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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidospor el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicablea los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida porla Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citadoConvenio y en los estándares de la Organización deAviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-540/05, del 27 de setiembre de 2005, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en elCentro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Miami, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 18 deoctubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25796, 27392 y 27393, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1912-2005-MTC/12.04-SDO designando alInspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizarun chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., enla ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 17 al 19 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden deInspección Nº 1912-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 17 al 19 de octubre de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 25796, 27392 y 27393, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Us o de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17595 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2005-MTC/03 Lima, 13 de octubre de 2005 Vista, la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., para que sele otorgue concesión para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional en lamodalidad no conmutado, en todo el territorio de laRepública del Perú; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias enmateria de telecomunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios portadores de larga distancianacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionarla capacidad necesaria para el transporte de señales detelecomunicaciones e interconectar redes y servicios detelecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado TUO del Reglamento, señala que los servicios portadores delarga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadas yterminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen deconcesión, la cual se otorga previo cumplimiento de losrequisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contrato deconcesión aprobado por el Titular del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 286 y 430-2005-MTC/ 17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en la modalidad no conmutado, es procedentela solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONESTELEFÓNICAS E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por