Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar: a) Instruir a los fiscales y jueces militares a que se abstengan de iniciar investigaciones preliminares o procesos penales por violaciones a los derechos humanos, dado que su competencia esta referida exclusivamente a los delitos de funcion, segun lo establecido en el articulo 173º de la Constitucion y lo senalado en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema; b) Disponer las medidas necesarias para que los actuados que se encuentran en las fiscalias y vocalias de instruccion militares MORDAZA remitidos a las fiscalias y juzgados comunes que tienen a su cargo las investigaciones por violaciones a los derechos humanos. Articulo Undecimo.- RECOMENDAR a la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN), que: a) Al preparar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28592, MORDAZA en cuenta que es preciso: - Determinar que entidad sera la encarga de decidir como se reparara a cada una de las victimas, en la medida en que la mencionada ley solo le encomienda a la CMAN la coordinacion del PIR y su supervision, asi como la coordinacion entre las entidades estatales a fin de que establezcan estrategias para el financiamiento del PIR; - Establecer la relacion que existira entre la CMAN y el Consejo de Reparaciones, una vez que este conformado; - Establecer mecanismos para articular las distintas iniciativas sobre reparaciones, llevadas a cabo en distintos gobiernos regionales y locales, con el Plan Integral de Reparaciones, a fin de garantizar un MORDAZA de reparaciones coherente y ordenado; - Definir si los familiares de las victimas fallecidas y desaparecidas concurriran como beneficiarios o si habra criterios de prelacion entre ellos; - Determinar si la distincion entre victimas directas o indirectas tendra efectos en la diferenciacion de los beneficios que correspondera a las victimas; - Aclarar el sentido del articulo 4º de la Ley Nº 28592, que senala que "no son considerados beneficiarios aquellas victimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o politicas del Estado", pues una interpretacion literal del mismo parece inadecuada si se toma en cuenta el caracter integral que debe tener la reparacion a favor de las victimas. b) En el diseno del funcionamiento del Consejo de Reparaciones se incluya los siguientes aspectos: - Que en la calificacion que realice el mencionado consejo sobre la condicion de victima, se MORDAZA en cuenta las definiciones de violaciones a los derechos humanos contenidas en los convenios internacionales, las leyes internas y, de ser el caso, el Informe Final de la CVR; - Que se establezcan criterios diferenciados para la verificacion de la calidad de victima, dependiendo de la violacion a los derechos humanos de que se trate; - Que se fijen los criterios para acreditar la relacion y el parentesco de los familiares de las victimas fallecidas y desaparecidas, teniendo en cuenta --sobre todo- la condicion de las convivientes y el problema de las personas indocumentadas en el pais; - Que se contemple un procedimiento de reconsideracion ante la denegatoria de la calificacion de victima por parte del Consejo de Reparaciones y del otorgamiento del beneficio correspondiente; - Que la conformacion del Consejo de Reparaciones cuente con miembros de la sociedad civil, y que su funcionamiento sea descentralizado, con la finalidad de facilitar el acceso de las victimas en los lugares mas afectados por la violencia, permitiendo a la vez un empadronamiento ordenado y un registro centralizado. Articulo Duodecimo.- RECOMENDAR al Jefe del Archivo General de la Nacion, supervisar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, con relacion a la documentacion

en poder de las dependencias del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, especialmente aquella vinculada con el esclarecimiento de hechos y responsabilidades de graves violaciones a los derechos humanos, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos. Articulo Decimo Tercero.- EXHORTAR a los organismos de derechos humanos a fortalecer sus equipos de abogados/as, a fin de brindar una adecuada asesoria legal a las victimas en las investigaciones preliminares, y especialmente- en los casos que cuentan con procesos penales ante el Poder Judicial. Articulo Decimo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo Quinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 17419

JNE
Establecen numero de escanos correspondientes a cada uno de los distritos electorales para las elecciones generales del ano 2006
RESOLUCION Nº 303-2005-JNE MORDAZA, 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el dia MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006, se llevara a cabo las elecciones generales para la eleccion de Presidente, Vicepresidentes y 120 Congresistas de la Republica, segun lo establecen los articulos 16º y 20º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la eleccion de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral multiple, dividiendose el territorio de la Republica en 25 distritos electorales; Que, de conformidad con el articulo 21º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, corresponde a cada uno de los 25 distritos electorales un escano, siendo de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones la distribucion de los 95 escanos restantes en forma proporcional al numero de electores que existe en cada distrito, considerandose a los electores residentes en el extranjero dentro del distrito electoral de Lima; y, Que por Oficio Nº 252-2005-JEF/RENIEC del 2 de agosto de 2005 el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remitio la informacion correspondiente a las inscripciones agregadas, modificadas y excluidas del Padron Electoral correspondientes al periodo MORDAZA ­ MORDAZA del ano en curso, informacion con la que se ha efectuado la actualizacion del padron electoral, habiendo arrojado 15 923 358 electores habiles, lo que dividido entre los 95 escanos a distribuir determina como cuociente 167 614.29; Que a partir del 11 de octubre proximo los partidos politicos deberan realizar elecciones internas para designar a sus candidatos a cargos de eleccion popular, entre estos, al Parlamento Nacional, de conformidad con el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por Ley Nº 28581; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer el numero de escanos que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las elecciones generales del ano 2006, de la siguiente manera:

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