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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a la nueva estructura aprobada, con la finalidad de manteneractualizados los documentos de gestión institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 863-2005-GAJ-GG/MDSA manifiesta que revisado elProyecto modificatorio lo encuentra conforme y emite opinión legal favorable a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distritalde Santa Anita; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, incisos 3) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, así como el artículo 40º de la misma Ley; el pleno del Concejo, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar los artículos 55º y 56º e insertar los artículos 30-Aº, 56-Aº, 56-Bº en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distritalde Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 021-2004-MDSA,el mismo que quedará redactado según el anexo adjunto yque forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Mantener vigente los demás extremos de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSA de fecha 30 de octubre de 2004. Artículo Tercero.- Encargar a la Alcaldía, Gerencia General y demás Gerencias de la Municipalidad laadecuación normativa y el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 17034 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0576-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 6 de setiembre del 2005 VISTO; La Resolución de Alcaldía Nº 0574-2005-ALC- MDSA; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0574-2005-ALC/ MDSA de fecha 2 de setiembre de 2005, se resolvió "Aprobar el Contrato de Servicios Personales", celebradoentre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la abogadaCarla Lizbett Matheus Sairitupac, quien se desempeñarácomo Auxiliar Coactiva; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuente con los Servicios Personales de la antes citada profesional, en el cargo de Auxiliar Coactiva,la misma que laborará a órdenes del Ejecutor Coactivo ydependencia jerárquica de la Gerencia de Rentas; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 publicada el 26 de noviembre de 1999, se precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados y su designación, en los términosseñalados, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Rentas y conformea lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y sus modificatorias Leyes Nºs. 27204 y 28165; así como en la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada CARLA LIZBETT MATHEUS SAIRITUPAC, como Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, dependientejerárquicamente de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia deRentas.Artículo Segundo.- La Auxiliar Coactiva que se designa a través de esta Resolución, deben darcumplimiento a sus obligaciones y responsabilidadescontenidas en la Ley Nº 26979 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 17035 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G73/G74/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G2D/G20/G54/G61/G6C/G61/G72/G61/G20/G41/G6C/G74/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 138 -9-2005-MPT Talara, veintisiete de setiembre del dos mil cinco. VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el 16 de setiembre 2005, la exoneración del proceso deselección para la adquisición del lote de terreno ubicadoen la Zona Industrial Mz. “A” Lotes 1, 2, 13 y 14, Parcela“F” de Talara Alta; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 584-2005-GSP-MPT, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, se manifiesta la necesidad decontar con un terreno para la construcción de un mercado en lazona de Talara Alta, el cual estaba previsto dentro del PIA 2005 y registrado dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE de la página web delCONSUCODE; por lo que habiéndose llevado averiguacionesde posibles terrenos para tal construcción, se encontró sólo 2terrenos que reúnen las condiciones necesarias, siendo el primerode ellos el ubicado entre las calles 7 y 8 de Talara Alta y el segundo de los terrenos, es el de propiedad del Banco Wiese Sudameris y que se encuentra ubicado en la Zona Industrial Mz. A, lotes 1, 2,13 y 14 parcela E de Talara Alta; Que, mediante Informe Nº 950-09-2005-GAT-MPT de fecha 2 de agosto del 2005, de la Gerencia de AcondicionamientoTerritorial, se concluye que analizadas las dos alternativas, se considera como propuesta viable la segunda alternativa; es decir el terreno ubicado en la parcela “F” entre la Av. “A” yel Asentamiento Humano “Bello Horizonte”, por cuanto permitefácil acceso, mejor desarrollo para el proyecto por su mayorárea y factibilidad el cambio de uso; Que, efectuadas las coordinaciones previas de negociación por parte del órgano ejecutivo; el Banco Wiese Sudameris, propietario del inmueble, aceptó la propuestade compra de éste provincial por la suma de $ 180,000.00dólares americanos, razón por la cual se sugiere a laGerencia Municipal realizar las gestiones necesarias parala adquisición del referido terreno; Que, lo anteriormente expuesto, es pasible de aplicación lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (Ley Nº 26850), aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, el cual refiere que están exoneradas delos procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”, el cual es concordantecon lo preceptuado por el artículo 144º del Reglamento de lamisma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo que: “En los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el