Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302359

cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 189-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 137MDL, modificada por las Ordenanzas Nºs. 140-MDL y 141MDL, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Lince establece el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 137, 140 y 141, conjuntamente con los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos aprobados por la MORDAZA Ordenanza; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de Lince, a efectos de que se proceda a la publicacion de las Ordenanzas Nºs. 137-MDL; 140-MDL y 141-MDL, en particular de los MORDAZA de Estructura de Costos y Estimacion de Ingresos aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17482

temporal aplicados a las Municipalidades de la provincia de Lima. Que, la presente ordenanza establece el regimen tributario del importe de la tasa de Parqueo Vehicular para ser aplicada en la jurisdiccion del distrito de Lince, adecuando las ordenanzas existentes a la normatividad senalada a fin de facilitar su administracion y garantizar un eficaz servicio para los contribuyentes del distrito. Que, con los Informes Nº 077-2005-MDL-GR y Nº 220-2005-GAJ-MDL, de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente y contando con el Dictamen favorable de la Comisiones de Asuntos Legales, Economia y Administracion, y Desarrollo MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 - y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con aprobacion del acta, por MAYORIA, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR MORDAZA Y LAS ZONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer en la Jurisdiccion del distrito de Lince, el regimen tributario y la determinacion de las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular que sera aplicable dentro del distrito de Lince. Articulo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicular MORDAZA es la que debe pagar todo aquel contribuyente que estacione su vehiculo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fin conforme lo determine la Municipalidad Distrital de Lince, en ejercicio de sus atribuciones y con los limites que senala la Ley. Articulo 3º.- El servicio de estacionamiento vehicular temporal MORDAZA que se brindara en las zonas de estacionamiento vehicular habilitadas, esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y de orden vial. Este servicio se brindara en el horario de 8.00 a 21.00 horas, de lunes a sabado. Articulo 4º.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal MORDAZA constituye un ingreso de la administracion Municipalidad cuyo rendimiento sera destinado al mantenimiento del respectivo servicio y otros gastos determinados por la alta direccion. Articulo 5º.- La estructura de costos del servicio esta constituida por: a) Mano de obra. b) Materiales. c) Senalizacion. d) Costos de implementacion y mantenimiento del servicio. e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo por espacio fisico. f) Otros relacionados con el servicio. Articulo 6º.- El monto de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal MORDAZA establecido en el distrito de Lince por cada fraccion de tiempo de 30 minutos asciende a S/. 0.50 MORDAZA sol (Cincuenta centimos de Sol). El boleto que acredite el pago de la Tasa podra ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito durante el tiempo que dure la fraccion. El Boleto extendido al conductor solo es valido el dia y tiempo de fraccion de su emision. Articulo 7º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos que parqueen en las zonas de estacionamiento a que se refiere el Articulo 10º de la presente norma. Articulo 8º.- La obligacion tributaria nace al momento en que los conductores estacionan sus vehiculos en la MORDAZA de estacionamiento habilitadas y senaladas en el

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen Regimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular MORDAZA y zonas habilitadas para prestar el servicio
ORDENANZA Nº 137-MDL Lince, 27 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Dictamen Nº 013-2005-CAL-CEA- MDL de las Comisiones de MORDAZA Legales y de Economia y Administracion y Dictamen Nº 002-2005-CDU-MDL de la Comision de Desarrollo MORDAZA sobre aprobacion del Regimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular y las Zonas Habilitadas para la Prestacion del Servicio en el distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, mediante Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba el MORDAZA de la "Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima"; y mediante Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, aprueba la Directiva que establece criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por servicios de estacionamiento vehicular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.