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PÆg. 302008 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionada conforme a los procedimientos y requisitosprevistos en las Leyes Aplicables; Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, para la instalación,operación y mantenimiento de la referida Red Principal,así como de las respectivas Cámaras de Válvulas deBloqueo, sobre los bienes de propiedad de privados quese describen en los planos adjuntos a la presente Resolución; Que, mediante documento de fecha 10 de mayo de 2005, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L. solicita que, en tanto cumple con absolver lasobservaciones recaídas en su solicitud de fecha 9 deoctubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, se emita la resolución de imposición de servidumbre sobre los predios respecto de los cuales no pesa observaciónalguna;Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario debe precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre,duración, justificación técnica y económica, la relación depredios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las áreas sobre las cuales se solicitan losderechos de servidumbre, así como copias de los acuerdosque el solicitante haya suscrito con los propietarios de lospredios afectados. Cabe señalar que los acuerdos materiade Resolución cuentan con la debida certificación de firmas ante Notario Público efectuadas el 10 y el 21 de setiembre de 2002, respectivamente; Que, de acuerdo a la norma referida en el considerando precedente, las servidumbres solicitadastienen la naturaleza de una ocupación, paso y tránsitosobre las áreas de dos (2) predios de propiedad particular, con cuyos propietarios la sociedad Concesionaria llegó a un acuerdo respecto del monto de la indemnización,descripción que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTM Indemnización Catastral constituida S/. Nuevos metros Norte Este Soles cuadrados (Y) (X) 05022 Fla vio Jara Marquez Parcela G-3 del 4 540,54 8647003,737 293726,644 57 565,32 Predio Rústico "Las 8647010,830 293733,748 Palmas", Pachacámac, 8646718,611 294081,659 Lima 8646710,136 294076,201 05066 P edro Maquera Marca Av. Las Casuarinas 975.09 8647157,230 293408,066 33 021,72 y Juliana Yufra Cabrera S/N, Pachacámac, 8647166,901 293410,609 Lima 8647140,717 293506,860 8647131,060 293504,265 Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, asimismo, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha señalado que las áreas sobrelas cuales se solicita la constitución de los derechos deservidumbre son áreas de propiedad particular, por lo que, según lo referido en los considerandos precedentes, correspondió indemnizar a los titulares del referido predio; Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorio nacionaly de las comunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobarámediante Resolución Suprema refrendada por los Ministrosde Agricultura y Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitución de Derechos de Servidumbres sobre bienes de particulares; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, a favor dela Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L., sobre las áreas de los inmuebles descritos en losdos (2) planos adjuntos a la presente Resolución Supremay que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTM Indemnización Catastral constituida S/. Nuevos metros Norte Este Soles cuadrados (Y) (X) 05022 Fla vio Jara Marquez Parcela G-3 del 4 540,54 8647003,737 293726,644 57 565,32 Predio Rústico "Las 8647010,830 293733,748 Palmas", Pachacámac, 8646718,611 294081,659 Lima 8646710,136 294076,201 05066 P edro Maquera Marca Av. Las Casuarinas 975.09 8647157,230 293408,066 33 021,72 y Juliana Yufra Cabrera S/N, Pachacámac, 8647166,901 293410,609 Lima 8647140,717 293506,860 8647131,060 293504,265 Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao. Artículo 3º.- El Estado Peruano, las municipalidadesprovinciales y distritales a las cuales corresponden dichos inmuebles, y la Sociedad Concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.R.L., deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será