Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17581 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 456-2005-CG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 294-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, cuyo alcance comprende los ejercicios Ene.1999 - Dic.2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A.- TANS, orientado entre otros, a verificar la legalidad de la contratacion y ejecucion de los servicios prestados bajo la modalidad de Canjes, con incidencia en la adquisicion de servicios de publicidad; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que con fecha 6.Abr.99 se suscribio un "Contrato de Prestacion de Servicios Publicitarios", a fin de de incrementar y promover la venta de pasajes y carga, asi como elevar la imagen institucional de la empresa; en cuya virtud se ha evidenciado que durante los periodos 1999 y 2000, se contrato directamente a una empresa prestadora del servicio de publicidad, obviandose el cumplimiento de la nor mativa y disposiciones correspondientes; Que, asimismo se ha determinado que, en la ejecucion del Contrato Principal, durante el periodo 1999 se efectuaron contrataciones para Campanas Publicitarias que no contaron con la aprobacion del Directorio, y en algunos casos, dichas contrataciones no correspondian al objeto del Contrato; habiendose continuado aprobando en el periodo 2000, presupuestos de produccion y adquiriendo ser vicios publicitarios bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato suscrito con la referida empresa prestadora del servicio de publicidad, no obstante que el mismo ya habia concluido; Que, adicionalmente, en algunos de los contratos se pactaron pagos en forma de adelanto por montos superiores a lo previsto en la normativa y sin exigir a la referida empresa la MORDAZA de una garantia por los desembolsos efectuados; no se implementaron mecanismos para cautelar que la contratacion de los servicios publicitarios se efectuen estrictamente en contraprestacion a las Campanas de Publicidad aprobadas por el Directorio; actuaciones que generaron que se favorezca indebidamente los intereses de terceros - empresa proveedora - y que independientemente de propiciar que se continue contratando en condiciones similares a lo establecido en un Contrato Principal ya vencido, limitandose la participacion de otros postores; incurriendo dichos funcionarios en indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido en el Cargo, tipificado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente al momento de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio

de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor me de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17582 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 457-2005-CG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 295-2005-CG/ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, periodo comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2003, y operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna corresponde a una accion de control no programada, en ejercicio a la atribucion conferida en el Articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que existen desembolsos de dinero sin contar con las autorizaciones correspondientes y sin efectuar rendiciones de gasto por un monto ascendente a la suma de S/.87,264,00, otorgados a un funcionario y a servidores de la Municipalidad, asi como a terceros; no obstante, encontrarse en algunos casos sin rendicion las entregas del ano anterior; dicha situacion no permite evidenciar el destino de tales gastos o que hayan sido utilizados en beneficio de la Comuna; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo Nº 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17583

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