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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61 /G4D/G61/G64/G65/G72/G65/G72/G61/G20/G45/G63/G6F/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G42/G61/G6A/G6F/G20/G50/G75/G71/G75/G69/G72/G69 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 035-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 29 de setiembre de 2005 VISTO: El expediente administrativo Nº 009-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciadocontra el titular del contrato de concesión forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02, Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., por la presunta comisiónde las causales de caducidad tipificadas en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre a) y e) del artículo 91-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Técnico LegalNº 031-2005-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 116 - 125; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 010-2005- INRENA-OSINFOR, de fecha 26 de agosto de 2005, la OSINFOR resuelve iniciar procedimiento administrativo único al concesionario Maderera Ecoforestal BajoPuquiri S.A.C. - MADECOBP, por la presunta comisión de la causal de caducidad tipificada en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el artículo 91-A, literales a) y e) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG ymodificatorias, así como en las conductas tipificadas en los literales i), l) y w) del artículo 363º del mencionado Reglamento; Que, la referida Resolución Gerencial otorgó al mencionado concesionario, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación,para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 13 de septiembre de 2005, el referido concesionario presentó dos escritos sumillados como “Formula Descargo” y “Solicita Levantar Medida Cautelar”, los mismos que corren con sus respectivosanexos de fojas 28 - 71 y de fojas 72 - 115 del expediente, respectivamente. En los mencionados escritos, el gerente de la empresa concesionaria alegaque bajo ninguna circunstancia su representada ha aprovechado la especie caoba, culpando de la movilización de la misma al señor Erasmo SumalavePérez, quien en complicidad con algunos funcionarios de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata, habría utilizado las guías detransporte forestal de la empresa MADECOBP para que terceros puedan amparar productos forestales provenientes de bosques no autorizados, sin queademás, dicha persona cuente con las facultades de representación necesarias; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, señala que cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, el artículo 146º.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que iniciado elprocedimiento, la autoridad competente, mediante decisión motivada y con elementos de juicios suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad,las medidas cautelares establecidas en la ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de laresolución a emitir; Que, asimismo, el artículo 236º de la referida Ley, establece que la autoridad que instruye el procedimientopodrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto porel artículo 146º de la Ley, las cuales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuestoconcreto. Finalmente, dispone además que el cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, secompensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta; Que, de otro lado, el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la facultad de contradicción, establece en el numeral 206.2 que sólo son impugnables los actos definitivos que ponenfin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantesactos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recursoadministrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, la Resolución Gerencial Nº 010-2005-INRENA- OSINFOR respecto de la cual el citado concesionario solicita su levantamiento por considerar que carece de motivación, sólo da inicio al procedimiento administrativoúnico previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, a fin de determinar si el concesionario en mención, incurrió en las causales de caducidad delderecho de aprovechamiento, previstas en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecidoen el artículo 91-A, literales a) y e) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, así como en las conductas tipificadas enlos literales i), l) y w) del artículo 363º del mencionado Reglamento, en atención a la falta de correspondencia hallada entre el Balance de Extracción y la Forma 20que corren a fojas 14 - 15 con la Resolución de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS que aprueba el plan operativo anual para la segunda zafra del citadoconcesionario; Que, en base a los documentos obrantes en el presente expediente administrativo, y atendiendo a queexistiría un aparente riesgo que afectaría la eficacia de la resolución a emitir, el Gerente de la OSINFOR, resolvió dictar la medida cautelar contenida en la referidaResolución Gerencial; Que, sobre el particular, cabe mencionar que los hechos que sustentan la Resolución Gerencial Nº 010-2005-INRENA-OSINFOR, están referidos a actividades que afectan directamente las obligaciones del concesionario sobre el aprovechamiento sostenible delos recursos forestales. En efecto, el inicio de las investigaciones fue motivado por el aparente aprovechamiento sin autorización de la especie caobacomo parte de la ejecución del plan operativo de la segunda zafra; Que, en ese sentido, la medida cautelar fue dictada ante los graves indicios de la comisión de conductas tipificadas como causales de caducidad, las cuales una vez comprobadas extinguen el derecho deaprovechamiento forestal, y consiguientemente generan la resolución del contrato de concesión forestal con fines