Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

especificos", de su Plan General de Manejo Forestal autorizado por el INRENA, el concesionario solicita el aprovechamiento de otros productos del bosque para comercializacion, y en el numeral 2.2 del anexo 4 referido a "objetivos especificos", solicita integrar en forma gradual el uso de productos no maderables, conforme se diversifiquen las lineas de produccion de la empresa; asimismo, senala que al tener conocimiento de la existencia de arboles de castana en el area de la concesion, su representada ha efectuado inversiones para el censo de esta especie, en toda el area de su concesion, tanto en numero de arboles como del posible volumen de aprovechamiento, motivo por el cual ha realizado la georeferenciacion y apertura de estradas de 1,200 arboles de castana Bertholletia excelsa HBK y ha solicitado al INRENA oportunamente el permiso respectivo para su aprovechamiento, presentando el 22 de MORDAZA de 2005 ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata - MORDAZA la referida solicitud, la cual adjunta en calidad de prueba. Por lo que su representada a la fecha no ha realizado el aprovechamiento de castana; Que, efectivamente, conforme consta de la solicitud de aprovechamiento de frutos de castana, presentada por el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., que consta a fojas 454, y del Plan complementar io para productos no maderables, presentado por el referido concesionario, y que consta de fojas 582 a fojas 616, la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., ha cumplido con las obligaciones establecidas en la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, como en su contrato de concesion forestal con fines maderables, suscrito con el INRENA, por lo que, para el presente caso, no procede la aplicacion de la causal de caducidad establecida en el literal a) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, por el presunto aprovechamiento de castana, sin contar con el respectivo Plan de manejo Forestal aprobado, MORDAZA del inicio de dicha actividad, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines Maderables; Que, con relacion a la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y el numeral 31.1 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables, corresponde realizar un recuento de la importancia respecto a los planes de manejo forestal y la normativa aplicable; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservacion ambiental, es una herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, asi como un instr umento que le indica al propietar io o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la MORDAZA cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores danos posibles al bosque y garantizando su uso sostenible (Synnott 1991; de MORDAZA y MORDAZA 1992); Que, sobre el particular, el articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define al plan de manejo forestal, como el conjunto de a c t i v i d a d e s d e c a ra c t e r i z a c i o n , MORDAZA l u a c i o n , p l a n i f i c a c i o n , a p r o ve c h a m i e n t o, r e g e n e ra c i o n , reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conser vacion de la diversidad biologica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG) u otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), c u ya s c a ra c t e r i s t i c a s s o n d e t e r m i n a d a s e n e l

Reglamento; establece ademas, que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado articulo establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) el Plan General de Manejo Forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, en relacion al plan operativo anual, el articulo 60º del mencionado Reglamento, establece que este debe contener obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. Asimismo, el articulo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anuales e informes de ejecucion, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, con relacion a las modificaciones que se pueden realizar con posterioridad a la aprobacion de los planes de manejo forestal, el articulo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que estos pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a) del resultado de la supervision, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o el INRENA, segun corresponda, puede disponer los reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Forestal, y/o planes operativos anuales correspondientes. El titular de la concesion, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la respectiva notificacion, efectua las modificaciones correspondientes en el Plan General de Manejo y/o plan operativo anual y las somete a aprobacion del INRENA. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; b) el Plan General de Manejo Forestal puede ser reajustado periodicamente, en funcion de los resultados de su aplicacion y los cambios al entorno, las mejoras tecnologicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. Para ello, el titular de la concesion puede solicitar al INRENA la aprobacion de las modificaciones propuestas; Que, en el presente caso, a fin de verificar la informacion presentada en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, correspondiente al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, la Brigada de Trabajo Nº 4 ingresa, en el mes de febrero de 2005, a la respectiva parcela de corta anual del mencionado contrato de concesion, emitiendo como consecuencia de dicha inspeccion el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04; Que, con relacion a la empresa MAPROIN S.A.C., en el referido informe se concluye lo siguiente: a) de los 20 arboles de caoba programados para evaluar, no se encontro ninguno, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; b) se encontraron 2 tocones de caoba dentro de la Parcela de Corta Anual, que equivalen aproximadamente al 4% del total de individuos de caoba, que figuran en el POA

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