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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 para tal efecto una acta de notificación, la cual consta a fojas 209; Que, en el artículo 3º de la Resolución Gerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, se resuelve dictar medida cautelar suspendiendo los efectos del PlanOperativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 229-2004-INRENA-IFFS y del Plan Operativo Anual 2005-2006, aprobadomediante Resolución de Intendencia Nº 252-2005- INRENA-IFFS; Que, asimismo, en el artículo 4º de la referida Resolución Gerencial se ordena suspender los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan Operativo Anual 2004-2005, como en el Plan Operativo Anual 2005-2006, ordenándose alconcesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes; Que, igualmente, en el artículo 5º de la mencionada Resolución Gerencial, se resuelve suspender la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los volúmenes aprobados en los Planes Operativos Anuales 2004-2005 y 2005-2006, provenientes de la concesión de la empresa Madererade Aprovechamiento Integral S.A.C.; Que, en virtud de las medidas cautelares dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la ResoluciónGerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, en el artículo 6º de la misma, se resuelve encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que através de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la antedicha resolución, procediendo a inmovilizar cualquierproducto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestalestransformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante escrito que corre de fojas 288 a fojas 295, presentado ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata - Manu, el 19 deagosto de 2005, el representante legal de la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., señor Walter Hilario Díaz Puma, presenta sus descargos,dentro del plazo señalado en la Resolución Gerencial Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR, manifestando entre otros, que en cuanto a la contratación de terceros parael aprovechamiento de los recursos forestales maderables en la Parcela de Corta Anual del POA 2004- 2005, el referido aprovechamiento se realiza en formadirecta por su representada, indicando que ha realizado inversiones, tanto en infraestructura como en equipamiento dentro del área de concesión, tales comola construcción de un campamento central con infraestructura y equipamiento para el almacenado de productos maderables y no maderables (castaña), entreotros; Que, en referencia a la contratación de aserradores a destajo, menciona que no implica que sea lacontratación de terceros para el aprovechamiento de los recursos forestales, sino que dicho personal depende directamente de la empresa, que es la quesupervisa el trabajo y las condiciones de extracción del producto maderable, proporciona todo el equipo de aserrío y transporte, siendo el pago de losaserradores contratados, un porcentaje de la madera aserrada, lo que es conocido en la zona como “destajo”; Que, con relación a la imputación efectuada en el sentido que no ha comunicado oportunamente al INRENA el hecho de que los árboles de la especie caobaaprovechables no coincidían con el plano de dispersión presentado para la aprobación del POA 2004-2005, señala que su representada viene cumpliendo con suobligación de supervisar el área de concesión en su integridad, realizando labores de seguimiento y controlde las actividades forestales, para un correcto aprovechamiento sostenible de los recursos forestales,así como adoptando las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales dentro de la concesión, como por ejemplo haber delimitado loslinderos de la concesión; Que, manifiesta que su representada contrató los servicios profesionales de la Consultora “ECOBOSQUES.R.L.” para que efectuara trabajos de supervisión y verificación de la información contenida en el POA 2004- 2005, en especial de la especie caoba con motivo de lainspección de la Comisión CITES, habiéndose iniciado la supervisión el 10 de febrero de 2005, antes de la inspección de la Comisión CITES, cuyo objetivo fuefacilitar la referida inspección; Que, la inspección programada por la Comisión CITES a su concesión se inició el 21 de febrero de 2005,motivo por el cual no tuvo oportunidad ni tiempo para poner en conocimiento del INRENA lo sucedido y poder adoptar las medidas correctivas pertinentes, como es elreplanteo del POA, tal como lo establece el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el TUPA del INRENA; Que, en cuanto a lo manifestado en su descargo anterior, sobre haber recibido dos reportes que indicaban que la ubicación de los árboles de caobaaprovechables no coincidían con los del plano de dispersión presentados en el POA 2004-2005 y que no les prestó atención, señala que esto fue debido aque el levantamiento de información y elaboración del POA lo realizó la ONG WWF-OPP, efectuándose los trabajos de extracción forestal de los árbolesaprovechables con la información contenida en sus apuntes personales y/o libretas de campo y de acuerdo al volumen autorizado por Resolución de Intendenciadel INRENA; Que, asimismo, el levantamiento de información de campo se efectuó en los meses de noviembre de 2003 aenero de 2004, época de lluvias, característico en la zona, que impiden la realización del trabajo en forma normal y limitan el funcionamiento de los equipos de campo,originando que los márgenes de errores permisibles sean mayores; Que, por lo cual, no es cierto, que su representada haya realizado actividades tendientes a verificar la veracidad de la información declarada en el POA 2004- 2005, posterior a la notificación de los resultados de laComisión CITES, pues como ha manifestado, dicha actividad de supervisión y verificación fue anterior a la Inspección de la Comisión CITES; Que, en cuanto a que los 15 tocones declarados como existentes en su concesión, no justificarían la movilización del volumen de 540 m3 de la especie caobaque se extrajo del área del POA 2004-2005, hasta antes de la verificación CITES, manifiesta que no es cierto que su representada haya declarado en su descargo,respecto de las observaciones encontradas en el POA 2004-2005, presentado mediante Carta Nº 002-2005- MAPROIN S.A.C. -GG, de fecha 17 de marzo de 2005,que aprovechó las trozas abandonadas de madera residual y árboles de la especie caoba, sin haber sido autorizado su aprovechamiento por la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, en el Plan Operativo Anual 2004-2005. Señala que, muy por el contrario, en el punto quinto del referido descargo, los volúmenes de maderade la especie caoba movilizados, han contado con la respectiva autorización por parte del INRENA, mediante Resolución de Intendencia Nº 229-2005-INRENA-IFFS,que proceden de árboles en pie. En cuanto al aprovechamiento de trozas abandonadas como madera residual, solicitó mediante Carta Nº 004-2005-MAPROINS.A.C.-GG, de fecha 14 de abril de 2005, una inspección ocular a fin de verificar su procedencia, no que había sido movilizada, pues dicha madera se encuentra en elárea de la concesión, a efecto de ser verificada mediante inspección ocular y poder obtener la autorización correspondiente para su movilización; Que, en cuanto a las limitaciones y deficiencias de la inspección efectuada por la Comisión CITES, concluye