Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, el informe final sobre las operaciones de investigacion; y, c) Remitir al Ministerio de la Produccion el permiso de navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 4º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 17364

impugnar actos relacionados al citado MORDAZA de seleccion, razon por la cual, y en aplicacion del numeral 5) del articulo 157º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse improcedente el recurso de apelacion presentado por la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L.; Estando a lo senalado, contando con el visado de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica, y de acuerdo a lo normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion presentado por la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L., por lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la notificacion y publicacion de la presente Resolucion a traves del SEACE y en la pagina web del Ministerio de la Produccion, dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 17365

Declaran improcedente impugnacion contra decision que declara nulo otorgamiento de buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0138-2005-PRODUCE-S Primera Convocatoria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2005-PRODUCE MORDAZA, 10 de octubre de 2005 Visto, el recurso de apelacion, de fecha 27 de setiembre de 2005, presentado por la representante de la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L., el Oficio Nº 2142-2005PRODUCE-OGA-LOG, de fecha 6 de octubre de 2005, emitido por la Directora de la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico Legal Nº 022-2005PRODUCE/LOG, de fecha 6 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 151º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion, el mismo que se presenta ante el organo que emitio el acto impugnado, el que lo elevara al funcionario competente para resolver; Que, del Informe de visto emitido por la Oficina de Logistica, se determina que, el Comite Especial Permanente, mediante acta de fecha 22 de setiembre de 2005, declaro desierto el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0138-2005-PRODUCE-S - Pr imera Convocatoria, en razon de que no se presento propuesta alguna; Que, a traves del recurso de apelacion, la representante de la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L., impugno la decision de declarar nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de dicha empresa, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion senalado en el considerando precedente; Que, conforme lo dispone el numeral 5) del articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el recurso de apelacion debe ser declarado improcedente cuando el impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento; Que, atendiendo al acta del Comite Especial Permanente, de fecha 22 de setiembre de 2005, la empresa GYF SERVIS ALL E.I.R.L. en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0138-2005-PRODUCE-S - Primera Convocatoria, no tuvo la condicion de postor, razon por la cual, el impugnante carece de legitimidad procesal para

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para realizar consultas juridicas relativas a las funciones de la Comision Especial para Procesos Jurisdiccionales Internacionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1121-2005-RE MORDAZA, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario realizar consultas juridicas en el MORDAZA de las labores de la Comision Especial para Procesos Jurisdiccionales Internacionales, las cuales se llevaran a cabo en las ciudades de MORDAZA D.C. y Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 17 al 21 de octubre del 2005; De conformidad con la Cuar ta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley de General de Presupuesto para el ano Fiscal 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA Ciurlizza MORDAZA a las ciudades de MORDAZA D.C. y Nueva MORDAZA, del 17 al 21 de octubre del 2005, para realizar consultas juridicas relativas a las funciones de la Comision Especial para Procesos Jurisdiccionales Internacionales. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos

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