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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Que, mediante Proveído Nº 1097-05-GDU/MDA la Gerencia de Desarrollo Urbano señala se proyecte laResolución de Alcaldía respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en elincido 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACLARAR, el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 0289 de fecha 4 de marzo del 2005, precisando los linderos y medidas perimétricas dellote matriz y los sublotes resultantes, quedando firme entodos sus extremos la precitada Resolución de Alcaldía;así tenemos: ÁREA MATRIZ : 19,261.71 m2 Por el Frente : Con la Av. Nicolás Ayllón en línea recta con 44.60 ml Por el Lado Derecho : Colinda con el sublote "B", con 6 tramos 8.20 ml, 2.30 ml, 72.40 ml, 10.15 ml, 6.60 ml, 13.55 ml y con el Jr. Los Lirios con 67.30 ml Por el Lado Izquierdo : Colinda con el pasaje Ollanta con 128 ml y la Av. 26 de Julio con 82.50 ml Por el Fondo : Colinda con propiedad de terceros, en línea recta con 169.00 ml Perímetro : 604.60 ml SUBDIVIDIDO EN : SUBLOTE "A" : 18,441.71 m2 Propiedad Comercial Industrial Peruana S.A. Por el Frente : Con la Av. Nicolás Ayllón en línea recta con 44.60 ml Por el Lado Derecho : Colinda con el sublote "B", con 6 tramos 8.20 ml, 2.30 ml, 72.40 ml, 10.15 ml, 6.60 ml,13.55 ml y con el Jr. Los Lirios con 67.30 ml Por el Lado Izquierdo : Colinda con el pasaje Ollanta con 128 ml; con la Av. 26 de Julio con 0.50 ml y con el sublote "C" de dos tramos de 10.00 ml y82.00 ml Por el Fondo : Colinda con propiedad de terceros, en línea recta con 159.00 ml Perímetro : 604.60 ml SUBLOTE "C" : 820.00 m 2 Sindicato de Vendedores Minoristas Mercado 26 de Julio Por el Frente : Con la Av. 26 de Julio en línea recta con 82.00 ml Por el Lado Derecho : Colinda con el lote "A", en línea recta con 10.00 ml Por el Lado Izquierdo : Colinda con propiedad de terceros en línea recta con 10.00 ml Por el Fondo : Colinda con el sublote "A" en línea recta con 82.00 ml Perímetro : 184.00 ml Artículo 2º.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes A y C, así como su libre venta, estableciendo que a los referidos Sublotes les corresponde el Uso de Industria Liviana “I-2”; noconvalidándose las construcciones existentes. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución que estará acargo de los interesados, debiéndose efectuar en un plazo no mayor a los 30 días calendario contados a partir de la notificación de la misma. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro de Predios de Lima - SUNARP para suinscripción correspondiente y a los interesados para suconocimiento y fines Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano,Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y demásáreas pertinentes de esta Corporación Edil.Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17003 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G63/G65/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2005-MDPP Puente Piedra, 29 de septiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 061-2005-MDPP;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganosde Gobierno Local y tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, en el marco del Artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, dichanorma establece que las municipalidades pueden suprimirtasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que, la última parte del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario estableceexcepcionalmente, que los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorio y lassanciones respecto a los tributos; Que, mediante Ordenanza Nº 061-2005-MDPP de fecha 30 de mayo del 2005, se otorgó en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, hasta el 30 de julio del 2005, elBENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUEREGULARICEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENFORMA VOLUNTARIA O POR EL PROCESO DEFISCALIZACIÓN; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 061-MDPP, el Alcalde mediante Decreto deAlcaldía puede dictar las medidas necesarias y/oreglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia delbeneficio de la presente Ordenanza, de ser necesaria lamisma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2005-MDPP de fecha 23 de agosto del 2005 se Amplió el Plazo delBeneficio para los Contribuyentes que RegularicenObligaciones Tributarias en Forma Voluntaria o por el Procesode Fiscalización, hasta el 30 de septiembre del 2005; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento desus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, y por la Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICENOBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTARIA O POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, hasta el 31 deoctubre del 2005.