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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Que, en uso de las Facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado LUIS ENRIQUE MONTOYA ZUBIAGA, Subgerente de la Unidadde Administración Documentaria y Archivo Central de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, COMOEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE BRINDAR LAINFORMACIÓN solicitada por los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado dela Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento. Artículo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias, Subgerencias y Unidades que integran la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, faciliten bajoresponsabilidad toda la información que sea requerida porel funcionario designado, dentro de cuarenta y ochohoras (48) de solicitadas y en las condiciones que hagaposible su cumplimiento, a fin de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- Disponer que el funcionario designado en la presente Resolución, también llevará elcontrol relativo al ingreso a esta Comuna de las solicitudesde acceso a la información y, si fueron atendidas y noatendidas por esta Entidad, a fin de darse información a la Presidencia de Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aprobadopor D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración proporcione al funcionario designado todaslas facilidades que permitan la implementación de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17038 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G38/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2005-MDSM San Miguel, 6 octubre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO: el Informe Nº 136-2005-GRAT/MDSM, de fecha 5 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, mediante el cual solicitan laprórroga del Beneficio de Regularización Tributaria,establecido por Ordenanza Nº 086-MDSM, de fecha 27 desetiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 1 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por laLey de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, los Gobierno Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDSM, de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial ElPeruano, el 1 de octubre de 2005, se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentesque no han cumplido con su obligación formal y/o materialpor los predios que pudieran tener en la jurisdicción deldistrito, siendo el plazo para acogerse al beneficio enreferencia hasta el 7 de octubre de 2005; Que, es política de esta Administración tomar en consideración la opinión de los vecinos sanmiguelinos,quienes manifiestan que por diversos motivos económicosno les ha sido posible acogerse al beneficio establecido ysiendo su deseo el cumplir con sus obligaciones tributarias,regularizando la situación actual de su predio ante esta Municipalidad, se hace necesario prorrogar el beneficio en referencia, brindándosele las mayores facilidades del caso; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de las disposiciones finales de laOrdenanza Nº 086-MDSM y el inciso 6) del artículo 20º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria, establecido en la OrdenanzaNº 086-MDSM hasta el 15 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional, ala Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a laSubgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 17129 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 020-MDSA Santa Anita, 29 de setiembre de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2005-GPPR-MDSA de la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Racionalización y el InformeNº 863-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de AsesoríaJurídica referente a la modificación del Reglamento deOrganización y Funciones (ROF); y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Santa Anita, como ente de gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política delEstado, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 y en concordancia con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2004-MDSA de fecha 30 de octubre de 2004 se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita, dispositivo Municipal que en suPrimera Disposición Transitoria y Final establece que lasmodificaciones del mismo que impliquen variación de la Estructura Orgánica, deben ser aprobados por el Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 011-MDSA de fecha 20 de mayo del 2005 se aprobó la modificatoria de la Estructura Orgánica dela Municipalidad Distrital de Santa Anita, estableciéndose nuevasunidades orgánicas como: Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal, como órgano de coordinación; Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría de Cooperación y RelacionesInterinstitucionales, como órganos de apoyo; Que, mediante informe de visto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización solicitaregularizar la adecuación del Reglamento de Organización y