Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

Decreto Ley Nº 22774 Decreto Ley Nº 22775 Decreto Ley Nº 22862 Ley Nº 23231 Ley Nº 24782 Decreto Legislativo Nº 364 Decreto Legislativo Nº 366 Decreto Legislativo Nº 367 Decreto Legislativo Nº 655 Decreto Legislativo Nº 730 Decreto Supremo Nº 01, de 10-06-52 Decreto Supremo Nº 017-72-TR Decreto Supremo Nº 029-76-EM/DGH Decreto Supremo Nº 005-81-EM/DGH Decreto Supremo Nº 033-81-EM/DGH Decreto Supremo Nº 008-84-EM/DGH Decreto Supremo Nº 172-86-EF Decreto Supremo Nº 020-88-EM/VME Decreto Supremo Nº 023-88-EF, solo el Articulo 1º Decreto Supremo Nº 005-89-EM/VME Decreto Supremo Nº 010-89-EM/SG Decreto Supremo Nº 026-89-EM/VME Resolucion Ministerial Nº 155-86-EM/VME Resolucion Ministerial Nº 321-87-EM/DGH Resolucion Ministerial Nº 080-91-EM/DGH Resolucion Directoral Nº 012-86-EM/DGH Resolucion de Contralor Nº 182-86-CG

distintos combustibles derivados de los hidrocarburos, incluido el regimen de precios; Que, debiendo establecer medidas que promuevan una mayor transparencia en el MORDAZA de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, resulta necesario para ello conocer los precios con los cuales se ofertan dichos productos; Que, la implementacion de la presente MORDAZA permitira promover la transparencia en las operaciones de comercializacion de dichos combustibles y ordenara el MORDAZA de tales productos; cumpliendo asi el Estado con su rol facilitador y vigilante de la libre competencia en el MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Informacion de precios a proporcionar Los Productores, Impor tadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el MORDAZA interno, remitiran a OSINERG sus listas de precios vigentes. Igualmente sera obligacion de todos los agentes MORDAZA senalados publicar en los medios que utiliza para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento dichas listas de precios. Para el caso de GLP, la publicacion de precios debera realizarse utilizando como unidad "litros" y adicionar su equivalente en "kilos", utilizando la densidad promedio que el OSINERG publica semanalmente. Articulo 2º.- Informacion sobre ventas Los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel, remitiran a OSINERG informacion sobre las ventas efectuadas en el MORDAZA interno y sus exportaciones, segun corresponda. Articulo 3º.- Entrega de Informacion y publicacion por parte de OSINERG. La informacion sera provista por los agentes MORDAZA senalados a traves de medios electronicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca OSINERG y este a su vez remitira mensualmente la informacion consolidada a la Direccion General de Hidrocarburos. OSINERG publicara semanalmente en su pagina web, la informacion del MORDAZA y estadistica de la informacion remitida por los agentes que se mencionan. Articulo 4º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo constituye infraccion sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por OSINERG. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17536

Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente dispositivo solo podran ser derogadas, modificadas e interpretadas por ley, en la cual se la nombre expresamente. Tercera.- En caso de modificarse la presente Ley, se publicara el integro de la Ley, resaltandose la parte modificada, igual procedimiento se seguira para sus reglamentos, de modo que siempre se encuentren actualizados sus Textos Unicos. Cuarta.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 17528

Disponen que agentes de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer informacion sobre sus precios de venta, asi como su publicacion a cargo de OSINERG
DECRETO SUPREMO Nº 043-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, contempla el MORDAZA legal de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, senalando que las actividades y los precios relacionados con el petroleo crudo y sus productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, el ar ticulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos establece que la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas tiene la funcion de emitir y actualizar la normatividad tecnico-legal necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades sectoriales; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 045-2001EM, Nº 01-94-EM y Nº 006-2005-EM, se aprobaron el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; y, el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), respectivamente; Que, las referidas normas comprenden aspectos relacionados a las actividades de comercializacion de

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