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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar: a) Instruir a los fiscales y jueces militares a que se abstengan de iniciar investigaciones preliminares oprocesos penales por violaciones a los derechos humanos, dado que su competencia está referida exclusivamente a los delitos de función, según lo establecido en el artículo173º de la Constitución y lo señalado en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema; b) Disponer las medidas necesarias para que los actuados que se encuentran en las fiscalías y vocalías de instrucción militares sean remitidos a las fiscalías yjuzgados comunes que tienen a su cargo las investigaciones por violaciones a los derechos humanos. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparacióncolectiva y la reconciliación nacional (CMAN), que: a) Al preparar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28592, tome en cuenta que es preciso: - Determinar qué entidad será la encarga de decidir cómo se reparará a cada una de las víctimas, en la medida en que la mencionada ley sólo le encomienda a la CMAN la coordinación del PIR y su supervisión, así como lacoordinación entre las entidades estatales a fin de que establezcan estrategias para el financiamiento del PIR; - Establecer la relación que existirá entre la CMAN y el Consejo de Reparaciones, una vez que esté conformado; - Establecer mecanismos para articular las distintas iniciativas sobre reparaciones, llevadas a cabo en distintosgobiernos regionales y locales, con el Plan Integral de Reparaciones, a fin de garantizar un proceso de reparaciones coherente y ordenado; - Definir si los familiares de las víctimas fallecidas y desaparecidas concurrirán como beneficiarios o si habrá criterios de prelación entre ellos; - Determinar si la distinción entre víctimas directas o indirectas tendrá efectos en la diferenciación de los beneficios que corresponderá a las víctimas; - Aclarar el sentido del artículo 4º de la Ley Nº 28592, que señala que “no son considerados beneficiarios aquellas víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado”, pues una interpretación literal del mismo parece inadecuada si se toma en cuenta el carácter integral que debe tener la reparación a favor delas víctimas. b) En el diseño del funcionamiento del Consejo de Reparaciones se incluya los siguientes aspectos: - Que en la calificación que realice el mencionado consejo sobre la condición de víctima, se tome en cuenta las definiciones de violaciones a los derechos humanos contenidas en los convenios internacionales, las leyesinternas y, de ser el caso, el Informe Final de la CVR; - Que se establezcan criterios diferenciados para la verificación de la calidad de víctima, dependiendo de laviolación a los derechos humanos de que se trate; - Que se fijen los criterios para acreditar la relación y el parentesco de los familiares de las víctimas fallecidas ydesaparecidas, teniendo en cuenta —sobre todo- la condición de las convivientes y el problema de las personas indocumentadas en el país; - Que se contemple un procedimiento de reconsideración ante la denegatoria de la calificación de víctima por parte del Consejo de Reparaciones y delotorgamiento del beneficio correspondiente; - Que la conformación del Consejo de Reparaciones cuente con miembros de la sociedad civil, y que sufuncionamiento sea descentralizado, con la finalidad de facilitar el acceso de las víctimas en los lugares más afectados por la violencia, permitiendo a la vez unempadronamiento ordenado y un registro centralizado. Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR al Jefe del Archivo General de la Nación, supervisar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, con relación a la documentaciónen poder de las dependencias del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, especialmente aquella vinculadacon el esclarecimiento de hechos y responsabilidades de graves violaciones a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 25323, Ley del SistemaNacional de Archivos. Artículo Décimo Tercero.- EXHORTAR a los organismos de derechos humanos a fortalecer sus equiposde abogados/as, a fin de brindar una adecuada asesoría legal a las víctimas en las investigaciones preliminares, y - especialmente- en los casos que cuentan con procesospenales ante el Poder Judicial. Artículo Décimo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad el seguimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 17419 J N E /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G63/G61/GF1/G6F/G73 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 303-2005-JNE Lima, 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el día domingo 9 de abril de 2006, se llevará a cabo las elecciones generales para la elección de Presidente, Vicepresidentes y 120 Congresistas de la República, segúnlo establecen los artículos 16º y 20º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, dividiéndose el territorio de la República en 25 distritos electorales; Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corresponde a cada uno de los 25 distritos electorales un escaño, siendo de competencia del Jurado Nacional de Elecciones ladistribución de los 95 escaños restantes en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, considerándose a los electores residentes en elextranjero dentro del distrito electoral de Lima; y, Que por Oficio Nº 252-2005-JEF/RENIEC del 2 de agosto de 2005 el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil remitió la información correspondiente a las inscripciones agregadas, modificadas y excluidas del Padrón Electoral correspondientes al período Mayo – Juliodel año en curso, información con la que se ha efectuado la actualización del padrón electoral, habiendo arrojado 15 923 358 electores hábiles, lo que dividido entre los 95escaños a distribuir determina como cuociente 167 614.29; Que a partir del 11 de octubre próximo los partidos políticos deberán realizar elecciones internas para designara sus candidatos a cargos de elección popular, entre éstos, al Parlamento Nacional, de conformidad con el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado porLey Nº 28581; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el número de escaños que corresponde a cada uno de los distritos electoralespara las elecciones generales del año 2006, de la siguiente manera: