Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 301922

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 035-2005-INRENA-OSINFOR

MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 VISTO: El expediente administrativo Nº 009-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02, Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA a) y e) del ar ticulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 031-2005-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 116 - 125; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 010-2005INRENA-OSINFOR, de fecha 26 de agosto de 2005, la OSINFOR resuelve iniciar procedimiento administrativo unico al concesionario Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C. - MADECOBP, por la presunta comision de la causal de caducidad tipificada en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el articulo 91-A, literales a) y e) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, asi como en las conductas tipificadas en los literales i), l) y w) del articulo 363º del mencionado Reglamento; Que, la referida Resolucion Gerencial otorgo al mencionado concesionario, un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 13 de septiembre de 2005, el referido concesionario presento dos escritos sumillados como "Formula Descargo" y "Solicita Levantar Medida Cautelar", los mismos que corren con sus respectivos anexos de fojas 28 - 71 y de fojas 72 - 115 del expediente, respectivamente. En los mencionados escritos, el gerente de la empresa concesionaria alega que bajo ninguna circunstancia su representada ha aprovechado la especie caoba, culpando de la movilizacion de la misma al senor MORDAZA Sumalave MORDAZA, quien en complicidad con algunos funcionarios de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata, habria utilizado las guias de transporte forestal de la empresa MADECOBP para que terceros puedan amparar productos forestales provenientes de bosques no autorizados, sin que ademas, dicha persona cuente con las facultades de representacion necesarias; Que, el ar ticulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, senala que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas

cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 146º.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que iniciado el procedimiento, la autoridad competente, mediante decision motivada y con elementos de juicios suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la ley u otras disposiciones juridicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir; Que, asimismo, el articulo 236º de la referida Ley, establece que la autoridad que instruye el procedimiento podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, con sujecion a lo previsto por el articulo 146º de la Ley, las cuales deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Finalmente, dispone ademas que el cumplimiento o ejecucion de las medidas de caracter provisional que en su caso se adopten, se compensaran, en cuanto sea posible, con la sancion impuesta; Que, de otro lado, el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la facultad de contradiccion, establece en el numeral 206.2 que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, la Resolucion Gerencial Nº 010-2005-INRENAOSINFOR respecto de la cual el citado concesionario solicita su levantamiento por considerar que carece de motivacion, solo da inicio al procedimiento administrativo unico previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, a fin de determinar si el concesionario en mencion, incurrio en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, previstas en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el articulo 91-A, literales a) y e) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, asi como en las conductas tipificadas en los literales i), l) y w) del articulo 363º del mencionado Reglamento, en atencion a la falta de correspondencia hallada entre el Balance de Extraccion y la Forma 20 que corren a fojas 14 - 15 con la Resolucion de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS que aprueba el plan operativo anual para la MORDAZA zafra del citado concesionario; Que, en base a los documentos obrantes en el presente expediente administrativo, y atendiendo a que existiria un aparente riesgo que afectaria la eficacia de la resolucion a emitir, el Gerente de la OSINFOR, resolvio dictar la medida cautelar contenida en la referida Resolucion Gerencial; Que, sobre el particular, cabe mencionar que los hechos que sustentan la Resolucion Gerencial Nº 0102005-INRENA-OSINFOR, estan referidos a actividades que afectan directamente las obligaciones del concesionario sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. En efecto, el inicio de las investigaciones fue motivado por el aparente aprovechamiento sin autorizacion de la especie caoba como parte de la ejecucion del plan operativo de la MORDAZA zafra; Que, en ese sentido, la medida cautelar fue dictada ante los graves indicios de la comision de conductas tipificadas como causales de caducidad, las cuales una vez comprobadas extinguen el derecho de aprovechamiento forestal, y consiguientemente generan la resolucion del contrato de concesion forestal con fines

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.