Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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para tal efecto una acta de notificacion, la cual consta a fojas 209; Que, en el articulo 3º de la Resolucion Gerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, se resuelve dictar medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 229-2004-INRENA-IFFS y del Plan Operativo Anual 2005-2006, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 252-2005INRENA-IFFS; Que, asimismo, en el articulo 4º de la referida Resolucion Gerencial se ordena suspender los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados, tanto en el Plan Operativo Anual 2004-2005, como en el Plan Operativo Anual 2005-2006, ordenandose al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes; Que, igualmente, en el articulo 5º de la mencionada Resolucion Gerencial, se resuelve suspender la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes aprobados en los Planes Operativos Anuales 2004-2005 y 2005-2006, provenientes de la concesion de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C.; Que, en vir tud de las medidas cautelares dispuestas en los articulos 3º, 4º y 5º de la Resolucion Gerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, en el articulo 6º de la misma, se resuelve encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la antedicha resolucion, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transpor te Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante escrito que corre de fojas 288 a fojas 295, presentado ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata - MORDAZA, el 19 de agosto de 2005, el representante legal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos, dentro del plazo senalado en la Resolucion Gerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, manifestando entre otros, que en cuanto a la contratacion de terceros para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en la Parcela de Corta Anual del POA 20042005, el referido aprovechamiento se realiza en forma directa por su representada, indicando que ha realizado inversiones, tanto en infraestructura como en equipamiento dentro del area de concesion, tales como la construccion de un campamento central con infraestructura y equipamiento para el almacenado de productos maderables y no maderables (castana), entre otros; Que, en referencia a la contratacion de aserradores a destajo, menciona que no implica que sea la contratacion de terceros para el aprovechamiento de los recursos forestales, sino que dicho personal depende directamente de la empresa, que es la que supervisa el trabajo y las condiciones de extraccion del producto maderable, proporciona todo el equipo de aserrio y transpor te, siendo el pago de los aserradores contratados, un porcentaje de la MORDAZA aserrada, lo que es conocido en la MORDAZA como "destajo"; Que, con relacion a la imputacion efectuada en el sentido que no ha comunicado opor tunamente al INRENA el hecho de que los arboles de la especie caoba aprovechables no coincidian con el plano de dispersion presentado para la aprobacion del POA 2004-2005, senala que su representada viene cumpliendo con su obligacion de supervisar el area de concesion en su integridad, realizando labores de seguimiento y control

de las actividades forestales, para un correcto aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, asi como adoptando las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales dentro de la concesion, como por ejemplo haber delimitado los linderos de la concesion; Que, manifiesta que su representada contrato los servicios profesionales de la Consultora "ECOBOSQUE S.R.L." para que efectuara trabajos de supervision y verificacion de la informacion contenida en el POA 20042005, en especial de la especie caoba con motivo de la inspeccion de la Comision CITES, habiendose iniciado la supervision el 10 de febrero de 2005, MORDAZA de la inspeccion de la Comision CITES, cuyo objetivo fue facilitar la referida inspeccion; Que, la inspeccion programada por la Comision CITES a su concesion se inicio el 21 de febrero de 2005, motivo por el cual no tuvo oportunidad ni tiempo para poner en conocimiento del INRENA lo sucedido y poder adoptar las medidas correctivas pertinentes, como es el replanteo del POA, tal como lo establece el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el MORDAZA del INRENA; Que, en cuanto a lo manifestado en su descargo anterior, sobre haber recibido dos repor tes que indicaban que la ubicacion de los arboles de caoba aprovechables no coincidian con los del plano de dispersion presentados en el POA 2004-2005 y que no les presto atencion, senala que esto fue debido a que el levantamiento de informacion y elaboracion del POA lo realizo la ONG WWF-OPP, efectuandose los trabajos de ex t raccion forestal de los arboles aprovechables con la informacion contenida en sus apuntes personales y/o libretas de MORDAZA y de acuerdo al volumen autorizado por Resolucion de Intendencia del INRENA; Que, asimismo, el levantamiento de informacion de MORDAZA se efectuo en los meses de noviembre de 2003 a enero de 2004, epoca de lluvias, caracteristico en la MORDAZA, que impiden la realizacion del trabajo en forma normal y limitan el funcionamiento de los equipos de MORDAZA, originando que los margenes de errores permisibles MORDAZA mayores; Que, por lo cual, no es MORDAZA, que su representada MORDAZA realizado actividades tendientes a verificar la veracidad de la informacion declarada en el POA 20042005, posterior a la notificacion de los resultados de la Comision CITES, pues como ha manifestado, dicha actividad de supervision y verificacion fue anterior a la Inspeccion de la Comision CITES; Que, en cuanto a que los 15 tocones declarados como existentes en su concesion, no justificarian la movilizacion del volumen de 540 m3 de la especie caoba que se extrajo del area del POA 2004-2005, hasta MORDAZA de la verificacion CITES, manifiesta que no es MORDAZA que su representada MORDAZA declarado en su descargo, respecto de las observaciones encontradas en el POA 2004-2005, presentado mediante Carta Nº 002-2005MAPROIN S.A.C. -GG, de fecha 17 de marzo de 2005, que aprovecho las trozas abandonadas de MORDAZA residual y arboles de la especie caoba, sin haber sido autorizado su aprovechamiento por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, en el Plan Operativo Anual 2004-2005. Senala que, muy por el contrario, en el punto MORDAZA del referido descargo, los volumenes de MORDAZA de la especie caoba movilizados, han contado con la respectiva autorizacion por parte del INRENA, mediante Resolucion de Intendencia Nº 229-2005-INRENA-IFFS, que proceden de arboles en pie. En cuanto al aprovechamiento de trozas abandonadas como MORDAZA residual, solicito mediante Carta Nº 004-2005-MAPROIN S.A.C.-GG, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, una inspeccion ocular a fin de verificar su procedencia, no que habia sido movilizada, pues dicha MORDAZA se encuentra en el area de la concesion, a efecto de ser verificada mediante inspeccion ocular y poder obtener la autorizacion correspondiente para su movilizacion; Que, en cuanto a las limitaciones y deficiencias de la inspeccion efectuada por la Comision CITES, concluye

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