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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., mediante el contrato de concesión forestal con fines maderablesNº 17-TAM/C-J-003-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el literal e) delartículo 91-A de su Reglamento y modificatorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el plan de manejo forestal para la zafra excepcional, el plan operativo anual para la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS, el plangeneral de manejo forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 078-2005-INRENA-IFFS, las mismas que autorizaron el aprovechamiento de losrecursos forestales maderables ubicados dentro del área del contrato de concesión forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal a que se refiere el artículo 2º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en los planes de manejo forestal a que se refiere el artículo 2ºde la presente Resolución. Artículo 5º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 010-2005-INRENA-OSINFOR de fecha 26 de agosto de 2005. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a comisar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto enel literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo el derecho de terceros, quienes podrán acreditar susderechos ante dichos órganos siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrequien deberá aplicar un plan de cierre de la concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar las garantías entregadas por elconcesionario conforme establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Oficina de Control Interno, para que a la luz de los hechos acreditados durante el presenteprocedimiento, establezca las responsabilidades que correspondan en contra de las personas involucradas en la elaboración, calificación y la consiguienteaprobación de los planes de manejo aprobados hasta la fecha a la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C. Artículo 9º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Comisión de Control y Actividades contrala Tala y Comercio Ilegal - COATCI, y al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidasnecesarias. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial a la Oficina de Asesoría Jurídica para que realice las evaluaciones y coordinaciones respectivas con la Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministeriode Agricultura, a fin de determinar la posible comisión de conductas que puedan configurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el expedienteNº 009-2005-OSINFOR.Artículo 11º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la empresa Maderera Ecoforestal BajoPuquiri S.A.C. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 17205 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20 /G61/G6C/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 29 de setiembre de 2005 VISTO: El expediente administrativo Nº 004-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del contrato de concesión forestal confines maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., por la presunta comisión de las causales de caducidad tipificadas enlos literales a) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, los literales a), b) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y modificatorias, y los numerales 31.1 y 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 033-2005-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 652 a fojas 668; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 004-2005- INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 204 a fojas 208, la OSINFOR resuelve, en virtud de la denunciacontenida en el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS- DCB/BRIGADA04, iniciar al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-023-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los numerales 31.1 y31.4 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal confines maderables; Que, en la referida Resolución Gerencial se otorga al concesionario en mención, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha denotificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo adjuntar los documentos que acrediten la relación contractual quevincula a los aserradores a destajo con el referido concesionario; Que, con fecha 12 de agosto de 2005, el gerente general de la empresa Maderera de AprovechamientoIntegral S.A.C., señor Walter Hilario Díaz Puma, recepciona la Resolución Gerencial en mención, en el local de la OSINFOR, sito en Av. Paseo de la RepúblicaNº 3147, Oficina 301, distrito de San Isidro, suscribiendo