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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 cargo al plan operativo anual de la segunda zafra fueron efectuadas el 30 de abril y el 19 de mayo de 2005, conun volumen de 48.182 y 40.04 metros cúbicos, respectivamente; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades establece que el nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamientode poderes por ésta surte efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes, señalando ademásque dichos actos deben inscribirse dejando constancia del nombre y del documento de identidad del citado representante; Que, el principio de prioridad preferente recogido en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los RegistrosPúblicos aprobado por la Resolución Nº 079-2005- SUNARP/SN, señala que los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos quede éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario; Que, en consecuencia, los actos realizados a partir del 17 de mayo de 2005 por el señor Erasmo Sumalave Pérez ante la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre en ejercicio del poder otorgado mediante Escritura Pública de fecha 13 de mayo de 2005, vinculan a la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C.;y por tanto es responsable de la movilización de 40.04 metros cúbicos de la especie caoba realizada el día 19 de mayo de 2005; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las prácticas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservación ambiental,es una herramienta de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, así como un instrumento que le indica al propietario oconcesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la máximacantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores daños posibles al bosque y garantizando su uso sostenible (Synnott1991; de Camino y Valerio 1992.); Que, sobre el particular, el artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define alplan de manejo forestal, como el conjunto de actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, proteccióny control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluirla ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) uotros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el Reglamento; Que, adicionalmente, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requierede un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el último párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 27308, establece que los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada,asegurando el aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes afin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión; Que, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operacionesde manejo forestal. Su concepción y diseño deben permitir identificar con anticipación las actividades yoperaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como susinformes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i). El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general deplanificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y ii). El Plan Operativo Anual -POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, en relación al plan operativo anual, el artículo 60º del mencionado Reglamento, establece que éste debe contener obligatoriamente el inventario deaprovechamiento. Asimismo, el artículo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anualese informes de ejecución, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la OSINFOR pronunciarse respecto de la responsabilidad del concesionario, y en consecuencia aplicar lasmedidas correspondientes de acuerdo a la normativa forestal, debiendo informar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre el alcance de la misma, y así,evalúe la responsabilidad de los funcionarios que habrían incurrido en falta de diligencia al permitir el transporte de productos forestales de la especie caobaamparados con guías de transporte forestal de productos al estado natural provenientes de un plan operativo anual que no tenía aprobado elaprovechamiento de dicha especie; Que, la Resolución de Intendencia Nº 079-2005- INRENA-IFFS que corre a fojas 13 del expedienteaprueba el plan operativo anual de la segunda zafra a la empresa Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., y en consecuencia autoriza el aprovechamiento de sieteespecies maderables dentro de las cuales no se encuentra la especie caoba (Swietenia macrophylla) , sin embargo el balance de extracción y la forma 20 quecorren a fojas 14 - 15 demuestran que durante la ejecución del mencionado plan operativo, la referida empresa ha movilizado un total de 88.217 metroscúbicos de madera de la especie caoba, por tanto la procedencia de dichos productos es inobjetablemente ilegal; Que, por otro lado, el literal d) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, ynormas modificatorias, dispone que el INRENA es el órgano encargado de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformación primariade los recursos forestales y de fauna silvestre. En consecuencia, de acuerdo a lo regulado por el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre velar por el cumplimiento de los planes de manejo forestal de las concesiones forestalesmaderables; Que, tal como consta a fojas 14 - 15 del expediente, el 30 de abril y el 19 de mayo de 2005, la empresaMaderera Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., titular del contrato de concesión forestal con fines maderables movilizó un total de 88.217 metros cúbicos de laespecie caoba, sin que dichos volúmenes hayan sido autorizados en la Resolución de Intendencia Nº 079- 2005-INRENA-IFFS que aprobó el plan de manejo parala segunda zafra, no obstante ello su aprovechamiento y transporte fueron autorizados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre TambopataManu; Que, en relación a la responsabilidad de las autoridades y del personal de la AdministraciónPública, el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consigna que