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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 004-2005-CE-ICL/MML de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Técnico Nº 175-2005-GA-ICL/MML de fecha 23 de setiembre del 2005 y el InformeLegal Nº 049-2005-LEGAL-ICL/MML de fecha 27 de setiembre del 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 032- 2005-GG-ICL/MML se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005, el cual incluye el arrendamiento de nueve (9) oficinas para elfuncionamiento de la sede central; Que, mediante Informe Nº 004-2005-CE-ICL/MML el comité especial designado para la organización y ejecucióndel proceso “Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-CE- ICL/MML”, el cual tenía como objetivo la contratación de servicios de arrendamiento del inmueble de la sede central,da cuenta de la declaratoria de desierto de dicho proceso,dado que la oferta económica del único postor excedía del10% (diez por ciento) del valor referencial establecido; Que, cabe precisar que en dicho proceso de selección solamente se presentó un postor, no obstante que la respectiva convocatoria estuvo publicada en el SEACE porel lapso de nueve (9) días; Que, mediante el Informe Técnico Nº 175-2005-GA-ICL/ MML, la Gerencia de Administración informa que elinmueble ofertado por el único postor del proceso de selección antes señalado es el que actualmente viene ocupando la institución y, adicionalmente, cuenta confacilidades complementarias para el adecuadodesenvolvimiento de sus actividades: i) funcionamiento deotras entidades de la Corporación Municipal con las que lainstitución mantiene coordinaciones permanentes, ii) instalaciones y acondicionamientos efectuados en los ambientes según necesidades de la institución, iii)funcionamiento de una torre de 39 metros en la que seencuentran tres antenas que permiten la comunicación(metronet) con la Corporación Municipal, y iv) ubicacióndel inmueble y fluidez vehicular; Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más eficiente seguir contando con las oficinas que actualmenteocupa la institución, constituyendo un servicio que noadmite sustituto; Que, mediante el Informe Legal Nº 049-2005-LEGAL- ICL/MML, la Oficina de Asesoría Legal concluye que, a la luz de lo expuesto en el informe técnico, se configura el supuesto contemplado en el inciso e) del artículo 19º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y en el artículo 144º de su reglamento, esto es quelas contrataciones están exoneradas de proceso deselección cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinantal carácter y que permitirían la eficiencia operativa de lainstitución; Que, mediante Informe Nº 117-2005-PRESUPUESTO- ICL/MML se indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de arrendamiento señalado por un monto ascendente aS/. 29,583.62 (Ventinueve mil quinientos ochentaitrés y62/100 Nuevos Soles) por los meses de octubre,noviembre y diciembre del 2005 y, asimismo, se informóque los S/. 88,750.87 (Ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y 87/100 Nuevos Soles) correspondientes a los meses de enero a setiembre del 2006 serán incluidos enel Presupuesto Institucional de Apertura 2006; En conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en el artículo 27º inciso h) del Estatuto del ICL; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de proceso de selección de adjudicación directa pública para la contratación del servicio de arrendamiento de nueve (9) oficinas ubicadas en el Jr. Natalio Sánchez Nº 220- distritode Jesús María por el período de un año comprendido entreel 1 de octubre del 2005 y el 30 de setiembre del 2006, porun valor de S/. 118,334.49 (Ciento dieciocho mil trescientos trentaicuatro y 49/100 Nuevos Soles) incluido todo tipo deconcepto. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General para que proceda a la contratación indicada conforme loprescrito por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- El contenido de la presente resolución, así como otros aspectos que se considerenpertinentes, serán debidamente puestos en conocimientodel Consejo Directivo en la próxima sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL BARRANTES RANGEL Presidente Ejecutivo 17039 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G38/G39/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G73/G75/G62/G64/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1133 Ate, 27 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Anexo Nº 1900-05 de fecha 9 de mayo del 2005, seguido por don David Fermín Aguedo Romero, en representación del Sindicato de Vendedores Minoristasdel “Mercado 26 de Julio” de Ate, por el que vienesolicitando la rectificación de la Resolución de AlcaldíaNº 0289 de fecha 4 de marzo del 2005, que autoriza lasubdivisión de lote sin cambio de uso y sin obras complementarias; en el sentido de precisar el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porciónindependizada como del remanente; el Informe Nº 1308-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; losInformes Nº 454-05-AHU-SGPUC-GDU/MDA y 536-05-SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y el Proveído Nº 1097-05-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0289 de fecha 4 de marzo del 2005 la Municipalidad Distrital de Ate,resuelve declarar procedente el pedido de rectificación dela Resolución de Alcaldía Nº 1125 presentado por don DavidFermín Aguedo Romero, en representación del Sindicatode Vendedores Minoristas del Mercado “26 de Julio” de Ate y se autoriza de conformidad al plano Nº 04-05-SGPUC- GDU/MDA la Subdivisión de Lote Sin Cambio de Uso y SinObras Complementarias del terreno de 19,261.71 m 2 ubicado en la Av. 26 de Julio Nº 200 de la urbanizaciónValdiviezo, distrito de Ate, provincia y departamento deLima; Que, mediante Informe Legal Nº 1308-05-GAJ/MDA de fecha 31 de mayo del 2005, la Gerencia de AsuntosJurídicos señala que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General permite larectificación de los errores materiales o aritméticos en losactos administrativos con efecto retroactivo, por lo que opina que debe emitirse la Resolución de Alcaldía mediante la cual en vía de ampliación del artículo segundo de laResolución de Alcaldía Nº 0289 indique los linderos ymedidas perimétricas con lo que quedaría subsanada laobservación contenida en el tercer punto de la esquela dela SUNARP; Que, mediante Informe Técnico Nº 454-05-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 4 de julio del 2005, laSubgerencia de Planificación Urbana y Catastro señala quedeberá incluirse una ampliación al artículo segundo de laResolución de Alcaldía Nº 0289, que indique linderos delárea independizada y del recurrente;