Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

que en merito a los descargos expuestos, se evidencia que existen variaciones en la ubicacion de los individuos programados, por las condiciones climatologicas adversas, la topografia del terreno bastante accidentada, las limitaciones de funcionamiento del receptor de GPS por existir cobertura vegetal muy densa, que ha impedido una buena recepcion de senales de satelite, ademas del cor to tiempo para evaluar la cantidad de arboles programados, lo que ha impedido concluir satisfactoriamente la inspeccion CITES programada por la Brigada Nº 4; Que, de otro lado, mediante Resolucion Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 435 a fojas 437, la OSINFOR resuelve ampliar los efectos de la Resolucion Gerencial Nº 004-2005-INRENAOSINFOR, incluyendose en el procedimiento administrativo unico iniciado al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, por el presunto aprovechamiento de castana, sin contar con el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado, MORDAZA del inicio de dicha actividad, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables; Que, para tal efecto, en el articulo 3º de la referida Resolucion Gerencial, se solicita a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA informe a la OSINFOR, si el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. cuenta con un Plan de Manejo aprobado, para el aprovechamiento de castana; Que, asimismo, en el articulo 2º de la referida Resolucion Gerencial, se otorga al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, respecto a la causal de caducidad invocada; Que, con relacion al pedido formulado por el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., en su escrito que corre de fojas 288 a 295, a fin de que la OSINFOR realice una inspeccion ocular al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA 2004-2005, en el articulo 4º de la Resolucion Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, se resuelve declarar improcedente su pedido por cuanto el concesionario no cumple con fundamentar el mismo, pues no indica la ubicacion de arboles o tocones de arboles de la especie caoba que justifiquen el aprovechamiento de dicha especie, realizado a traves de su POA 2004-2005, ni presenta nuevas pruebas que justifiquen la realizacion de una inspeccion ocular al area de la Parcela de Corta Anual; Que, en el articulo 5º de la referida Resolucion Gerencial, se resuelve conceder audiencia por 15 minutos al concesionario en mencion, para el dia 13 de septiembre de 2005, a horas 9.00 a.m. en el local de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata - MORDAZA, a fin de que amplie sus descargos. Dicha audiencia no pudo llevarse a cabo por motivos de fuerza mayor, reprogramandose la misma para el dia 15 de septiembre de 2005, tal como consta en acta que corre a fojas 440. En ese sentido, mediante acta que corre a fojas 441, se deja MORDAZA que el dia 15 de septiembre de 2005, se lleva a cabo la audiencia ordenada mediante Resolucion Gerencial Nº 011-2005INRENA-OSINFOR, a fin de que el concesionario amplie sus descargos; Que, mediante escrito que corre de fojas 443 a fojas 445, presentado ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata - MORDAZA el 15 de septiembre de 2005, el representante legal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos dentro del plazo senalado en la Resolucion Gerencial Nº 011-2005-INRENA-OSINFOR, manifestando que: a) en el acapite h) del numeral 2.2 del Plan General de Manejo Forestal autorizado por el INRENA, denominado "objetivos especificos", el concesionario

solicita el aprovechamiento de otros productos del bosque para comercializacion, y en el numeral 2.2 del anexo 4 referido a "objetivos especificos", solicita integrar en forma gradual el uso de productos no maderables, conforme se diversifiquen las lineas de produccion de la empresa; b) senala que al tener conocimiento de la existencia de arboles de castana en el area de la concesion, su representada ha efectuado inversiones para el censo de esta especie, en toda el area de su concesion, tanto en numero de arboles como del posible volumen de aprovechamiento, motivo por el cual ha realizado la georeferenciacion y apertura de estradas de 1,200 arboles de castana Bertholletia excelsa HBK y ha solicitado al INRENA opor tunamente el per miso respectivo para su aprovechamiento, presentando el 22 de MORDAZA de 2005 ante la Administracion Tecnica Forestal y Fauna MORDAZA Tambopata - MORDAZA, la referida solicitud, la cual adjunta en calidad de prueba. Por lo que su representada a la fecha no ha realizado el aprovechamiento de castana; Que, cabe senalar que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Gerencial Nº 011-2005INRENA-OSINFOR, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA informa, mediante Memorandum Nº 2893-2005INRENA-IFFS-DACFFS y que obra a fojas 438, que el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., no ha presentado su Plan complementario para el aprovechamiento de castana, lo que no corresponde a la realidad; Que, mediante escrito que corre a fojas 563, el representante legal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. presenta ante la OSINFOR, en calidad de pruebas documentales que sustentan los fundamentos expuestos en sus descargos presentados, asi como lo manifestado en el Informe Oral de fecha 15 de septiembre de 2005, los siguientes documentos: a) copias legalizadas del Libro de Planillas de la empresa MAPROIN S.A.C.; b) Declaracion jurada con firma legalizada notarialmente de dos trabajadores de la empresa; c) MORDAZA legalizada de los recibos por honorarios profesionales de 4 personas que han prestado servicios en actividades de extraccion forestal de productos maderables, en la empresa MAPROIN S.A.C; Que, de acuerdo a los hechos descritos en los considerandos que anteceden, corresponde determinar: a) Si el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., realizo actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables a traves de terceros, incurriendo de esta manera en la causal de caducidad prevista en el literal d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y el numeral 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables; b)Si el concesionario en mencion, realizo actividades de aprovechamiento de castana, sin contar con el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado, MORDAZA del inicio de dicha actividad, incurriendo de esa manera en la causal de caducidad senalada en el literal a) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; c) Si el referido concesionario, cumplio con implementar su Plan Operativo Anual, a fin de no incurrir en la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el numeral 31.1 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, los cuales se pasan a analizar; Que, con relacion a la causal de caducidad prevista en el literal d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y el numeral 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, el articulo 14º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que el titular de una concesion

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