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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 189-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 137- MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141-MDL, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Lince establece el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. Se deja establecido quela procedencia de la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs.137, 140 y 141, conjuntamente con los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos aprobados por la última Ordenanza; por lo que suaplicación sin el cumplimiento de dicha condición, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de Lince, a efectos de que se proceda a la publicación de las Ordenanzas Nºs. 137-MDL; 140-MDLy 141-MDL, en particular de los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17482 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F ORDENANZA Nº 137-MDL Lince, 27 de abril del 2005 VISTO: El Dictamen Nº 013-2005-CAL-CEA- MDL de las Comisiones de Asunto Legales y de Economía y Administración y Dictamen Nº 002-2005-CDU-MDL de la Comisión de Desarrollo Urbano sobre aprobación delRégimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular y las Zonas Habilitadas para la Prestación del Servicio en el distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 4) del artículo 200º de laConstitución Política del Perú. Que, mediante Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprueba el marco de la “Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima”; y mediante Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzode 2005 el Servicio de Administración Tributaria - SAT, aprueba la Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasaa cobrar por servicios de estacionamiento vehiculartemporal aplicados a las Municipalidades de la provincia de Lima. Que, la presente ordenanza establece el régimen tributario del importe de la tasa de Parqueo Vehicular paraser aplicada en la jurisdicción del distrito de Lince,adecuando las ordenanzas existentes a la normatividad señalada a fin de facilitar su administración y garantizar un eficaz servicio para los contribuyentes del distrito. Que, con los Informes Nº 077-2005-MDL-GR y Nº 220-2005-GAJ-MDL, de la Gerencia de Rentas y laGerencia de Asesoría Jurídica respectivamente ycontando con el Dictamen favorable de la Comisiones de Asuntos Legales, Economía y Administración, y Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con aprobación del acta, por MAYORÍA, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR URBANO Y LAS ZONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer en la Jurisdicción del distrito de Lince, elrégimen tributario y la determinación de las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular que será aplicable dentro del distrito de Lince. Artículo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicular urbano es la que debe pagar todo aquel contribuyenteque estacione su vehículo en forma temporal en las zonasdebidamente habilitadas para tal fin conforme lo determine la Municipalidad Distrital de Lince, en ejercicio de sus atribuciones y con los límites que señala la Ley. Artículo 3º.- El servicio de estacionamiento vehicular temporal urbano que se brindará en las zonas deestacionamiento vehicular habilitadas, está orientado aotorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y de orden vial. Este servicio se brindará en el horario de 8.00 a 21.00 horas, de lunes a sábado. Artículo 4º.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal urbano constituyeun ingreso de la administración Municipalidad cuyo rendimiento será destinado al mantenimiento del respectivo servicio y otros gastos determinados por laalta dirección. Artículo 5º.- La estructura de costos del servicio está constituida por: a) Mano de obra. b) Materiales.c) Señalización.d) Costos de implementación y mantenimiento del servicio. e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo por espacio físico. f) Otros relacionados con el servicio. Artículo 6º.- El monto de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal urbano establecidoen el distrito de Lince por cada fracción de tiempo de 30 minutos asciende a S/. 0.50 nuevo sol (Cincuenta céntimos de Sol). El boleto que acredite el pago de la Tasa podrá ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular enel distrito durante el tiempo que dure la fracción. El Boletoextendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 7º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos queparqueen en las zonas de estacionamiento a que serefiere el Artículo 10º de la presente norma. Artículo 8º.- La obligación tributaria nace al momento en que los conductores estacionan sus vehículos en la zona de estacionamiento habilitadas y señaladas en el