Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02, originando con ello la reversión a favor del Estado del área otorgadamediante el citado contrato. Asimismo, su emisión significó la imposibilidad del aprovechamiento de las 7 especies maderables contempladas en el POA 2004-2005, con un volumen total de 1,060.809 metros cúbicos, que de haber ocurrido hubiese significado un daño irreparable al bosque; Que, en consecuencia, dicha medida fue adoptada en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento aprobado por la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y tenía por objetivo salvaguardar la ejecución de la Resolución finala emitirse por esta instancia, la cual está directamente relacionada con la protección de los recursos forestales, velando por su aprovechamiento sostenible mediante lasupervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios forestales con fines maderables, de acuerdo a las funciones otorgadas en laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento; Que, la Resolución Gerencial Nº 010-2005-INRENA- OSINFOR constituye un acto administrativo que no puede ser objeto de impugnación, pues éste no se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General anteriormente referido, debido a que sólo se restringe a iniciar el procedimiento administrativo único previsto enla Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; Que, según los descargos formulados por el gerente de la empresa titular del contrato de concesión forestalcon fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02 el pasado 13 de septiembre, la movilización de la especie caoba con cargo al plan operativo de la segunda zafra ha sidoefectuada por el señor Erasmo Sumalave Pérez, quiense habría aprovechado de un poder otorgado por la citada empresa. Sobre el particular, dicho gerente advierte queel poder recién fue presentado para su inscripción ante la Oficina de los Registros Públicos del departamento de Madre de Dios recién el 17 de mayo de 2005,culminando dicho trámite recién el 30 de mayo del mismo año, fecha en la cual recién se pudo ejercer, en aplicación del artículo 14º de la Ley Nº 26887, Ley General deSociedades; Que, dado que los descargos presentados por el concesionario se circunscriben a desconocer lalegitimidad de la representación del señor Erasmo Sumalave Pérez, resulta necesario determinar si los actos realizados por dicha persona fueron efectuadosen nombre de la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C.; Que, de acuerdo a la copia certificada del Asiento C00002 de la Partida Nº 11000804 que corre a fojas 69 del expediente, mediante Escritura Pública del 13 de mayo de 2005, otorgada ante Notario Juan ManuelPantigoso Herrera, la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C. otorgó poder general y especial a favor del señor Erasmo Sumalave Pérez, con lasfacultades suficientes para representar a la empresa ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata- Manu, para realizar cualquier tipo de trámiteadministrativo en favor de MADECOBP, e inclusive para firmar y sellar las guías de transporte y las guías que sean necesarias ante las sedes correspondientes deINRENA; Que, del antedicho documento se advierte que el título que motivó la inscripción de los poderes otorgadosal señor Erasmo Sumalave Pérez fue presentado ante la Oficina Registral de Madre de Dios el 17 de mayo de 2005 y fue inscrito el 30 de mayo del mismo año.Asimismo, las movilizaciones de la especie caoba con REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU