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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G72/G65/G73/G67/G75/G61/G72/G64/G61/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G64/G61/G2C/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G61/G2C/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000042-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de julio del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: el Dictamen Nº 01-2005-CSCremitido con Oficio Nº 313-2005-MDSJM-SR de fecha27.7.2005 de la Comisión de Seguridad Ciudadana,referente al Proyecto de Ordenanza que regula el uso deelementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores; Informe Nº 550-05-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.6.2005 de la Oficina deAsesoría Jurídica de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º incisos 1) y 16) de la Constitución Política del Perú, consagra como derechos fundamentalesel derecho a la vida, a la identidad, la integridad moral,psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a lapropiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se señala en el artículo 1º la mencionada Carta Magna; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – estableceque las Municipalidades son órganos de gobierno localque gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción alordenamiento jurídico; Que, la seguridad ciudadana se fundamenta en principios de orden jurídico, social y ético que garanticenlas condiciones indispensables para el normaldesenvolvimiento de la persona y que permiten la adopciónde acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, es conveniente normar sobre los diversos elementos de seguridad, instalados o por instalarse en el distrito de San Juan de Miraflores, promoviendo que secumplan las condiciones imprescindibles deexcepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidandode no obstruir las vías troncales de interconexión, ni deimpedir el libre acceso a vehículos y unidades móviles de emergencia; Que, en este sentido la Municipalidad Metropolitana de Lima ha promulgado la Ordenanza Nº 690-MML que reglamenta la instalación de elementos de seguridad ensu jurisdicción; y asimismo, delega a las municipalidadesdistritales para que autoricen y fiscalicen estos elementosde seguridad en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y demás normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,con el voto Unánime se aprobó la siguiente;ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I BASE LEGAL Constituyen la base legal de la presente Ordenanza, los siguientes dispositivos: - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.- Ordenanza Nº 690 - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por Elemento de Seguridad a aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a laciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: 1.Casetas de vigilancia: Construcción móvil, ligera de madera, fibra de vidrio u otro material, que se empleaexclusivamente para el servicio de vigilancia y seguridad más no para habitar. 2.Reja batiente: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidaspor postes metálicos anclados entre la vereda y la calzadade las vías locales y dos puertas peatonales, igualmentesostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda, que controla el pase en los pasajes y/o calles en horario establecido. El diseño, materiales yhorario serán autorizados por la Municipalidad en cadacaso. 3.Pluma levadiza o giratoria: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales y un contrapeso, paralelos al plano transversal de la vía que acodado en uno de sus extremos a un punto fijo permita el izamientoy/o apertura y cierre manual de dichos elementos parapermitir el ingreso y salida de vehículos. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 2º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las agrupaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza 191- MML, podrán solicitar a la autoridad municipal autorizaciónpara el uso de elementos de seguridad, la misma que estarádebidamente sustentada en función del resguardo de losintegrantes de la agrupación vecinal y su necesidad deprotección. Artículo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de SeguridadCiudadana, previo informes técnicos favorables de laSubgerencia de Defensa Civil, Subgerencia deTransporte y Ordenamiento Vial, Subgerencia de Participación Vecinal. En la autorización se indicará lo siguiente: a. El elemento de seguridad a instalar. b. Las vías locales a interferir.c. Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente Ordenanza.