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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 b) Presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,el informe final sobre las operaciones de investigación; y, c) Remitir al Ministerio de la Producción el permiso de navegación otorgado por la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas. Artículo 4º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17364 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G6E/G75/G6C/G6F /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2D/G53/G20/G2D/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2005-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2005 Visto, el recurso de apelación, de fecha 27 de setiembre de 2005, presentado por la representante de la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L., el Oficio Nº 2142-2005- PRODUCE-OGA-LOG, de fecha 6 de octubre de 2005,emitido por la Directora de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Legal Nº 022-2005- PRODUCE/LOG, de fecha 6 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el artículo 151º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que las discrepancias relacionadas con actosadministrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación, elmismo que se presenta ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver; Que, del Informe de visto emitido por la Oficina de Logística, se determina que, el Comité Especial Permanente, mediante acta de fecha 22 de setiembre de2005, declaró desierto el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0138-2005-PRODUCE-S - Primera Convocatoria, en razón de que no se presentó propuestaalguna; Que, a través del recurso de apelación, la representante de la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L., impugnó ladecisión de declarar nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de dicha empresa, en el marco del proceso de selección señalado en el considerando precedente; Que, conforme lo dispone el numeral 5) del artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente cuando el impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto decuestionamiento; Que, atendiendo al acta del Comité Especial Permanente, de fecha 22 de setiembre de 2005, la empresaGYF SERVIS ALL E.I.R.L. en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0138-2005-PRODUCE-S - Primera Convocatoria, no tuvo la condición de postor, razón por lacual, el impugnante carece de legitimidad procesal paraimpugnar actos relacionados al citado proceso de selección, razón por la cual, y en aplicación del numeral 5) del artículo157º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse improcedente el recurso de apelación presentado por la empresa GYFSERVIS ALL E.I.R.L.; Estando a lo señalado, contando con el visado de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica,y de acuerdo a lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de apelación presentado por la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L., por lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación y publicación de la presente Resolución a través del SEACE y en la página web del Ministerio de la Producción, dentro de los plazosdispuestos por Ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17365 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1121-2005-RE Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, es necesario realizar consultas jurídicas en el marco de las labores de la Comisión Especial paraProcesos Jurisdiccionales Internacionales, las cuales se llevarán a cabo en las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de octubredel 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley de General de Presupuesto para el año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Javier Ciurlizza Contreras a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, del 17 al 21 de octubre del 2005, para realizarconsultas jurídicas relativas a las funciones de la Comisión Especial para Procesos Jurisdiccionales Internacionales. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos