Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

numero de espacios habilitados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA en los informes anexos a los Oficios Nºs. 286-05-MML/DMTU-DGTO y 517-05-MML/DMTUDGTO ascendian a un total de 566 espacios y no los 585 establecidos por la Ordenanza Nº 140-MDL, motivo por el cual correspondia se corrigiese normativamente el aspecto MORDAZA mencionado a efectos de continuar con el presente procedimiento de ratificacion. Que, en atencion a lo MORDAZA mencionado, mediante Oficio Nº 268-2005-MDL-SG del 15.9.2005, la Municipalidad Distrital de Lince envia MORDAZA de la Ordenanza Nº 141-MDL a partir de la cual se dispone nuevamente la modificacion de las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio (ar ticulo 10º de la Ordenanza Nº 137-MDL), acogiendo en esta oportunidad unicamente el numero total de espacios habilitados por la Direccion Municipal de Transpor te MORDAZA (566 espacios). Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de estacionamiento se realizaria en aquellas zonas y vias autorizadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, corresponde afirmar que lo dispuesto por la Ordenanza Nº 141-MDL, se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento. Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamientos vehicular en el distrito de Lince, cabe mencionar que el articulo 3º de la Ordenanza Nº 137-MDL establece que la tasa por la prestacion del servicio seria exigible de lunes a sabado de 08:00 a 21:00 horas. Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Que, en el presente caso, el ar ticulo 6º de la Ordenanza Nº 137-MDL establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, cumpliendo asi lo establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 739, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Lince para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Que, a partir de lo senalado en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 137-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio sera de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva, tal como lo establece la Ordenanza Nº 739. Que, a partir de lo establecido en el articulo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDL, agregado por la Ordenanza Nº 140-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince dispuso la inclusion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos como parte integrante de la Ordenanza en ratificacion, cumpliendo asi MORDAZA lo establecido en el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739. Que, como bien se senalara anterior mente la estimacion de costos e ingresos establecida inicialmente en la Ordenanza Nº 137-MDL se efectuo sobre la base de informacion relacionada con un numero de espacios habilitados que no guardaba relacion con los habilitados por la Direccion Municipal de Transpor te Urbano. Situacion que fue corregida con la emision de la Ordenanza Nº 141-MDL, que modifica el articulo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDL a par tir del cual, la Municipalidad aprobo una nueva estructura de costos y la estimacion de ingresos en funcion unicamente de aquel numero de espacios que estaban debidamente aprobados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, cabe mencionar que esta MORDAZA version de los MORDAZA aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL es la que refleja la estructura de costos y estimacion de ingresos respecto de la cual se prestara el servicio de estacionamiento en el distrito de Lince.

Que, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 137-MDL senala quienes se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Lince senala que la renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal MORDAZA constituye un ingreso de la administracion municipal cuyo rendimiento sera destinado al mantenimiento respectivo del servicio. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones dentro del MORDAZA de ratificacion de la ordenanza Nº 137-MDL y sus modificaciones, el Servicio de Administracion Tributaria SAT no efectuo observaciones de caracter tecnico a este ingreso ,continuando con el procedimiento. Que, asi se verifico que en la estructura de costos se han considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal directo como los controladores y cobradores, personal indirecto como el administrador y otros), tickets (boletos), letreros, fotocheck, silbatos, tablillas, uniformes servicio de pintura y refrigerios. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad (y aprobada en la Ordenanza Nº 137MDL y sus modificatorias), el costo del servicio anual asciende a S/. 1,148,896.50, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005. Que, tomando en consideracion la metodologia establecida por la Directiva MORDAZA mencionada, se observa que la Municipalidad ha utilizada como base para la estimacion del ingreso, informacion relacionada con los 566 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabado, rango de 13 horas diarias en las que se presta el servicio, los porcentajes de uso de los espacios durante la semana, el numero de semanas en las que se presta el servicio durante el ano y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. Que, de ese modo, verificados los aspectos MORDAZA mencionados se observa que el ingreso estimado al ano asciende a S/. 1,148,230.62. Dicho ingreso permite financiar el 99.94% de los costos. Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo dicha informacion y documentacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Que, asimismo debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Lince no ha publicado aun las Ordenanzas Nº 137MDL; Nº 140-MDL y 141-MDL, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las citadas Ordenanzas, en particular de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos aprobados por la Ordenanza Nº 141-MDL. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del

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