentrode los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo,para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstosen los literales b) y c) del Artículo 4º de la presenteOrdenanza. Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplirlas siguientes obligaciones: a. Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. b. El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, debiendocomunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Perúmediante un equipo de comunicación rápido, para que proceda conforme a sus atribuciones. c. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. d. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. e. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. f. Exhibir carteles de libre pase en un lugar visible.g. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Los representantes de la agrupación vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemasque se generen en la manipulación de los elementos deseguridad que se instalen en el distrito. Artículo 10º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que lasoperan a: a. Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el inciso b) del artículo 9º de la presente Ordenanza. b. Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 11º.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante la Subgerencia de Defensa Civil, implementará ymantendrá un padrón de registro para las personas naturalesy jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hacereferencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos: a. Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. b. Certificado de antecedentes policiales. c. Relación de los vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente para la labor adesarrollar. d. Contrato de trabajo con la comunidad.e. Cuadro de distribución y cronograma vigente de los honorarios de los vigilantes. f. Ficha del vigilante que controla los elementos de seguridad.