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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 que en mérito a los descargos expuestos, se evidencia que existen variaciones en la ubicación de los individuosprogramados, por las condiciones climatológicas adversas, la topografía del terreno bastante accidentada, las limitaciones de funcionamiento del receptor de GPSpor existir cobertura vegetal muy densa, que ha impedido una buena recepción de señales de satélite, además del corto tiempo para evaluar la cantidad de árbolesprogramados, lo que ha impedido concluir satisfactoriamente la inspección CITES programada por la Brigada Nº 4; Que, de otro lado, mediante Resolución Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 435 a fojas 437, la OSINFOR resuelve ampliar los efectos dela Resolución Gerencial Nº 004-2005-INRENA- OSINFOR, incluyéndose en el procedimiento administrativo único iniciado al concesionario Madererade Aprovechamiento Integral S.A.C., la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, porel presunto aprovechamiento de castaña, sin contar con el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado, antes del inicio de dicha actividad, cuya comisión conlleva a ladeclaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables; Que, para tal efecto, en el artículo 3º de la referida Resolución Gerencial, se solicita a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre informe a la OSINFOR, si el concesionario Maderera de Aprovechamiento IntegralS.A.C. cuenta con un Plan de Manejo aprobado, para el aprovechamiento de castaña; Que, asimismo, en el artículo 2º de la referida Resolución Gerencial, se otorga al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fechade notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, respecto a la causal de caducidad invocada; Que, con relación al pedido formulado por el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., en su escrito que corre de fojas 288 a 295, a finde que la OSINFOR realice una inspección ocular al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA 2004-2005, en el artículo 4º de la Resolución GerencialNº 011-2005-INRENA-OSINFOR, se resuelve declarar improcedente su pedido por cuanto el concesionario no cumple con fundamentar el mismo, pues no indica laubicación de árboles o tocones de árboles de la especie caoba que justifiquen el aprovechamiento de dicha especie, realizado a través de su POA 2004-2005, nipresenta nuevas pruebas que justifiquen la realización de una inspección ocular al área de la Parcela de Corta Anual; Que, en el artículo 5º de la referida Resolución Gerencial, se resuelve conceder audiencia por 15 minutos al concesionario en mención, para el día 13 deseptiembre de 2005, a horas 9.00 a.m. en el local de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata - Manu, a fin de que amplíe sus descargos.Dicha audiencia no pudo llevarse a cabo por motivos de fuerza mayor, reprogramándose la misma para el día 15 de septiembre de 2005, tal como consta en acta quecorre a fojas 440. En ese sentido, mediante acta que corre a fojas 441, se deja constancia que el día 15 de septiembre de 2005, se lleva a cabo la audienciaordenada mediante Resolución Gerencial Nº 011-2005- INRENA-OSINFOR, a fin de que el concesionario amplíe sus descargos; Que, mediante escrito que corre de fojas 443 a fojas 445, presentado ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata - Manu el 15de septiembre de 2005, el representante legal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., señor Walter Hilario Díaz Puma, presenta susdescargos dentro del plazo señalado en la Resolución Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, manifes- tando que: a) en el acápite h) del numeral 2.2 del PlanGeneral de Manejo Forestal autorizado por el INRENA, denominado “objetivos específicos”, el concesionariosolicita el aprovechamiento de otros productos del bosque para comercialización, y en el numeral 2.2 delanexo 4 referido a “objetivos específicos”, solicita integrar en forma gradual el uso de productos no maderables, conforme se diversifiquen las líneas deproducción de la empresa; b) señala que al tener conocimiento de la existencia de árboles de castaña en el área de la concesión, su representada haefectuado inversiones para el censo de esta especie, en toda el área de su concesión, tanto en número de árboles como del posible volumen deaprovechamiento, motivo por el cual ha realizado la georeferenciación y apertura de estradas de 1,200 árboles de castaña Bertholletia excelsa HBK y ha solicitado al INRENA oportunamente el permiso respectivo para su aprovechamiento, presentando el 22 de julio de 2005 ante la Administración TécnicaForestal y Fauna Silvestre Tambopata - Manu, la referida solicitud, la cual adjunta en calidad de prueba. Por lo que su representada a la fecha no ha realizadoel aprovechamiento de castaña; Que, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre informa, mediante Memorandum Nº 2893-2005- INRENA-IFFS-DACFFS y que obra a fojas 438, que elconcesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., no ha presentado su Plan complementario para el aprovechamiento de castaña, lo que no correspondea la realidad; Que, mediante escrito que corre a fojas 563, el representante legal de la empresa Maderera deAprovechamiento Integral S.A.C. presenta ante la OSINFOR, en calidad de pruebas documentales que sustentan los fundamentos expuestos en susdescargos presentados, así como lo manifestado en el Informe Oral de fecha 15 de septiembre de 2005, los siguientes documentos: a) copias legalizadas delLibro de Planillas de la empresa MAPROIN S.A.C.; b) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente de dos trabajadores de la empresa; c) copia legalizadade los recibos por honorarios profesionales de 4 personas que han prestado servicios en actividades de extracción forestal de productos maderables, en laempresa MAPROIN S.A.C; Que, de acuerdo a los hechos descritos en los considerandos que anteceden, corresponde determinar:a) Si el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., realizó actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables a través de terceros,incurriendo de esta manera en la causal de caducidad prevista en el literal d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecidoen el literal f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el numeral 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables; b)Si el concesionario en mención, realizó actividades de aprovechamiento de castaña, sin contar con el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado,antes del inicio de dicha actividad, incurriendo de esa manera en la causal de caducidad señalada en el literal a) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre; c) Si el referido concesionario, cumplió con implementar su Plan Operativo Anual, a fin de no incurrir en la causal de caducidad prevista enel literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre y el numeral 31.1 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, los cuales se pasan a analizar; Que, con relación a la causal de caducidad prevista en el literal d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en elliteral f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el numeral 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables,el artículo 14º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que el titular de una concesión