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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Número Viáticos T arifa Aeropuerto US$ de días US$ US$ Javier Ciurlizza Contreras 1,242.60 5+1 1,320 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, losmencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17403 SALUD /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G42/G75/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2005/MINSA Lima, 10 de octubre del 2005 Visto el Expediente 05-528635, que contiene el Memorando Nº 2530-2005-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Misión asignada al Ministerio de Salud, éste actúa promoviendo y garantizando la atención integral de la salud de la población; proponiendo,aprobando y conduciendo los lineamientos de política sanitaria en concertación con todos los sectores públicos y actores sociales, articulando recursos y actores públicosy privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los elevados fines sociales de las políticas públicas de salud; Que, en cumplimiento del indicado rol, el Ministerio de Salud ha realizado estudios en la población peruana que demuestran que el problema de salud bucal de mayor prevalencia, es lacaries dental, que afecta a más del 95% de los habitantes del país, ocupando el segundo lugar en las consultas efectuadas en los establecimientos de salud del sector durante los años2002 y 2003, las enfermedades de cavidad bucal, glándulas salivales y maxilares, según reportes HIS; Que, a fin de garantizar que las acciones del Componente de Salud Bucal, a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, puedan diseñarse, desarrollarse y ejecutarse exitosamente, es necesario;conformar un Comité Consultivo que preste asistencia técnica para diseñar, ejecutar y evaluar las acciones de Salud Bucal y un Comité Técnico Permanente que gestioney ejecute exitosamente estas acciones, actuando a la vez como instancias de coordinación, monitoreo y supervisión; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Viceministro de Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité Consultivo y el Comité Técnico Permanente del Componente de Salud Bucal, a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas.Artículo 2º.- Los mencionados Comités tendrán las siguientes funciones: Comité Consultivo a. Brindar asistencia técnica para diseñar, planificar, desarrollar y evaluar las acciones de Salud Bucal; b. Apoyar en la articulación de acciones del Sector Público, Privado y de la Sociedad Civil en el marco del Componente de Salud Bucal. c. Integrar las acciones de Salud Bucal en las instituciones a las que representan, según corresponda. Comité Técnico Permanentea. Diseñar, planificar y programar las acciones de Salud Bucal; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de las acciones de Salud Bucal; c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; d. Gestionar y obtener apoyo financiero nacional y de cooperación externa para la ejecución de las acciones deSalud Bucal; e. Desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica, que propicie la generación de acciones que permitan revertirsituaciones desfavorables en Salud Bucal; f. Integrar las acciones de Salud Bucal a las diferentes actividades de las Direcciones Generales y OrganismosPúblicos Descentralizados a los cuales representan, para el logro de los objetivos trazados por el componente de Salud Bucal. Artículo 3º.- La conformación de los Comités será la siguiente: Comité Consultivo - Un representante del Colegio Odontológico del Perú; - Un representante de la Asociación Peruana de Facultades de Odontología; - Un representante de EsSalud; - Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú; - Un representante de la Sanidad del Ejército del Perú;- Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú; - Un representante de la Organización Panamericana de la Salud; - Un representante del Ministerio de Educación. Comité Técnico Permanente - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá; - Un representante de la Dirección General de Promoción de Salud; - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; - Un representante de la Oficina General de Epidemiología; - Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. - Un representante del Instituto Nacional de Salud;- Un representante del Seguro Integral de Salud; - Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; - Un representante del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión. Artículo 4º.- Las entidades, u órganos integrantes del Comité Consultivo y del Comité Técnico Permanente de Salud Bucal, designarán un representante titular y unalterno. Artículo 5º.- Las acciones establecidas por el Comité Técnico Permanente de Salud Bucal deberán efectuarseobligatoriamente en todo el país, en acción multisectorial y con la participación permanente de la comunidad organizada.