TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo 4º.- BASE LEGAL 4.1. Ley Nº 24059 – Creación del Programa del Vaso de Leche 4.2 Ley Nº 26673 – Establece que a partir del 1 de octubre de 1996, las Municipalidades Distritales administren los recursos correspondientes al programa del vaso de leche. 4.3 Ley Nº 27470 – Normas complementarias para la ejecución del programa del Vaso de Leche (publicada 3 dejunio 2001) y su modificatoria Ley Nº 27712 del 17.05.02. 4.4 R.J. Nº 304-201-INEI-Norma Técnica sobre empadronamiento 4.5 Ordenanza Nº 010 y sus modificadoras Ordenanzas Nºs. 026 y 031, referidas al régimen deOrganización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. 4.6 R.C. Nº 116-2004-CG, Directiva “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”. 4.7 D.S. Nº 034-2002-PCM, Fusionan diversos programas de Apoyo Alimentario y Nutricional bajo laAdministración del PRONAA. 4.8 R.M. Nº 711-2002-SA/DM - Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”. 4.9 R.M. Nº 615-2003-SA/DM “Criterios Microbio- lógicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para losAlimentos y Bebidas de Consumo Humano”. TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 5º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE La Estructura Orgánica del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Luriganchoquedará conformada por: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN - Comité de Administración ÓRGANO DE COORDINACIÓN - Organización Distrital del Vaso de Leche- Responsables de los centros de acopio- Coordinadoras de los pueblos- Coordinadoras de Comités y/o Manzanas ÓRGANO DE APOYO - Jefatura del Programa del Vaso de Leche DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo 6º.- El Comité de Administración es un órgano de coordinación de la Alcaldía, está integrado por el Alcaldequien lo preside o un representante que designe para losefectos, el Jefe de Logística, un representante del Ministeriode Salud y tres representantes de la Organización Distritaldel Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un representante de la Asociación de ProductoresAgropecuarios de la jurisdicción, acreditado por el Ministeriode Agricultura. El comité ejerce sus funciones por unperíodo máximo de dos años. Artículo 7º.- Son funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche: a) Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos de adquisiciones de los productos para elPrograma del Vaso de Leche. b) Controlar las actividades de evaluación y selección de los proveedores del Programa basándose en criterios de valores nutricionales de los alimentos a proveer,condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentosnacionales, experiencia y preferencias de los consumidoresdel Programa. c) Velar por el correcto funcionamiento de la distribución de los productos del Vaso de Leche. Artículo 8º. - Son competencias del Comité de Administración:a) Proponer políticas municipales sobre la administración del Programa del Vaso de Leche. El Comité de Administración, la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Logística y laGerencia de Desarrollo Social a través de la Jefatura delPrograma del Vaso de Leche, velarán por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza, así como los demás órganos competentes. b) Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. c) Supervisar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria, evitando filtraciones hacia población no beneficiaria, así como pérdidas de alimentos por inadecuados almacenamiento, distribución opreparación de las raciones. d) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al programa del vaso de Leche. e) Proponer actividades de capacitación y educación nutricional para los beneficiarios del Programa. f) Es competencia del Comité de Administración seleccionar los insumos alimenticios. DE LA ORGANIZACIÓN DISTRITAL Artículo 9º.- La Organización Distrital del Vaso de Leche es una organización social de base de carácterautónomo, que funciona de acuerdo a sus propiosestatutos, con un Comité Distrital y Comités de Basereconocidos por la Municipalidad. Artículo 10º. - La Organización Distrital y sus Comités de Bases tienen derecho a participar en los procesos de fiscalización, selección, distribución y optimización delPrograma del Vaso de Leche. DE LAS RESPONSABLES DE LOS CENTROS DE ACOPIO Artículo 11º. - Las responsables de los Centros de Acopios son elegidas de acuerdo a los Estatutos yreglamentos de su organización distrital. Artículo 12º. - Las responsables de los Centros de Acopio tienen las siguientes responsabilidades: a) Recepcionar los productos y entregarlos a las Coordinadoras de Pueblos en la fechas y horas establecidascon anticipación, firmando la documentación respectiva. b) Recepcionar y revisar los documentos de distribución devueltos por las coordinadoras de pueblos para ser entregados al Personal del PVL, en los días fijados para ello. c) Coordinar con las Coordinadoras de Pueblos la verificación de la distribución, beneficiarios y programaciónde las raciones en el ámbito de su jurisdicción. d) Coordinar con las Coordinadoras de Pueblos la solución de dificultades internas, hacer conocer a las mismas los acuerdos, comunicados, resoluciones, normaslegales y otros remitidas por el PVL. e) Asistir a las reuniones, charlas, conferencias, talleres, etc. y realizar la difusión correspondiente. f) Participar en los procesos de fiscalización en los pueblos de su ámbito que se ejecuten conjuntamente con el personal del PVL. g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por el Comité de Administración y/o Programa del Vaso deLeche. h) Los responsables del Centro de Acopio asumen responsabilidad por causales de negligencia inherentes a las funciones que les compete. DE LAS COORDINADORAS DE PUEBLOSArtículo 13º.- Las Coordinadoras de Pueblos son elegidas conforme a los Estatutos y Reglamentos de su Organización distrital. Artículo 14º. - Las Coordinadoras de Pueblos tienen las siguientes responsabilidades: a) Recepcionar los productos entregados por las Responsables del Centro de Acopio en forma semanal, debiendo firmar la documentación sustentatoria. b) Distribuir los productos entre las Coordinadoras de Comités y/o Manzanas del ámbito de su pueblo.