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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento,para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el área concedida, en concordancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesión,previa aprobación del plan de manejo complementario por el INRENA y haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, debiendo entenderse quelas actividades de aprovechamiento de los recursos forestales maderables deben realizarse directamente por el concesionario, o por sus dependientes, quemantengan un vínculo laboral con el mismo; Que, en ese mismo sentido, el contrato de concesión forestal con fines maderables, establece en el numeral1.2 de la cláusula primera, que el concesionario podrá efectuar, además del aprovechamiento de madera, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento directo o a travésde terceros, de otros recursos de la flora y fauna silvestre existentes en el Área de la Concesión, así como de utilizarla con fines de turismo o de servicios ambientales,por lo que se debe entender que el aprovechamiento de recursos forestales maderables no puede realizarse a través de terceros; Que, con relación a la afirmación de que el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. realizó trabajos de aprovechamiento de losárboles de caoba y demás especies a través de terceros, el representante legal de la mencionada empresa, señala en sus descargos que corren de fojas288 a fojas 295, que las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales maderables que se encuentran en su concesión, se realizan en formadirecta por su representada, indicando que ha realizado inversiones, tanto en infraestructura como en equipamiento dentro del área de concesión, tales comola construcción de vías de acceso de ingreso carrozable, construcción de un campamento central con infraestructura y equipamiento para el almacenado deproductos maderables y no maderables (castaña), un campamento de ingreso, a cargo de un guardián, ubicado en la orilla del Río Piedras, cuatrocampamentos temporales ubicados en el área de la Parcela de Corta Anual, adquisición de maquinarias, entre otros; Que, en referencia a la contratación de aserradores a destajo, menciona que no implica que sea la contratación de terceros para el aprovechamiento de losrecursos forestales, sino que dicho personal depende directamente de la empresa, que es la que supervisa el trabajo y las condiciones de extracción del productomaderable, proporciona todo el equipo de aserrío y transporte, siendo el pago de los aserradores contratados, un porcentaje de la madera aserrada, loque es conocido en la zona como “destajo”; en calidad de prueba documentales, adjunta copias legalizadas de comprobantes de pago, referidos a gastos asumidos porla compra de víveres, combustible, herramientas y accesorios para la extracción de productos maderables, que corren de fojas 298 a fojas 434; Que, en ese mismo sentido, en calidad de pruebas documentales que sustentan los descargos presentados en su oportunidad así como lo manifestado en su informeoral, adjunta a su escrito de fojas 563, copias legalizadas del Libro de Planillas de la empresa MAPROIN S.A.C.; declaración jurada con firma legalizada notarialmentede dos trabajadores de la empresa; y copia legalizada de los recibos por honorarios profesionales, de 4 personas que han prestado servicios en actividades deextracción forestal de productos maderables, en la empresa MAPROIN S.A.C, las mismas que corren de fojas 564 a fojas 580; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, laautoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas lasmedidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administradoso hayan acordado eximirse de ellas; Que, asimismo, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos ydeclaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esa Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que, en ese sentido, en aplicación de los principios de verdad material y presunción de veracidad, establecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y de las pruebas presentadas, que corren de fojas 298 a 434, y de fojas 564 a fojas 580, se puede concluir que el concesionario Maderera deAprovechamiento Integral S.A.C. no habría incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantecon lo establecido en el literal f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el numeral 31.4 del Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables; Que, con relación a la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 91-A del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, el literal b) del artículo 66º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que en las concesiones forestalesmaderables, sus titulares pueden efectuar, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento, directamente o a través de terceros, de otros recursos de flora y faunasilvestre existentes en el área de la concesión, así como utilizarla con fines turísticos, previa aprobación por el INRENA del Plan de Manejo Complementario; Que, asimismo, el literal b) del artículo 87º del referido Reglamento, señala que los titulares de concesiones forestales tienen el derecho al aprovechamiento de otrosrecursos de flora silvestre, de servicios turísticos y de servicios ambientales dentro del área otorgada en concesión, siempre que se incluya en el Plan Generaldel Manejo Forestal; Que, en concordancia con lo señalado en los artículos anteriormente mencionados del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el numeral 1.1. de la cláusula primera del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02,señala que el concedente otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables del área de la concesión deconformidad con lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y los Planes Operativos Anuales aprobados; el numeral 1.2 de la cláusula primera delmencionado contrato de concesión forestal, establece que el concesionario podrá efectuar, además del aprovechamiento de madera, bajo su responsabilidad,el aprovechamiento directo o a través de terceros, de otros recursos de la flora y fauna silvestre existentes en el área de la concesión, así como utilizarla con finesde turismo o de servicios ambientales, siempre que estas actividades sean incluidas en el Plan General de Manejo Forestal y en los Planes Operativos Anualesaprobados; el numeral 6.1 de la cláusula sexta del referido contrato de concesión forestal, establece que el concesionario, de acuerdo a lo establecido en lacláusula 1.1., deberá realizar el aprovechamiento forestal de conformidad con lo previsto en su Plan General de Manejo Forestal, el cual deberá elaborarsede acuerdo a los Términos de Referencia establecidos mediante Resolución Jefatural; Que, por lo expresado en el considerando que antecede, para el aprovechamiento de castaña, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., debió incluir la realización de dicha actividad, ensu Plan General de Manejo Forestal o contar con su Plan de Manejo Complementario, y en su Plan Operativo Anual aprobados; Que, en los descargos presentados por el concesionario, que corren a fojas 443 y siguientes, el representante legal de la empresa Maderera deAprovechamiento Integral S.A.C. señala que en el acápite h) del numeral 2.2, denominado “objetivos