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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC ymodificado con Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA delMinisterio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., concesión para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en la modalidad no conmutado por el plazode veinte (20) años, en todo el territorio de la República delPerú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIONESTELEFÓNICAS E.I.R.L., para la prestación de los serviciospúblicos a que se refiere el artículo precedente, el cualconsta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos queforman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebaen el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel referido contrato y de las Adendas que se suscriban almismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados apartir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión, así como la presentación de la cartafianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17608 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 452-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Especial Nº 290-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACAS.A. período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembrede 2002, ampliándose a operaciones anteriores yposteriores al período citado, a fin de incluir la revisión dela contratación de services, así como la ejecución dedeterminadas obras efectuadas en el año 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACAS.A., corresponde a una acción de control no programadadentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de ControlPuno de la Contraloría General de la República, dispuestopor el Despacho del señor Contralor General de laRepública, a fin de evaluar el resultado de cumplimiento dela normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativosy operativos, así como a la verificación de las denunciaspresentadas por el Congreso de la República, por supuestos hechos irregulares cometidos por los Funcionarios y exFuncionarios; Que, como resultado de la revisión a la documentación proporcionada por la administración de la EPSSEDAJULIACA S.A., la Comisión Auditora evidenció quedesde el año 1999 ex funcionarios de la entidad autorizaronla habilitación de fondos y de viáticos, a diversosfuncionarios y servidores para las adquisiciones de bienesy servicios sorteando los procedimientos y a través de lacorrespondiente Unidad Orgánica, argumentando casi entodas las oportunidades necesidades urgentes para lagestión de la Empresa, sin embargo la documentación queadjuntan en las rendiciones de cuenta, los ejecutores delas referidas habilitaciones de fondos, y viáticos, nomuestran la urgencia que se esgrimió al otorgarse losfondos, evidenciándose que han presentado documentosde gastos no autorizados, con fechas anteriores a lasautorizaciones, asimismo fueron sustentados condocumentación irregular, advirtiéndose además que dichosservicios finalmente no fueron brindados a la entidad,ocasionando un perjuicio económico a la entidad porS/. 38 580,72; hechos que evidencian indicios razonablesque hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso deAutoridad en la modalidad de Omisión de Funciones,Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, previstos y penados en losartículos 377º, 387º y 427º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este ente técnico rectordel Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, a travésdel Procurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, en el caso queen la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,para que inicie las acciones legales correspondientescontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General 17578 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 453-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 291-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Socabaya por el período comprendido del1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, relacionados a los hechos quese revelan; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa para el año 2004, se efectuóun examen especial a la Municipalidad Distrital deSocabaya; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el Proceso deSelección de Menor Cuantía Nº 01-2003-CAABS-MDS, cuyoobjeto fue la adquisición de un (01) Camión Cisterna para