TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos,contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndose para tal efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17581 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 456-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 294-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la empresaTransportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS, cuyoalcance comprende los ejercicios Ene.1999 - Dic.2001,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la empresaTransportes Aéreos Nacionales de Selva S.A.- TANS,orientado entre otros, a verificar la legalidad de lacontratación y ejecución de los servicios prestados bajo lamodalidad de Canjes, con incidencia en la adquisición deservicios de publicidad; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que con fecha 6.Abr.99se suscribió un "Contrato de Prestación de ServiciosPublicitarios", a fin de de incrementar y promover la ventade pasajes y carga, así como elevar la imagen institucionalde la empresa; en cuya virtud se ha evidenciado que durantelos períodos 1999 y 2000, se contrató directamente a unaempresa prestadora del servicio de publicidad, obviándoseel cumplimiento de la normativa y disposicionescorrespondientes; Que, asimismo se ha determinado que, en la ejecución del Contrato Principal, durante el período 1999 se efectuaroncontrataciones para Campañas Publicitarias que nocontaron con la aprobación del Directorio, y en algunoscasos, dichas contrataciones no correspondían al objetodel Contrato; habiéndose continuado aprobando en elperíodo 2000, presupuestos de producción y adquiriendoservicios publicitarios bajo las mismas condicionesestablecidas en el contrato suscrito con la referida empresaprestadora del servicio de publicidad, no obstante que elmismo ya había concluido; Que, adicionalmente, en algunos de los contratos se pactaron pagos en forma de adelanto por montos superioresa lo previsto en la normativa y sin exigir a la referida empresala presentación de una garantía por los desembolsosefectuados; no se implementaron mecanismos para cautelarque la contratación de los servicios publicitarios se efectúenestrictamente en contraprestación a las Campañas dePublicidad aprobadas por el Directorio; actuaciones quegeneraron que se favorezca indebidamente los intereses deterceros - empresa proveedora - y que independientementede propiciar que se continúe contratando en condicionessimilares a lo establecido en un Contrato Principal ya vencido,limitándose la participación de otros postores; incurriendodichos funcionarios en indicios razonables que hacenpresumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebidoen el Cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal,vigente al momento de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos,contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17582 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 457-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 295-2005-CG/ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Sama, provincia y departamento de Tacna,período comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 31 dediciembre del 2003, y operaciones anteriores y posterioresal período antes citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacnacorresponde a una acción de control no programada, enejercicio a la atribución conferida en el Artículo 15º incisoa) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que existen desembolsos de dinero sin contar con las autorizacionescorrespondientes y sin efectuar rendiciones de gasto porun monto ascendente a la suma de S/.87,264,00, otorgadosa un funcionario y a servidores de la Municipalidad, así comoa terceros; no obstante, encontrarse en algunos casos sinrendición las entregas del año anterior; dicha situación nopermite evidenciar el destino de tales gastos o que hayansido utilizados en beneficio de la Comuna; hechos queconstituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito de Peculado, previsto y penado en elartículo Nº 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17583