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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 específicos”, de su Plan General de Manejo Forestal autorizado por el INRENA, el concesionario solicita elaprovechamiento de otros productos del bosque para comercialización, y en el numeral 2.2 del anexo 4 referido a “objetivos específicos”, solicita integrar enforma gradual el uso de productos no maderables, conforme se diversifiquen las líneas de producción de la empresa; asimismo, señala que al tener conocimientode la existencia de árboles de castaña en el área de la concesión, su representada ha efectuado inversiones para el censo de esta especie, en toda el área de suconcesión, tanto en número de árboles como del posible volumen de aprovechamiento, motivo por el cual ha realizado la georeferenciación y apertura de estradasde 1,200 árboles de castaña Bertholletia excelsa HBK y ha solicitado al INRENA oportunamente el permisorespectivo para su aprovechamiento, presentando el 22de julio de 2005 ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata - Manu la referida solicitud, la cual adjunta en calidad de prueba. Por loque su representada a la fecha no ha realizado el aprovechamiento de castaña; Que, efectivamente, conforme consta de la solicitud de aprovechamiento de frutos de castaña, presentada por el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., que consta a fojas 454, y del Plancomplementario para productos no maderables, presentado por el referido concesionario, y que consta de fojas 582 a fojas 616, la empresa Maderera deAprovechamiento Integral S.A.C., ha cumplido con las obligaciones establecidas en la legislación forestal y de fauna silvestre, como en su contrato de concesiónforestal con fines maderables, suscrito con el INRENA, por lo que, para el presente caso, no procede la aplicación de la causal de caducidad establecida en elliteral a) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por el presunto aprovechamiento de castaña, sin contar con elrespectivo Plan de manejo Forestal aprobado, antes del inicio de dicha actividad, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesiónforestal con fines Maderables; Que, con relación a la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el numeral 31.1 delContrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, corresponde realizar un recuento de la importancia respecto a los planes de manejo forestal y la normativaaplicable; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan elrendimiento sostenible y la conservación ambiental, es una herramienta de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, así como uninstrumento que le indica al propietario o concesionario, que actividades debe realizar, dónde, cómo y cuándo realizarlas, a fin de aprovechar elbosque de forma que pueda obtener de este la máxima cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores daños posibles albosque y garantizando su uso sostenible (Synnott 1991; de Camino y Valerio 1992); Que, sobre el particular, el artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define al plan de manejo forestal, como el conjunto de actividades de caracterización, evaluación,planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible yla conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares; siendo también parte integrante deeste plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en elReglamento; establece además, que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en lasdemás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que elPlan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción y diseño debenpermitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como susinformes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) el Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de planificación estratégicay proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento parala planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, en relación al plan operativo anual, el artículo 60º del mencionado Reglamento, establece que éste debe contener obligatoriamente el inventario deaprovechamiento. Asimismo, el artículo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anualese informes de ejecución, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, con relación a las modificaciones que se pueden realizar con posterioridad a la aprobación de los planes de manejo forestal, el artículo 63º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, señala que éstos pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o poriniciativa del titular, como sigue: a) del resultado de la supervisión, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o el INRENA, según corresponda, puededisponer los reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Forestal, y/o planes operativos anuales correspondientes. El titular de la concesión, dentro delplazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación, efectúa las modificaciones correspondientes en el Plan General de Manejo y/o planoperativo anual y las somete a aprobación del INRENA. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;b) el Plan General de Manejo Forestal puede ser reajustado periódicamente, en función de los resultados de su aplicación y los cambios al entorno, las mejorastecnológicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. Para ello, el titular de la concesión puede solicitar al INRENA la aprobación de las modificacionespropuestas; Que, en el presente caso, a fin de verificar la información presentada en el Plan Operativo Anual dela segunda zafra, correspondiente al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 17-TAM/C-J-023-02, la Brigada de Trabajo Nº 4 ingresa, en el mes de febrero de 2005, a la respectiva parcela de corta anual del mencionado contrato deconcesión, emitiendo como consecuencia de dicha inspección el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04; Que, con relación a la empresa MAPROIN S.A.C., en el referido informe se concluye lo siguiente: a) de los 20 árboles de caoba programados para evaluar, no seencontró ninguno, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; b) se encontraron 2 tocones de caoba dentro de la Parcelade Corta Anual, que equivalen aproximadamente al 4% del total de individuos de caoba, que figuran en el POA