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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 1. PARA OFICIALES SUPERIORES Mayor Sanidad Médico 01/01 2. PARA OFICIALES SUBALTERNOS Capitán Sanidad Médico 09/09 Teniente de Ingeniería 02 Teniente de Comunicaciones 06/08 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 17597 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G20/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G75/G62/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910-2005-DE/EP/DP Lima, 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascenso para Oficiales del Ejército", concordante con el DecretoSupremo Nº 007-DE/EP, del 10 de julio de 2002, "Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú", modificado por el Decreto SupremoNº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003, establece las normas que rigen para la Declaratoria de Vacantes para el Ascenso de Oficiales en cada grado; Que, el Decreto Supremo Nº 010 DE/EP del 3 de junio del 2003, que modifica el Decreto Supremo Nº 007 DE/ EP del 10 de julio del 2002, establece declarar vacantespor separado para oficiales varones y damas de Armas, Servicios y personal con Status de Oficial de todos los grados, resultantes de las necesidades de los cuadrosde organización; Que, el Decreto Supremo Nº 020 de fecha 5 de diciembre de 1988, establece que la Declamatoria de Vacantes parael Ascenso al Grado inmediato Superior del Personal Superior, será otorgada mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar para el ascenso a Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y Servicios, promoción 2,006, las vacantes siguientes: 1. PARA OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS DE ARMAS Coronel de Infantería 22 Coronel de Artillería 12Coronel de Caballería 08 Coronel de Ingeniería 10 Coronel de Com unicaciones 03/55 Teniente Coronel de Infantería 53 Teniente Coronel de Artillería 28Teniente Coronel de Caballería 20 Teniente Coronel de Ingeniería 25 Teniente Coronel de Comunicaciones 12/138 Mayor de Infantería 110 Mayor de Artillería 35 Mayor de Caballería 28 Mayor de Ingeniería 32Mayor de Comunicaciones 19/224 Capitán de Infantería 123 Capitán de Artillería 40Capitán de Caballería 40 Capitán de Ingeniería 40Capitán de Com unicaciones 34/277 Teniente de Infantería 86 Teniente de Artillería 36 Teniente de Caballería 24 Teniente de Ingeniería 33Teniente de Comunicaciones 22/201 Subteniente de Infantería 73 Alférez de Artillería 25 Alférez de Caballería 28 Subteniente de Ingeniería 17Subteniente de Com unicaciones 13/156 1. PARA OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS DE SERVICIOS Coronel de Material de Guerra 02 Coronel de Intendencia 03 Coronel de Sanidad Médico 03Coronel de Sanidad Odontólogo 01 Coronel de Sanidad Veterinaria 01 Coronel de Servicio Jurídico 02/12 Teniente Coronel de Material de Guerra 07 Teniente Coronel de Intendencia 09Teniente Coronel de Sanidad Médico 05 Teniente Coronel de Sanidad Odontólogo 05 Teniente Coronel de Sanidad Farmacia 01Teniente Coronel de Sanidad Veterinaria 02 Teniente Coronel de Ser vicio Jurídico 06/35 Mayor de Material de Guerra 21 Mayor de Intendencia 14 Mayor de Sanidad Médico 10Mayor de Sanidad Odontólogo 11 Mayor de Sanidad Farmacia 01 Mayor de Sanidad Veterinaria 01Mayor de Ser vicio Jurídico 14/72 Capitán de Material de Guerra 22 Capitán de Intendencia 15 Capitán de Sanidad Odontólogo 14 Capitán de Sanidad Farmacia 06Capitán de Sanidad Veterinaria 07 Capitán de Sicología 01/65 Teniente de Material de Guerra 20 Teniente de Intendencia 23/43 Subteniente de Material de Guerra 09 Subteniente de Intendencia 08/17 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 17598 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G56/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G62/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 911-2005-DE/MGP Lima, 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 13678 – Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú y Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, aprobado por Decreto