TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 número de espacios habilitados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano en los informes anexos a los OficiosNºs. 286-05-MML/DMTU-DGTO y 517-05-MML/DMTU- DGTO ascendían a un total de 566 espacios y no los 585 establecidos por la Ordenanza Nº 140-MDL, motivo por elcual correspondía se corrigiese normativamente el aspecto antes mencionado a efectos de continuar con el presente procedimiento de ratificación. Que, en atención a lo antes mencionado, mediante Oficio Nº 268-2005-MDL-SG del 15.9.2005, la Municipalidad Distrital de Lince envía copia de laOrdenanza Nº 141-MDL a partir de la cual se dispone nuevamente la modificación de las zonas y vías aptas para la prestación del servicio (artículo 10º de laOrdenanza Nº 137-MDL), acogiendo en esta oportunidad únicamente el número total de espacios habilitados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano (566espacios). Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de estacionamiento se realizaría en aquellas zonas y víasautorizadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, corresponde afirmar que lo dispuesto por la Ordenanza Nº 141-MDL, se ajusta a lo establecido en elordenamiento legal sobre la determinación de las zonas de estacionamiento. Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamientos vehicular en el distrito de Lince, cabe mencionar que el artículo 3º de la Ordenanza Nº 137-MDL establece que la tasa por la prestación delservicio sería exigible de lunes a sábado de 08:00 a 21:00 horas. Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generadorla prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el montodel servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción. Que, en el presente caso, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 137-MDL establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cualpermite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fracción, cumpliendo así lo establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739, estimación queestaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Lince para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circuns-cripción. Que, a partir de lo señalado en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 137-MDL, la Municipalidad Distrital deLince dispuso que el período de tolerancia en las zonas y vías aptas para la prestación del servicio será de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de latasa respectiva, tal como lo establece la Ordenanza Nº 739. Que, a partir de lo establecido en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDL, agregado por la Ordenanza Nº 140-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince dispuso la inclusión de los cuadros de estructura de costos yestimación de ingresos como parte integrante de la Ordenanza en ratificación, cumpliendo así cono lo establecido en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739. Que, como bien se señalara anteriormente la estimación de costos e ingresos establecida inicialmente en la Ordenanza Nº 137-MDL se efectuó sobre la basede información relacionada con un número de espacios habilitados que no guardaba relación con los habilitados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano.Situación que fue corregida con la emisión de la Ordenanza Nº 141-MDL, que modifica el artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDL a partir del cual, laMunicipalidad aprobó una nueva estructura de costos y la estimación de ingresos en función únicamente de aquel número de espacios que estaban debidamenteaprobados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, cabe mencionar que esta última versión de los cuadros aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL es laque refleja la estructura de costos y estimación de ingresos respecto de la cual se prestará el servicio de estacionamiento en el distrito de Lince.Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 137-MDL señala quienes se encuentran inafectos al pago de la tasapor estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Lince señala que la renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehiculartemporal urbano constituye un ingreso de la administración municipal cuyo rendimiento será destinado al mantenimiento respectivo del servicio. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones dentro del proceso de ratificación de la ordenanza Nº 137-MDL y sus modificaciones, el Servicio de AdministraciónTributaria SAT no efectuó observaciones de carácter técnico a este ingreso ,continuando con el procedimiento. Que, así se verificó que en la estructura de costos se han considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal directo como los controladores y cobradores, personal indirecto como eladministrador y otros), tickets (boletos), letreros, fotocheck, silbatos, tablillas, uniformes servicio de pintura y refrigerios. De acuerdo a la información presentada porla Municipalidad (y aprobada en la Ordenanza Nº 137- MDL y sus modificatorias), el costo del servicio anual asciende a S/. 1,148,896.50, tal como se observa en elAnexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectiva del servicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y la determinación de la tasa porestacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005. Que, tomando en consideración la metodología establecida por la Directiva antes mencionada, se observa que la Municipalidad ha utilizada como base para la estimación del ingreso, información relacionada con los566 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sábado, rango de 13 horas diarias en las que se presta el servicio, los porcentajes de uso de los espaciosdurante la semana, el número de semanas en las que se presta el servicio durante el año y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. Que, de ese modo, verificados los aspectos antes mencionados se observa que el ingreso estimado al año asciende a S/. 1,148,230.62. Dicho ingreso permitefinanciar el 99.94% de los costos. Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada porla Municipalidad Distrital de Lince, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2ºde la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponela obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldíay los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. Que, asimismo debe tenerse presente que el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicación de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal deberá de efectuarse también respecto de loscuadros de estructura de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Lince no ha publicado aún las Ordenanzas Nº 137- MDL; Nº 140-MDL y 141-MDL, situación que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido,la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las citadas Ordenanzas, en particularde los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL. Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del