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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTOa.- COMPLEMENTAR con la presente Ordenanza Regional, el Proceso de Reorganización Administrativa entodas las instancias de la Dirección Regional de EducaciónJunín. b.- ARTICULAR el Proceso de Reorganización Administrativa en el servicio educativo orientado a elevarla calidad educativa. c.- FORMULAR el Proyecto Educativo Regional, como principal función del COPAREJ. Artículo Tercero.- DE LAS RESPONSABILIDADESa.- ENCARGAR las funciones de coordinación, seguimiento y control de la reorganización de la DirecciónRegional de Educación Junín y a la Gerencia Regional deDesarrollo Social del Gobierno Regional de Junín. b.- ENCARGAR las funciones de supervisión y monitoreo de la organización y funcionamiento delCOPAREJ para la formulación e implementación delProyecto Educativo Regional a la Gerencia Regional deDesarrollo Social del Gobierno Regional de Junín. c.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín remita periódicamente a laPresidencia Ejecutiva los Informes sobre los avances de lareorganización de la Dirección Regional de Educación ydel Proyecto Educativo Regional. Artículo Cuarto.- REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA a.- ENCARGAR a la Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional de Junín, para que mediante Decreto Regionalreglamente la presente Ordenanza Regional, encoordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Socialy la Dirección Regional de Educación Junín b.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Gobierno Regional de Junín y la DirecciónRegional de Educación emitan el Reglamento del COPAREJla que también será aprobada y promulgada por DecretoRegional. Artículo Quinto.- EFECTOS Y DISPOSICIONES: COMPLEMENTAR los efectos y disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 010-GRJ/CR con la emisión dela presente y derogar las disposiciones que se opongan ala presente. Artículo Sexto.- AUTORÍCESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial a efectos de disponer la asignaciónpresupuestal para la publicación de la presenteOrdenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los cinco días del mes de setiembre del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteConsejo Regional de Junín POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los seis y un días del mes de setiembre del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteGobierno Regional de Junín 16998/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G28/G46/G4F/G52/G43/G41/G54/G29/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 027-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesiones Ordinarias celebradas el 5 y 12 días del mes de setiembredel año 2005, en la provincia de Huancayo, de conformidadcon lo previsto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación enparte por la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias; CONSIDERANDO: Que, con la promulgación de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el mismoque se hizo obligatorio desde la entrada en vigencia delDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacionalde Tránsito; Que, el artículo 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableció, adicionalmente, sanciones ala omisión de contar con el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de ResponsabilidadCivil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito;en el que se establece que el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito debe ser contratado con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; así mismomediante Decreto Supremo Nº 021-2005-MTC semodifica en parte el Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC, se dispuso que los vehículos de transporte público depasajeros, que al 1 de septiembre de 2002, no cuenten conseguro por daños personales de accidentes de tránsitoserán sancionados conforme a lo dispuesto en los reglamentos nacionales de tránsito y ordenanzas municipales correspondientes, sin perjuicio de la obligaciónde contratación inmediata del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito; Que, es incuestionable que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vino a cubrir la necesidadde los usuarios del transporte terrestre en general, decontar con la garantía de recibir las prestaciones ybeneficios derivados de la responsabilidad inherente aomisión de accidentes de tránsito, máxime cuando en nuestro país existe la cultura generalizada del incumplimiento de las normas de tránsito y circulaciónterrestre; Que, no obstante, las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, son discriminatorias por indiferenciación de los distintosservicios de transporte terrestre local, interprovincial yregional que operan con autorizaciones solamente enterritorios y espacios localizados de las diversas regionesdel país, en los cuales de manera general los índices de siniestralidad son mucho menores que en las principales ciudades del país; Que, las normas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deben tratar diferenciadamente lo que es desigual; principio que permite al legislador y al poder reglamentario, contar con, la suficiente libertad paraestablecer las diferenciaciones necesarias que, en cada