Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

cargo al plan operativo anual de la MORDAZA zafra fueron efectuadas el 30 de MORDAZA y el 19 de MORDAZA de 2005, con un volumen de 48.182 y 40.04 metros cubicos, respectivamente; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades establece que el nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad asi como el otorgamiento de poderes por esta surte efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes, senalando ademas que dichos actos deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y del documento de identidad del citado representante; Que, el MORDAZA de prioridad preferente recogido en el articulo IX del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por la Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN, senala que los efectos de los asientos registrales, asi como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de MORDAZA, salvo disposicion en contrario; Que, en consecuencia, los actos realizados a partir del 17 de MORDAZA de 2005 por el senor MORDAZA Sumalave MORDAZA ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA en ejercicio del poder otorgado mediante Escritura Publica de fecha 13 de MORDAZA de 2005, vinculan a la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C.; y por tanto es responsable de la movilizacion de 40.04 metros cubicos de la especie caoba realizada el dia 19 de MORDAZA de 2005; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservacion ambiental, es una herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, asi como un instr umento que le indica al propietar io o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la MORDAZA cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores danos posibles al bosque y garantizando su uso sostenible (Synnott 1991; de MORDAZA y MORDAZA 1992.); Que, sobre el particular, el articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define al plan de manejo forestal, como el conjunto de actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG) u otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas caracteristicas son determinadas en el Reglamento; Que, adicionalmente, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el ultimo parrafo del articulo 10º de la Ley Nº 27308, establece que los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando el aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su concesion; Que, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y

operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado articulo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i). El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y ii). El Plan Operativo Anual POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, en relacion al plan operativo anual, el articulo 60º del mencionado Reglamento, establece que este debe contener obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. Asimismo, el articulo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anuales e informes de ejecucion, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la OSINFOR pronunciarse respecto de la responsabilidad del concesionario, y en consecuencia aplicar las medidas correspondientes de acuerdo a la normativa forestal, debiendo informar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA el alcance de la misma, y asi, evalue la responsabilidad de los funcionarios que habrian incurrido en falta de diligencia al permitir el transporte de productos forestales de la especie caoba amparados con guias de transpor te forestal de productos al estado natural provenientes de un plan operativo anual que no tenia aprobado el aprovechamiento de dicha especie; Que, la Resolucion de Intendencia Nº 079-2005INRENA-IFFS que corre a fojas 13 del expediente aprueba el plan operativo anual de la MORDAZA zafra a la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., y en consecuencia autoriza el aprovechamiento de siete especies maderables dentro de las cuales no se encuentra la especie caoba (Swietenia macrophylla), sin embargo el balance de extraccion y la forma 20 que corren a fojas 14 - 15 demuestran que durante la ejecucion del mencionado plan operativo, la referida empresa ha movilizado un total de 88.217 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba, por tanto la procedencia de dichos productos es inobjetablemente ilegal; Que, por otro lado, el literal d) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias, dispone que el INRENA es el organo encargado de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformacion primaria de los recursos forestales y de fauna silvestre. En consecuencia, de acuerdo a lo regulado por el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA velar por el cumplimiento de los planes de manejo forestal de las concesiones forestales maderables; Que, tal como consta a fojas 14 - 15 del expediente, el 30 de MORDAZA y el 19 de MORDAZA de 2005, la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., titular del contrato de concesion forestal con fines maderables movilizo un total de 88.217 metros cubicos de la especie caoba, sin que dichos volumenes hayan sido autorizados en la Resolucion de Intendencia Nº 0792005-INRENA-IFFS que aprobo el plan de manejo para la MORDAZA zafra, no obstante ello su aprovechamiento y transporte fueron autorizados por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tambopata Manu; Que, en relacion a la responsabilidad de las autoridades y del personal de la Administracion Publica, el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consigna que

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