Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento, para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el area concedida, en concordancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesion, previa aprobacion del plan de manejo complementario por el INRENA y haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, debiendo entenderse que las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales maderables deben realizarse directamente por el concesionario, o por sus dependientes, que mantengan un vinculo laboral con el mismo; Que, en ese mismo sentido, el contrato de concesion forestal con fines maderables, establece en el numeral 1.2 de la clausula primera, que el concesionario podra efectuar, ademas del aprovechamiento de MORDAZA, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento directo o a traves de terceros, de otros recursos de la MORDAZA y fauna MORDAZA existentes en el Area de la Concesion, asi como de utilizarla con fines de turismo o de servicios ambientales, por lo que se debe entender que el aprovechamiento de recursos forestales maderables no puede realizarse a traves de terceros; Que, con relacion a la afirmacion de que el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. realizo trabajos de aprovechamiento de los arboles de caoba y demas especies a traves de terceros, el representante legal de la mencionada empresa, senala en sus descargos que corren de fojas 288 a fojas 295, que las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales maderables que se encuentran en su concesion, se realizan en forma directa por su representada, indicando que ha realizado inversiones, tanto en infraestructura como en equipamiento dentro del area de concesion, tales como la construccion de vias de acceso de ingreso carrozable, constr uccion de un campamento central con infraestructura y equipamiento para el almacenado de productos maderables y no maderables (castana), un campamento de ingreso, a cargo de un guardian, ubicado en la or MORDAZA del Rio Piedras, cuatro campamentos temporales ubicados en el area de la Parcela de Corta Anual, adquisicion de maquinarias, entre otros; Que, en referencia a la contratacion de aserradores a destajo, menciona que no implica que sea la contratacion de terceros para el aprovechamiento de los recursos forestales, sino que dicho personal depende directamente de la empresa, que es la que supervisa el trabajo y las condiciones de extraccion del producto maderable, proporciona todo el equipo de aserrio y transpor te, siendo el pago de los aserradores contratados, un porcentaje de la MORDAZA aserrada, lo que es conocido en la MORDAZA como "destajo"; en calidad de prueba documentales, adjunta copias legalizadas de comprobantes de pago, referidos a gastos asumidos por la compra de viveres, combustible, herramientas y accesorios para la extraccion de productos maderables, que corren de fojas 298 a fojas 434; Que, en ese mismo sentido, en calidad de pruebas documentales que sustentan los descargos presentados en su oportunidad asi como lo manifestado en su informe oral, adjunta a su escrito de fojas 563, copias legalizadas del Libro de Planillas de la empresa MAPROIN S.A.C.; declaracion jurada con firma legalizada notarialmente de dos trabajadores de la empresa; y MORDAZA legalizada de los recibos por honorarios profesionales, de 4 personas que han prestado servicios en actividades de extraccion forestal de productos maderables, en la empresa MAPROIN S.A.C, las mismas que corren de fojas 564 a fojas 580; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados

o hayan acordado eximirse de ellas; Que, asimismo, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esa Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que, en ese sentido, en aplicacion de los principios de verdad mater ial y presuncion de veracidad, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y de las pruebas presentadas, que corren de fojas 298 a 434, y de fojas 564 a fojas 580, se puede concluir que el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. no habria incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y el numeral 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables; Que, con relacion a la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el literal b) del articulo 66º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que en las concesiones forestales maderables, sus titulares pueden efectuar, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento, directamente o a traves de terceros, de otros recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA existentes en el area de la concesion, asi como utilizarla con fines turisticos, previa aprobacion por el INRENA del Plan de Manejo Complementario; Que, asimismo, el literal b) del articulo 87º del referido Reglamento, senala que los titulares de concesiones forestales tienen el derecho al aprovechamiento de otros recursos de MORDAZA MORDAZA, de servicios turisticos y de servicios ambientales dentro del area otorgada en concesion, siempre que se incluya en el Plan General del Manejo Forestal; Que, en concordancia con lo senalado en los articulos anteriormente mencionados del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el numeral 1.1. de la clausula primera del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, senala que el concedente otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables del area de la concesion de conformidad con lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y los Planes Operativos Anuales aprobados; el numeral 1.2 de la clausula primera del mencionado contrato de concesion forestal, establece que el concesionario podra efectuar, ademas del aprovechamiento de MORDAZA, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento directo o a traves de terceros, de otros recursos de la MORDAZA y fauna MORDAZA existentes en el area de la concesion, asi como utilizarla con fines de turismo o de servicios ambientales, siempre que estas actividades MORDAZA incluidas en el Plan General de Manejo Forestal y en los Planes Operativos Anuales aprobados; el numeral 6.1 de la clausula sexta del referido contrato de concesion forestal, establece que el concesionario, de acuerdo a lo establecido en la clausula 1.1., debera realizar el aprovechamiento forestal de conformidad con lo previsto en su Plan General de Manejo Forestal, el cual debera elaborarse de acuerdo a los Terminos de Referencia establecidos mediante Resolucion Jefatural; Que, por lo expresado en el considerando que antecede, para el aprovechamiento de castana, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., debio incluir la realizacion de dicha actividad, en su Plan General de Manejo Forestal o contar con su Plan de Manejo Complementario, y en su Plan Operativo Anual aprobados; Que, en los descargos presentados por el concesionario, que corren a fojas 443 y siguientes, el representante legal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. senala que en el acapite h) del numeral 2.2, denominado "objetivos

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